Texto de la norma
Dec. No. 565-99 que modifica 10s Articulos 14 y 32 del Reglamento No. 258-93 para la
aplicacion del Codigo de Trabajo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 565-99
En ejercicio de las atribuciones que me concede el Articulo 55 de la
Constitucihn, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se modifica la parte introductoria y el parrafo a) del Articulo 14
del Reglamento 258-93 de fecha 1 de octubre de 1993 para la aplicacihn del Chdigo de
Trabajo, para que en lo adelante dispongan como sigue:
“Art. 14.- La determinacihn del promedio diario del salario de todo
trabajador, para 10s fines de liquidacihn y pago de las
indemnizaciones por concepto de omisihn del preaviso y del
auxilio de cesantia en cas0 de desahucio, despido o dimisihn, asi
como la asistencia econhmica prevista en el Articulo 82 del
Chdigo de Trabajo, se regira por las siguientes reglas:
a)
Cuando la remuneracihn del trabajador es valorada por
hora, se dividira el importe total de 10s salarios devengados
durante el ultimo aiio o fraccihn de aiio anterior a la terminacihn
del contrato, entre el numero de horas trabajadas y el cuociente se
multiplicara por el numero de horas de la jornada normal”.
Articulo 2.- Se modifica la parte introductoria y el parrafo a) del Articulo 32
del Reglamento 258-93 de fecha 1 de octubre de 1993 para la aplicacihn del Chdigo de
Trabajo, para que en lo adelante dispongan como sigue:
“Articulo 32.- Para la determinacihn de la suma a pagar por
concepto del period0 de las vacaciones, de la indemnizacihn
compensadora de vacaciones y de la participacihn individual en 10s
beneficios de la empresa, asi como en cualquiera de 10s casos en
que se requiera establecer el salario diario promedio de un
trabajador, como consecuencia de la aplicacihn de la ley, el
convenio colectivo de condiciones de trabajo o del contrato de
trabajo, se utilizaran las siguientes reglas:
a) Cuando la remuneracihn es valorada por hora, se multiplicara
el salario devengado en la hora trabajada por el numero de horas
de la jornada normal”.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Trabajo para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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