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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1108-01

que modifica 10s Articulos 17 y 18 del Reglamento No. 140-98, para la Aplicacion del Titulo 111, del Codigo Tributario de la Republica Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 2001fecha
Reglamentotipo
G. O. 10109Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1108-01 que modifica 10s Articulos 17 y 18 del Reglamento No. 140-98, para la Aplicacion del Titulo 111, del Codigo Tributario de la Republica Dominicana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 1108-01 CONSIDERANDO: Que uno de 10s objetivos fundamentales del actual gobierno es desarrollar y promover las exportaciones, eliminando 10s obstaculos y gravamenes que impiden la colocacion a precios competitivos de 10s productos nacionales en 10s mercados internacionales. CONSIDERANDO: Que es un principio aceptado en el mundo y en 10s sistemas de integracion econornica, que 10s bienes de exportacion solo deben ser gravados con 10s impuestos tip0 valor agregado del pais de destino, quedando con el regimen de tasa cero excluidos 10s mismos de las cargas impositivas del pais de origen para que no soporten gravamenes que distorsionen sus precios excluyendolo de 10s mercados internacionales. VISTO el Codigo Tributario de la Republica Dorninicana, establecido por la Ley No. 11-92, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifican 10s Articulos 17 y 18 del Reglamento No. 140-98, para la Aplicacion del Titulo 111, del Codigo Tributario de la Republica Dorninicana, a 10s fines de que dispongan de la manera siguiente: “ARTICULO 17.- DEDUCCIONES DE LOS SALDOS A FAVOR RECURRENTES, EL REEMBOLSO 0 COMPENSACION DEL ITBIS Y LOS SALDOS DE LOS EXPORTADORES Y EL ESTABLECIMIENTO DEL FOND0 ESPECIAL DE REEMBOLSO. De acuerdo con las disposiciones del Articulo 350 del Codigo Tributario, 10s contribuyentes que por la aplicacion del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en el period0 de un mes presenten un saldo a su favor podran transferirlos a 10s periodos mensuales siguientes, deduciendolos del impuesto bruto determinado s e g h las disposiciones del Articulo 345 del mismo Codigo en cada uno de estos periodos. Los exportadores que no realicen operaciones gravadas por el ITBIS en el mercado nacional, podran solicitar ante la Direccion General de Impuestos Internos (DGII) el reembolso del ITBIS pagado en sus adquisiciones de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y etiquetas. Dicho monto solicitado, despues de 10s tramites y verificaciones de lugar, sera objeto de reembolso por la Secretaria de Estado de Finanzas en un periodo no mayor de seis meses. Los exportadores que realicen operaciones gravadas con el ITBIS en el mercado nacional y que tengan saldos a su favor recurrentes por mis de seis periodos mensuales como consecuencia del ITBIS pagado en la adquisicion de materias primas, insumos, bienes intermedios, etiquetas y envases podran solicitar ante la DGII el reembolso de estos saldos. Los productores de bienes exentos tendran el mismo tratamiento que 10s exportadores segun cada caso. Se establece el “Fondo Especial de Reembolso y Reintegro Tributario”, este fondo se nutrira de la mitad del uno por ciento de las recaudaciones tributarias de cada mes y de las asignaciones que se hagan a traves de la Ley de Gastos Publicos. El manejo de este Fondo Especial estara a cargo de la Secretaria de Estado de Finanzas, la cual tomara todas las medidas necesarias para hacer efectivo el reembolso a 10s exportadores. Si 10s recursos del Fondo Especial quedan agotados, la Secretaria de Estado de Finanzas podra autorizar la compensacion de 10s saldos o del ITBIS pagado por 10s exportadores sobre sus materias primas, insumos, etiquetas y envases con cualquier otra obligacion tributaria que se genere por la irnportacion de estos bienes, por 10s beneficios de la actividad exportadora o por la realizacion de las exportaciones. Los reembolsos se tramitaran en el orden en que Sean solicitados dando prioridad a 10s derivados de la actividad exportadora. Los sistemas de control para la verificacion de la validez de 10s saldos y del ITBIS reembolsado de 10s exportadores quedan a cargo de la DGII. El periodo de tramite y verificacion de la solicitud de reembolso ante la DGII no podra exceder de 15 dias, contados a partir de la fecha de deposit0 de la misma. Los reembolsos, dentro del periodo de prescripcion, estaran sujetos a las facultades de inspeccion y fiscalizacion de la DGII y las sanciones que establece el Codigo Tributario. “ARTICULO 18.- PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO Y LA COMPENSACION DEL ITBIS Y LOS SALDOS DE LOS EXPORTADORES. En el reembolso o compensacion a 10s exportadores, deberan cumplirse con 10s requisitos siguientes: 1. Los exportadores deberan registrarse en el registro de exportadores de la DGII estableciendo el tipo o la clase de exportacihn que realicen y sus destinos en el mercado internacional u otros datos requeridos por la DGII. 2. Los exportadores que no realicen operaciones gravadas por el ITBIS en el mercado nacional, per0 que estan sometidos a1 regimen de tasa cero, deberan presentar una declaracihn de ITBIS informativa con todas las informaciones requeridas por la DGII a 10s fines de la aplicacihn del reembolso o la compensacihn. 3. Los exportadores que realicen actividades gravadas por el ITBIS deberan estar registrados como contribuyentes de este impuesto, cumpliendo con todos sus deberes formales incluyendo la presentacihn de sus declaraciones juradas mensuales del ITBIS. 4. La solicitud de reembolso del ITBIS a 10s exportadores debera realizarse dentro de 10s treinta dias siguientes a la exportacihn y 10s saldos a favor deberan ser declarados en cada periodo correspondiente a la declaracihn de ITBIS para comprobar que estos son recurrentes en cada uno de 10s periodos declarados en el transcurso de 10s seis meses siguientes a su generacihn. La solicitud de reembolso debe tener anexo: a) una relacihn de las operaciones de las exportaciones realizadas dentro del periodo para el cual se solicita el reembolso; la fecha de embarque de cada una de las exportaciones que generen reembolso; b) c) pais de destino; comprador y valor FOB de las exportaciones; y d) cualquier otra informacihn requerida por la DGII. e) 5. Dentro de 10s 15 dias siguientes a la solicitud y concluida la verificacihn del cumplimiento o no de 10s requisitos establecidos en el presente decreto, la DGII remitira la misma a la Secretaria de Estado de Finanzas con la opinion correspondiente y notificara de ello por escrito a1 interesado. 6. La Secretaria de Estado de Finanzas notificara a1 interesado la aprobacion de la solicitud y realizara el pago correspondiente o autorizara la compensacion. 7. Para la compensacion, la Secretaria de Estado de Finanzas emitira un Certificado de Compensacion por el Regimen de Tasa Cero; este certificado servira para compensar 10s creditos por ITBIS, y saldo a favor de 10s exportadores, con el ITBIS o cualquier otro impuesto que deba pagar el exportador. Este Certificado no sera transferible. 8. Los saldos cuyo reembolso haya sido solicitado no podran presentarse en la declaracion jurada de ITBIS de 10s periodos siguientes a la solicitud de reembolso. Los exportadores que soliciten reembolso deberan estar a1 dia en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias. 9. ARTICULO 2.- Las disposiciones del presente decreto se aplicaran a 10s saldos a favor de 10s exportadores generados despues de su entrada en vigencia. ARTICULO 3.- El presente decreto deroga cualquier otra disposicion que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de noviembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona