Texto de la norma
Dec. No. 723-01 que deroga el Decreto No. 395-01, con relación al Instituto Dominicano de Contadores Públicos Autorizados y al Colegio Dominicano de Contadores Públicos, Inc., y dicta otras disposiciones.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 723-01
CONSIDERANDO: Que la profesión de la contaduría pública en la República Dominicana se encuentra representada por dos instituciones: el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), amparado por la Ley No.633, del 16 de junio de 1944, por un lado, y el Colegio Dominicano de Contadores Públicos, Inc. (CODOCON), fundamentado en el decreto de incorporación No.3538, de fecha 10 de agosto de 1978.
CONSIDERANDO: Que ambas instituciones están destinadas a promover el desarrollo profesional, social y económico de todos sus miembros.
CONSIDERANDO: Que la profesión de la contaduría pública tiende a internacionalizarse por factores que obedecen a la apertura comercial y al proceso de globalización económica, por lo que resulta imprescindible elevar la cualificación de los profesionales de la contabilidad a fin de hacerlos más competitivos.
CONSIDERANDO: Que para lograr la capacitación de los contadores públicos autorizados es necesario que los gremios cuenten con los fondos y recursos financieros para ejecutar programas de entrenamiento, educación continuada, estudios especializados tanto en el país como en el extranjero por medio de becas u otros programas.
CONSIDERANDO: Que los recursos económicos a que aspiran los gremios de la contaduría pública deben dirigirse a la capacitación de los miembros, gastos financieros, administrativos y asistencia social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No.395-97, de fecha once (11) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997).
ARTICULO 2.- Los originales de los informes que emitan los contadores públicos autorizados o las firmas de contadores que acompañen la declaración jurada del
impuesto sobre la renta, deberin pagar la suma de RD$100.00, por cada
RD$10,000,000.00, o fraccihn de dicho monto en activos.
ARTICULO 3.- El resultado econhmico de las operaciones de ventas de
estos sellos se distribuiran de la manera siguiente: 50% a1 Colegio Dominicano de
Contadores Publicos, Inc., (CODOCON) y 50% para el Instituto de Contadores
Autorizados de la Republica Dorninicana (ICPARD).
ARTICULO 4.- Se instruye a la Direccihn General de Impuestos Internos
(DGII) para que sirva de agente de retencihn de ambas entidades gremiales, a fin de que
recaude el total de 10s ingresos generados por las ventas de 10s sellos y se encargue de su
posterior distribucihn en 10s porcentajes establecidos en el presente decreto.
ARTICULO 5.- Para garantizar el proceso de transparencia y satisfaccihn
de ambas entidades, se nombra una Comisihn fiscalizadora de dichos recursos, que estara
conformada de la siguiente manera: un representante de la Direccihn General de
Impuestos Internos (DGII), un representante del Colegio Dominicano de Contadores
Publicos, Inc. (CODOCON) y un representante del Instituto de Contadores Autorizados
de la Republica Dorninicana (ICPARD).
ARTICULO 6.- Los recursos generados por 10s ingresos de las ventas de
10s sellos deberin ser utilizados de la manera siguiente: 50% a educacihn continuada y
actualizacihn profesional, 30% gastos administrativos y financieros, 20% asistencia
social.
ARTICULO 7.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de julio del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.