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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 723-01

que deroga el Decreto No. 395-01, con relación al Instituto Dominicano de Contadores Públicos Autorizados y al Colegio Dominicano de Contadores Públicos, Inc., y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jul de 2001fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10094Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 723-01 que deroga el Decreto No. 395-01, con relación al Instituto Dominicano de Contadores Públicos Autorizados y al Colegio Dominicano de Contadores Públicos, Inc., y dicta otras disposiciones. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 723-01 CONSIDERANDO: Que la profesión de la contaduría pública en la República Dominicana se encuentra representada por dos instituciones: el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), amparado por la Ley No.633, del 16 de junio de 1944, por un lado, y el Colegio Dominicano de Contadores Públicos, Inc. (CODOCON), fundamentado en el decreto de incorporación No.3538, de fecha 10 de agosto de 1978. CONSIDERANDO: Que ambas instituciones están destinadas a promover el desarrollo profesional, social y económico de todos sus miembros. CONSIDERANDO: Que la profesión de la contaduría pública tiende a internacionalizarse por factores que obedecen a la apertura comercial y al proceso de globalización económica, por lo que resulta imprescindible elevar la cualificación de los profesionales de la contabilidad a fin de hacerlos más competitivos. CONSIDERANDO: Que para lograr la capacitación de los contadores públicos autorizados es necesario que los gremios cuenten con los fondos y recursos financieros para ejecutar programas de entrenamiento, educación continuada, estudios especializados tanto en el país como en el extranjero por medio de becas u otros programas. CONSIDERANDO: Que los recursos económicos a que aspiran los gremios de la contaduría pública deben dirigirse a la capacitación de los miembros, gastos financieros, administrativos y asistencia social. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No.395-97, de fecha once (11) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997). ARTICULO 2.- Los originales de los informes que emitan los contadores públicos autorizados o las firmas de contadores que acompañen la declaración jurada del impuesto sobre la renta, deberin pagar la suma de RD$100.00, por cada RD$10,000,000.00, o fraccihn de dicho monto en activos. ARTICULO 3.- El resultado econhmico de las operaciones de ventas de estos sellos se distribuiran de la manera siguiente: 50% a1 Colegio Dominicano de Contadores Publicos, Inc., (CODOCON) y 50% para el Instituto de Contadores Autorizados de la Republica Dorninicana (ICPARD). ARTICULO 4.- Se instruye a la Direccihn General de Impuestos Internos (DGII) para que sirva de agente de retencihn de ambas entidades gremiales, a fin de que recaude el total de 10s ingresos generados por las ventas de 10s sellos y se encargue de su posterior distribucihn en 10s porcentajes establecidos en el presente decreto. ARTICULO 5.- Para garantizar el proceso de transparencia y satisfaccihn de ambas entidades, se nombra una Comisihn fiscalizadora de dichos recursos, que estara conformada de la siguiente manera: un representante de la Direccihn General de Impuestos Internos (DGII), un representante del Colegio Dominicano de Contadores Publicos, Inc. (CODOCON) y un representante del Instituto de Contadores Autorizados de la Republica Dorninicana (ICPARD). ARTICULO 6.- Los recursos generados por 10s ingresos de las ventas de 10s sellos deberin ser utilizados de la manera siguiente: 50% a educacihn continuada y actualizacihn profesional, 30% gastos administrativos y financieros, 20% asistencia social. ARTICULO 7.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de julio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona