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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1081-01

QUE INSTITUYE EL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 nov de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10109Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1081-01 que instituye el Servicio Militar Voluntario en la República Dominicana. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1081-01 CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado Dominicano adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los derechos de las personas, así como también preservar el mantenimiento de los medios que permitan a los dominicanos perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social. CONSIDERANDO: Que la preservación de la paz pública de toda nación, queda garantizada por el irrestricto cumplimiento de las reglas que constituyen el contrato social entre el Estado y sus nacionales, siendo en consecuencia, una obligación moral de cada dominicano contribuir con la consecución de tales propósitos. CONSIDERANDO: Que las leyes relativas al orden público, la policía, la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos los habitantes del territorio de la República Dominicana y no pueden ser derogadas por convenciones particulares. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de todos los nacionales dominicanos la protección de la soberanía nacional, de manera que se pueda continuar disfrutando de todas las prerrogativas instituidas por un Gobierno Civil, Republicano, Democrático y Representativo. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana consagra el principio de que a nadie puede obligársele a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. CONSIDERANDO: Que no obstante al principio legal de la presunción del conocimiento de todas las reglas de orden público por parte de todos nuestros habitantes, es obvio, que se requiere recurrir a metodología de concientización ciudadana respecto de los beneficios que representan para el país su fiel cumplimiento. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional dotar a cada ciudadano dominicano de los conocimientos que permitan una relativa identificación de sus derechos y obligaciones, fortaleciéndose ese principio con instrucciones de orden social, disciplinaria, reconocimiento de los valores morales imperantes en el seno de la sociedad dominicana y principios cívicos del país. CONSIDERANDO: Que la consecución del presente objetivo requiere de la integración de diversos organismos del Estado que unifiquen esfuerzos e instituyan las metodologías atinadas con las respectivas responsabilidades. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO PRIMERO.- Se instituye el Servicio Militar Voluntario en la República Dominicana. ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas deberá proceder a la conformación de una Comisión Ejecutiva para que de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Educación, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Estado de la Juventud, Secretaría de Estado de la Mujer, la Cruz Roja Dominicana, la Dirección de la Defensa Civil y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), así como también la colaboración de las autoridades eclesiásticas, realizarán las coordinaciones correspondientes para obtener los objetivos a que se refiere el presente decreto. ARTICULO TERCERO.- Cada una de las entidades señaladas precedentemente, deberá elaborar un módulo de instrucciones, conforme a la naturaleza de sus funciones, cuyo total de horas no exceda de (12) semanales, período que representará la conclusión de la fase de instrucción del Servicio Militar Voluntario. ARTICULO CUARTO.- Podrán integrarse al Servicio Militar Voluntario todos los jóvenes que adquieran la mayoría de edad que no sobrepasen los (25) años y aquellos jóvenes que oscilen desde los (16) años hasta los (18) años, serán admitidos con la previa autorización de sus padres o tutores. ARTICULO QUINTO.- Los jóvenes de ambos sexos que entren a formar parte del Servicio Militar Voluntario gozarán de las prerrogativas de las vestimentas correspondientes, atenciones médicas en los distintos cuerpos castrenses, así como una retribución económica mensual equivalente al salario que devenga un estudiante aspirante a militar, es decir, el salario de un conscripto o grumete, dependiendo de la organización en que esté recibiendo el entrenamiento. ARTICULO SEXTO.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, Educación, Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Juventud, de la Mujer, a la Cruz Roja Dominicana, a la Defensa Civil, a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), y autoridades eclesiásticas, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona