Texto de la norma
Dec. No. 659-01 que deroga el Decreto No. 709-00, que suspendió las labores de aserrío en todos los sinfines y aserraderos del país que operen con madera proveniente de los bosques forestales nativos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 659-01
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creada por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, de fecha 18 de agosto del 2000, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, responsable de garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar la aplicación de la política forestal y las normas que regulan su aprovechamiento.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Párrafo I, del Artículo 158 de la Ley No.64-00, todo proyecto de aprovechamiento forestal deberá ser ejecutado de acuerdo a un plan de manejo correspondiente, que deberá ser formulado por prestadores de servicios forestales.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se encuentra facultada legalmente para elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, tales como los recursos forestales existentes en la República Dominicana y mejorar la calidad del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado de Recursos Forestales realizó y ejecutó el Inventario Nacional Forestal, en fecha 21 de marzo del 2001, dando cumplimiento a la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00, Artículo 157 y así actualizar la reserva forestal nacional de los bosques nativos.
VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00, de fecha 18 de agosto del 2000, en sus Artículos 17, 18, el Párrafo I del 157 y 159.
VISTO el Decreto No. 709-00, del 4 de septiembre del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO UNICO.- Se deroga y sustituye, el Decreto No. 709-00, de fecha 4 de septiembre del año 2000, que suspenden las labores de aserrío en todos los sinfines y aserraderos de la República Dominicana, que operen con madera proveniente de los bosques nativos del país, para que en lo adelante rijan en esta materia los reglamentos y normas forestales emitidos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, enumerados a continuación:
• Normas técnicas para el establecimiento y certificación de plantaciones forestales.
• Normas técnicas para planes de manejo forestal.
• Normas y procedimientos para los permisos forestales.
• Reglamento para el funcionamiento de la industria forestal que procesa madera en la República Dominicana.
• Reglamento Forestal.
• Ruta nacional de transporte de productos forestales.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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