Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1-2000
CONSIDERANDO: Que la JUNTA CENTRAL ELECTORAL en su último boletín informativo publicado en los medios de comunicación expresa que de total de Cuatro Millones Quinientos Mil (4,500,000) ciudadanos cedulables estimados, han sido atendidos Tres Millones Ochocientos Trece Mil (3,813,000) personas, y han recibido su nuevo documento Dos Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Sesenta y Cuatro (2,781,064) ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que como se puede apreciar en dicho informe, alrededor de Setecientos Mil (700,000) ciudadanos no han acudido hasta el momento a los Centros de Cedulación habilitados por la JUNTA CENTRAL ELECTORAL en procura de la nueva Cédula de Identidad y Electoral.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA CENTRAL ELECTORAL en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley Electoral prorrogó el plazo para la obtención y cambio de la nueva Cédula de Identidad y Electoral hasta el 30 de enero del presente año para aquellos ciudadanos que están en proceso de cambio de dicho documento y hasta el 15 de enero para aquellos ciudadanos que solicitan por primera vez su Cédula de Identidad y Electoral.
CONSIDERANDO: Que el alto órgano electoral ha desarrollado el proceso de cedulación referido permitiéndole a los ciudadanos conservar su antigua Cédula de Identidad y Electoral hasta tanto le fuere entregado el nuevo documento, otorgándoles una constancia de estar inscritos en el proceso de cedulación.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA CENTRAL ELECTORAL ha expresado y dado seguridades de estar en plena capacidad de atender a todos los ciudadanos que soliciten su nueva Cédula de Identidad y Electoral, así como dotarlos del nuevo documento en el tiempo previsto.
CONSIDERANDO: Que es un compromiso ineludible del PODER EJECUTIVO contribuir con todo lo que esté a su alcance para ayudar a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL en la organización y celebración de un proceso electoral democrático, limpio y transparente que garantice de forma efectiva el derecho constitucional que tiene cada ciudadano de ejercer el voto en las Elecciones Generales que se celebrarán el 16 de mayo del año 2000.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley 8-92 de fecha 13 de abril de 1992, sobre Cédula de Identidad y Electoral, el documento emitido por la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, no sólo es usado para ejercer el derecho fundamental al sufragio, sino que de manera principal es el documento de identidad de cada persona, cuya tenencia y porte no es optativa, sino obligatoria, por disposición de la Ley.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley en Artículo 14, Inciso 1, establece sanciones penales para las "personas, y los Directores, Presidentes, Administradores, o Encargados de entidades Comerciales, Industriales, Agrícolas, etc., sociedades o
corporaciones de cualquier índole, que teniendo la obligación de proveerse de la Cédula de Identidad y Electoral no lo han hecho o tengan a su servicio personas que no estén provistas de ellas, no obstante su obligación legal de hacerlo”.
CONSIDERANDO: Que en el mismo sentido, el citado Artículo 14, en su Inciso 2, de la citada Ley, establece sanciones penales a “los Directores, Presidentes, Administradores o Encargados de compañías de transporte marítimo, terrestre o aéreo que expidan boletos de pasajes, a personas que en violación de esta Ley no estén provistas de su Cédula de Identidad y Electoral”.
CONSIDERANDO: A que el Artículo 14, en su Inciso 3, prevé iguales sanciones contra “los Gerentes, Presidentes, Administradores o Encargados de Bancos, casas bancarias, financieras, asociaciones de ahorros y préstamos o instituciones similares que abran cuentas de cualquier tipo, paguen cheques o libren giros a personas, que estando en la obligación legal de tener sus Cédulas de Identidad y Electoral, no la tengan”.
VISTA la Ley 8-92 del 13 de abril de 1992 y la Resolución de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL respecto a los plazos antes indicados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, Inciso 2 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone que a partir del lunes treinta y uno (31) de enero del presente año todas las instituciones públicas y privadas de la República Dominicana den estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 8-92 sobre Cédula de Identidad y Electoral, no pudiendo éstas, a partir de esa fecha, realizar acto jurídico alguno con aquellos ciudadanos que no dispongan de su nueva Cédula de Identidad y Electoral, o que teniendo su antigua Cédula de Identidad y Electoral no dispongan de la constancia de haber solicitado a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL su nuevo documento.
Artículo 2.- Se instruye a todas las dependencias del Gobierno Dominicano que a partir del treinta y uno (31) de enero del presente año, procedan a la retención de todos los cheques correspondientes al pago de sueldos de funcionarios, miembros y servidores de la administración pública que no tengan su nueva Cédula de Identidad y Electoral, o que teniendo su antigua Cédula de Identidad y Electoral no dispongan de la constancia de inscripción en el proceso de cedulación que lleva a cabo la JUNTA CENTRAL ELECTORAL.
Artículo 3.- Se dispone que todos aquellos ciudadanos que por primera vez hubieren solicitado su Cédula de Identidad y Electoral, sin haber obtenido el nuevo Carnet, podrán identificarse y realizar válidamente los actos jurídicos de su vida cotidiana, con la
constancia de estar inscritos en el proceso de Cedulación de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL.
Artículo 4.- Se dispone que el presente Decreto sea publicado y difundido a través de los medios de comunicación, así como distribuido en todas las dependencias del Gobierno Dominicano a los fines de que sea del conocimiento de toda la ciudadanía.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.