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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 18-2000

que otorga facilidades en el transporte por parte de los vehículos del Estado y de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses, a los servidores públicos y de las instituciones autónomas para la obtención de la Cédula de Identidad y Electoral

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ene de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10035Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 18-2000 que otorga facilidades en el transporte por parte de los vehículos del Estado y de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses, a los servidores públicos y de las instituciones autónomas para la obtención de la Cédula de Identidad y Electoral. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 18-2000 CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de enero del año dos mil, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No.1-2000, mediante el cual dispuso el cumplimiento de lo establecido en la Ley No.8-92 y en la Resolución dictada por la Junta Central Electoral, en cuanto a que a partir del día 31 de enero del 2000, ningún ciudadano dominicano puede estar desprovisto de su nueva Cédula de Identidad y Electoral, o de la constancia de estar inscrito en el proceso de cedulación que lleva a cabo ese alto organismo electoral, en aquellos casos en los cuales conserve su antiguo documento de identidad y electoral. CONSIDERANDO: Que cientos de miles de ciudadanos han estado acudiendo de forma masiva a los centros de cedulación de la Junta Central Electoral en procura de solicitar su nueva Cédula de Identidad y Electoral, cumpliendo así con lo establecido en la Ley No.8-92 y los plazos establecidos por dicho organismo. CONSIDERANDO: Que sólo faltan once (11) días para la expiración del plazo otorgado por la Junta Central Electoral fijado para el próximo día 31 de enero, quedando miles de ciudadanos sin haber podido cumplir con lo establecido en la Ley No.8-92 y los plazos otorgados por el alto organismo electoral. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha venido laborando de forma incesante los días laborables y no laborables, con el fin de completar el proceso de cedulación que se lleva a cabo. CONSIDERANDO: Que debido a las penalidades previstas en la Ley No.8-92 para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con su mando y en los plazos acordados por la Junta Central Electoral y a las amplias prohibiciones de realizar cualquier acto de la vida civil en perjuicio de los mismos, se hace indispensable que el Poder Ejecutivo realice sus mayores esfuerzos a fin de que, al vencimiento del plazo fijado para el próximo 31 de enero, ningún ciudadano sea afectado por las sanciones previstas en dicha ley. CONSIDERANDO: Que los días viernes 21 y lunes 24 son días no laborables, en los que la Junta Central Electoral estará recibiendo solicitudes de cambio del documento de identidad y electoral de aquellos ciudadanos que, hasta el momento, no lo hayan hecho. CONSIDERANDO: Que es un deber ineludible del Poder Ejecutivo contribuir con la Junta Central Electoral en todo cuanto esté a su alcance, en la celebración de unas elecciones generales libres y transparentes el próximo 16 de mayo, que garanticen el derecho institucional al voto de que disfruta cada ciudadano en capacidad para ello. VISTOS la Ley No.8-92, la Resolución dictada por la Junta Central Electoral, y el Decreto No.1-2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se instruye a los incumbentes de instituciones públicas y organismos autónomos y descentralizados del Estado que por la naturaleza del servicio que ofrecen o de la actividad que desarrollan están llamados a laborar los días sábado 22 y sábado 29 de enero del año 2000, a realizar con su personal las coordinaciones que sean necesarias a los fines de que todos aquellos servidores que no hayan acudido a los centros de cedulación de la Junta Central Electoral a solicitar su nuevo documento de identidad y electoral, puedan hacerlo con mayor facilidad. Artículo 2.- Se invita a las empresas y establecimientos privados a cesar sus actividades comerciales e industriales, en la medida en que sea posible, durante los días sábado 22 y sábado 29 de enero del año 2000, con el fin de que todos aquellos ciudadanos que no hayan acudido a los centros de cedulación de la Junta Central Electoral a solicitar su nuevo documento de identidad y electoral, puedan hacerlo con mayor facilidad. Artículo 3.- Se dispone que los días viernes 21, sábado 22, domingo 23, lunes 24, sábado 29 y domingo 30 de enero del año 2000, todas las unidades de la Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA), ofrezcan de forma gratuita transporte a todos aquellos ciudadanos que no hayan acudido hasta el momento a solicitar su nuevo documento de identidad y electoral a la Junta Central Electoral, en rutas especiales que serán anunciadas a la población por dicha institución. Artículo 4.- Se dispone que todos los vehículos pertenecientes a las dependencias del gobierno a nivel nacional, en los días señalados en el Artículo 3 del presente Decreto, sean destinados para transportar a los ciudadanos que no hayan cumplido hasta el momento con la solicitud de su nueva Cédula de Identidad y Electoral, teniendo cada departamento la responsabilidad de establecer los mecanismos de asistencia ciudadana. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona