Texto de la norma
Dec. No. 1108-01 que modifica 10s Articulos 17 y 18 del Reglamento No. 140-98, para
la Aplicacion del Titulo 111, del Codigo Tributario de la Republica Dominicana.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1108-01
CONSIDERANDO: Que uno de 10s objetivos fundamentales del actual
gobierno es desarrollar y promover las exportaciones, eliminando 10s obstaculos y
gravamenes que impiden la colocacion a precios competitivos de 10s productos nacionales
en 10s mercados internacionales.
CONSIDERANDO: Que es un principio aceptado en el mundo y en 10s
sistemas de integracion econornica, que 10s bienes de exportacion solo deben ser gravados
con 10s impuestos tip0 valor agregado del pais de destino, quedando con el regimen de tasa
cero excluidos 10s mismos de las cargas impositivas del pais de origen para que no soporten
gravamenes que distorsionen sus precios excluyendolo de 10s mercados internacionales.
VISTO el Codigo Tributario de la Republica Dorninicana, establecido por la
Ley No. 11-92, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifican 10s Articulos 17 y 18 del Reglamento No.
140-98, para la Aplicacion del Titulo 111, del Codigo Tributario de la Republica
Dorninicana, a 10s fines de que dispongan de la manera siguiente:
“ARTICULO 17.- DEDUCCIONES DE LOS SALDOS A FAVOR
RECURRENTES, EL REEMBOLSO 0 COMPENSACION DEL ITBIS Y LOS
SALDOS DE LOS EXPORTADORES Y EL ESTABLECIMIENTO DEL FOND0
ESPECIAL DE REEMBOLSO.
De acuerdo con las disposiciones del Articulo 350 del Codigo Tributario, 10s
contribuyentes que por la aplicacion del Impuesto a las Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) en el period0 de un mes presenten un saldo a su favor
podran transferirlos a 10s periodos mensuales siguientes, deduciendolos del impuesto bruto
determinado s e g h las disposiciones del Articulo 345 del mismo Codigo en cada uno de
estos periodos.
Los exportadores que no realicen operaciones gravadas por el ITBIS en el
mercado nacional, podran solicitar ante la Direccion General de Impuestos Internos (DGII)
el reembolso del ITBIS pagado en sus adquisiciones de materias primas, insumos, bienes
intermedios, envases y etiquetas. Dicho monto solicitado, despues de 10s tramites y
verificaciones de lugar, sera objeto de reembolso por la Secretaria de Estado de Finanzas en
un periodo no mayor de seis meses.
Los exportadores que realicen operaciones gravadas con el ITBIS en el
mercado nacional y que tengan saldos a su favor recurrentes por mis de seis periodos
mensuales como consecuencia del ITBIS pagado en la adquisicion de materias primas,
insumos, bienes intermedios, etiquetas y envases podran solicitar ante la DGII el reembolso
de estos saldos.
Los productores de bienes exentos tendran el mismo tratamiento que 10s
exportadores segun cada caso.
Se establece el “Fondo Especial de Reembolso y Reintegro Tributario”, este
fondo se nutrira de la mitad del uno por ciento de las recaudaciones tributarias de cada mes
y de las asignaciones que se hagan a traves de la Ley de Gastos Publicos. El manejo de este
Fondo Especial estara a cargo de la Secretaria de Estado de Finanzas, la cual tomara todas
las medidas necesarias para hacer efectivo el reembolso a 10s exportadores.
Si 10s recursos del Fondo Especial quedan agotados, la Secretaria de Estado
de Finanzas podra autorizar la compensacion de 10s saldos o del ITBIS pagado por 10s
exportadores sobre sus materias primas, insumos, etiquetas y envases con cualquier otra
obligacion tributaria que se genere por la irnportacion de estos bienes, por 10s beneficios de
la actividad exportadora o por la realizacion de las exportaciones. Los reembolsos se
tramitaran en el orden en que Sean solicitados dando prioridad a 10s derivados de la
actividad exportadora.
Los sistemas de control para la verificacion de la validez de 10s saldos y del
ITBIS reembolsado de 10s exportadores quedan a cargo de la DGII. El periodo de tramite y
verificacion de la solicitud de reembolso ante la DGII no podra exceder de 15 dias,
contados a partir de la fecha de deposit0 de la misma. Los reembolsos, dentro del periodo
de prescripcion, estaran sujetos a las facultades de inspeccion y fiscalizacion de la DGII y
las sanciones que establece el Codigo Tributario.
“ARTICULO 18.- PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO Y LA
COMPENSACION DEL ITBIS Y LOS SALDOS DE LOS EXPORTADORES.
En el reembolso o compensacion a 10s exportadores, deberan cumplirse con
10s requisitos siguientes:
1.
Los exportadores deberan registrarse en el registro de exportadores
de la DGII estableciendo el tipo o la clase de exportacihn que
realicen y sus destinos en el mercado internacional u otros datos
requeridos por la DGII.
2.
Los exportadores que no realicen operaciones gravadas por el ITBIS
en el mercado nacional, per0 que estan sometidos a1 regimen de tasa
cero, deberan presentar una declaracihn de ITBIS informativa con
todas las informaciones requeridas por la DGII a 10s fines de la
aplicacihn del reembolso o la compensacihn.
3.
Los exportadores que realicen actividades gravadas por el ITBIS
deberan estar registrados como contribuyentes de este impuesto,
cumpliendo con todos sus deberes formales incluyendo la
presentacihn de sus declaraciones juradas mensuales del ITBIS.
4.
La solicitud de reembolso del ITBIS a 10s exportadores debera
realizarse dentro de 10s treinta dias siguientes a la exportacihn y 10s
saldos a favor
deberan ser declarados en cada periodo
correspondiente a la declaracihn de ITBIS para comprobar que estos
son recurrentes en cada uno de 10s periodos declarados en el
transcurso de 10s seis meses siguientes a su generacihn.
La solicitud de reembolso debe tener anexo:
a)
una relacihn de las operaciones de las exportaciones
realizadas dentro del periodo para el cual se solicita el
reembolso;
la fecha de embarque de cada una de las exportaciones que
generen reembolso;
b)
c)
pais de destino;
comprador y valor FOB de las exportaciones; y
d)
cualquier otra informacihn requerida por la DGII.
e)
5.
Dentro de 10s 15 dias siguientes a la solicitud y concluida la
verificacihn del cumplimiento o no de 10s requisitos establecidos en
el presente decreto, la DGII remitira la misma a la Secretaria de
Estado de Finanzas con la opinion correspondiente y notificara de
ello por escrito a1 interesado.
6.
La Secretaria de Estado de Finanzas notificara a1 interesado la
aprobacion de la solicitud y realizara el pago correspondiente o
autorizara la compensacion.
7.
Para la compensacion, la Secretaria de Estado de Finanzas emitira un
Certificado de Compensacion por el Regimen de Tasa Cero; este
certificado servira para compensar 10s creditos por ITBIS, y saldo a
favor de 10s exportadores, con el ITBIS o cualquier otro impuesto
que deba pagar el exportador. Este Certificado no sera transferible.
8.
Los saldos cuyo reembolso haya sido solicitado no podran
presentarse en la declaracion jurada de ITBIS de 10s periodos
siguientes a la solicitud de reembolso.
Los exportadores que soliciten reembolso deberan estar a1 dia en el
cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias.
9.
ARTICULO 2.- Las disposiciones del presente decreto se aplicaran a 10s
saldos a favor de 10s exportadores generados despues de su entrada en vigencia.
ARTICULO 3.- El presente decreto deroga cualquier otra disposicion que le
sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de noviembre del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.