Texto de la norma
Dec. No. 751-01 que autoriza las servidumbres de paso que fueren necesarias sobre
10s terrenos propiedad de particulares que Sean afectados por la construccion de
una linea de transmision de energia de 138 KV, que realizara la empresa AES
ANDRES BV, en Boca Chica, Distrito Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 751-01
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha otorgado a la
Corporacion Dorninicana de Electricidad la autorizacion requerida para la suscripcion de
un Contrato con la Empresa AES ANDRES BV para la instalacion y operacion de una
planta generadora con una capacidad de 300MW en Punta Caucedo, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el
Articulo 4, literal d, del contrato de referencia, la empresa AES ANDRES BV construira
las facilidades de transmision, desde la unidad generadora hasta la interconexion con el
sistema electric0 nacional, y que la CDE adquirira dichas facilidades de transmision
mediante acuerdo separado con la empresa AES ANDRES BV.
CONSIDERANDO: Que para la construccion de la linea de transmision
de energia electrica de 138 KV que servira para evacuar la energia producida por la
planta aludida, es de vital importancia la adquisicion por el Estado Dominicano, a traves
de la Corporacion Dorninicana de Electricidad, de 10s terrenos propiedad de particulares
que fueren necesarios.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones.
VISTA la Ley Organica de la Corporacion Dorninicana de Electricidad
No. 41 15, de fecha 21 de abril de 1955, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autorizan las servidumbres de paso que fueren
necesarias sobre 10s terrenos propiedad de particulares que Sean afectados por la
construccion de una linea de transmision de energia electrica de 138 KV que realizara la
Empresa AES ANDRES BV, en el Distrito Nacional, con una longitud aproximada de
15,000 Mts. y cerca de 30 Mts. de ancho, en la zona comprendida entre Punta Caucedo y
la interconexihn con las lineas existentes, dentro del Distrito Catastral No. 32, del Distrito
Nacional.
ARTICULO 2.- Se declara de utilidad publica e interes social la
adquisicihn por parte de el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de
particulares que seran utilizados en la construccihn y ereccihn de las torres que habran de
sostener la mencionada linea de transmisihn y obras complementarias del proyecto.
ARTICULO 3.- Las servidumbres de paso consignadas en el Articulo 1
del presente decreto continuaran en vigencia luego de concluidos 10s trabajos indicados y
durante la operacihn de la referida linea de transmisihn. La Empresa AES ANDRES BV
y la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE) deberan tener libre
acceso a 10s sitios y lugares donde se encuentran ubicadas las lineas y equipos auxiliares
durante el proceso de instalacihn, y despues de este para fines de mantenimiento y
ampliacihn de 10s servicios existentes.
ARTICULO 4.- Las indemnizaciones correspondientes, cuando las
hubiere, serin pagadas por la Empresa AES ANDRES BV.
ARTICULO 5.- Enviese a la Administracihn General de Bienes
Nacionales, a la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a1
Administrador General de la Corporacihn Dominicana de Electricidad, a la Direccihn
General de Catastro Nacional y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de julio del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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