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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 17-2000

que convoca a las Cámaras Legislativas para que se reúnan en legislatura extraordinaria de 15 días, a partir del 19 de enero en curso

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10035Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 17-2000 que convoca a las Cámaras Legislativas para que se reúnan en legislatura extraordinaria de 15 días, a partir del 19 de enero en curso. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 17-2000 CONSIDERANDO: Que al concluir la segunda legislatura del año mil novecientos noventa y nueve, las Cámaras entraron en receso hasta el veintisiete de febrero del año dos mil, fecha en que se iniciará la Primera Legislatura del presente año. CONSIDERANDO: Que conforme con el Artículo 33 de la Constitución de la República, cada legislatura dura noventa días y puede prorrogarse hasta por sesenta días adicionales, pudiendo las Cámaras Legislativas reunirse extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que en la pasada legislatura quedó pendiente de resolución por las Cámaras el mensaje 1222, del 1ro. de noviembre de 1999, que comprende los contratos correspondientes a los préstamos que financiarían la construcción del Acueducto de la Línea Noroeste, obra vital para las comunidades de esa región del país que tantos aportes ha efectuado al desarrollo nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Párrafo Unico del Artículo 33 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se convoca a las Cámaras Legislativas para que se reúnan en legislatura extraordinaria de quince (15) días, a partir del diecinueve (19) de enero del año dos mil, a fin de conocer el mensaje 1222, del 1ro. de noviembre de 1999, que comprende los contratos correspondientes a los préstamos que financiarían la construcción del Acueducto de la Línea Noroeste, así como cualquier otro asunto pendiente o que le sea sometido por el Poder Ejecutivo. Artículo 2.- Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona