miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 709-01

DISPONE QUE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 2001fecha
Otrostipo
G. O. 10094Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 709-01 CONSIDERANDO: Que para lograr una mejoria del funcionamiento del Sistema Electrico Interconectado de la Republica Dominicana es necesario poner en ejecucihn un plan de expansion que contemple la ampliacihn y construccihn de subestaciones de distribucihn de electricidad. CONSIDERANDO: Que las Empresas Distribuidoras de Electricidad surgidas de la reestructuracihn y capitalizacihn de la Corporacihn Dominicana de Electricidad. EDENORTE, EDESUR y EDEESTE, han manifestado en reiteradas ocasiones su imposibilidad en el corto plazo de realizar las inversiones en subestaciones de transformacihn o de amortizarlas, a1 ritmo que lo realiza el Gobierno Dominicano a traves de la Corporacihn Dominicana de Electricidad (CDE). CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, a traves de la Corporacihn Dominicana de Electricidad (CDE), realiza inversiones en subestaciones de transformacihn que conectan directamente con las lineas de distribucihn propiedad de las Empresas Distribuidoras de Electricidad resultantes del proceso de reestructuracihn y capitalizacihn de la CDE. CONSIDERANDO: Que las Empresas Distribuidoras de Electricidad EDENORTE, EDESUR y EDEESTE ejecutan intermpciones sistematicas del servicio electric0 en las zonas suburbanas y 10s llamados barrios marginados, afectando de esta forma el normal discurrir de la vida cotidiana en 10s hogares de dichas zonas. CONSIDERANDO: Que las Empresas Distribuidoras de Electricidad EDENORTE, EDESUR y EDEESTE aceptaron en el Acuerdo de Sostenibilidad del Sector Electrico, firmado entre ellas y el Estado Dominicano en fecha 2 de febrero del 2001, el monitoreo y coordinacihn de las intermpciones del servicio, asi como la determinacihn de 10s bloques de carga a ser intermmpidos para mantener la estabilidad de frecuencia del sistema. CONSIDERANDO: Que las Empresas Distribuidoras de Electricidad EDENORTE, EDESUR y EDEESTE aceptaron el compromiso de que la CDE realizara inversiones en expansion, replanteo, mejora y modernizacihn del sistema de distribucihn de electricidad, respetando las zonas de concesihn establecidas en 10s respectivos contratos de otorgamiento de derechos para la explotacihn de obras electricas relativas a1 servicio publico de distribucihn. CONSIDERANDO: Que en 10s contratos establecidos entre las Empresas Distribuidoras de Electricidad y las instituciones del Gobierno Dominicano no fue incluida ninguna posibilidad de gestionar la oferta de electricidad a 10s usuarios regulados recurriendo a las intermpciones globales e indiscriminadas por perdidas financieras. CONSIDERANDO: Que es de la absoluta responsabilidad de las Empresas Distribuidoras de Electricidad la gestihn comercial del servicio de energia electrica, en virtud de 10s contratos de administracihn concedidos a las mismas empresas asociadas a1 Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que las intermpciones del servicio de energia electrica por alegadas causas financieras estan afectando el normal discurrir de la vida cotidiana en 10s hogares, comercios e industrias del pais. VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Publica No. 141-97, del 24 de junio de 1997, la Ley Organica de la Corporacihn Dominicana de Electricidad No. 4115, del 21 de abril de 1955, y las Resoluciones 235 y 236-98 de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio que establecen el marco regulatorio del subsector electric0 en la Republica Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se establece que a partir del primero de julio del presente aiio, las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDENORTE, EDESUR y EDEESTE) no podran, bajo ninguna circunstancia, intermmpir en forma global e indiscriminada por circuitos o ramales, el servicio de energia electrica en ninguna parte del territorio nacional, salvo 10s casos excepcionales de averias o falta de generacihn debidamente comprobadas por el Centro de Control de Energia de la Corporacihn Dominicana de Electricidad (CDE). ARTICULO 2.- Las operaciones e intermpciones a 10s circuitos de distribucihn a ser realizadas por las empresas distribuidoras de electricidad deberin ser autorizadas previamente por el Centro de Control de Energia de la Corporacihn Dominicana de Electricidad (CDE). ARTICULO 3.- Las inversiones del Gobierno en nuevas subestaciones y en aquellas no traspasadas en el proceso de capitalizacihn, seran operadas por la Corporacihn Dominicana de Electricidad (CDE) hasta tanto las empresas distribuidoras esten en condiciones de asumir 10s costos de amortizacihn reembolsables a la CDE, sin ningh impediment0 de su interconexihn y puesta en operacihn. ARTICULO 4.- Se instruye a1 Administrador General de la Corporacihn Dominicana de Electricidad y a1 Director Ejecutivo de la Superintendencia de Electricidad para el fie1 cumplimiento de lo establecido en el presente decreto. ARTICULO 5.- El presente decreto entrara en vigencia a partir del dia primer0 del mes de julio del presente aiio. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona