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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 562-99

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 1999fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10033Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 562-99 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 562-99 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se eleva a la suma de tres mil pesos oro (RD$3,000.00), la pensión mensual del Estado asignada al SR. FLORENCIO RAMIREZ AQUINO, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 2.- Se eleva a la suma de tres mil pesos oro (RD$3,000.00), la pensión mensual del Estado asignada al SR. POTOMINO SOLER, Cédula de Identidad y Electoral No. Artículo 3.- Se eleva a la suma de tres mil quinientos pesos oro (RD$3,500.00), la pensión mensual del Estado asignada a la SRA. MARIA DE LOS ANGELES MATOS DE CAMILO, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] Artículo 4.- Se eleva a la suma de ocho mil pesos oro (RD$8,000.00), la pensión mensual del Estado asignada al SRA. FELICIA TAVERAS VDA. PEREZ, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 5.- Se eleva a la suma de tres mil quinientos pesos oro (RD$3,500.00), la pensión mensual del Estado asignada al SR. JUAN DE JS. PEÑA LUNA, Cédula de Identidad y Electoral No. Artículo 6.- Se eleva a la suma de tres mil pesos oro (RD$3,000.00), la pensión mensual del Estado asignada al SRA. ALBA MARITZA CASTILLO, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 7.- Se eleva a la suma de tres mil pesos oro (RD$3,000.00), la pensión mensual del Estado asignada al SRA. ANTONIA AVALO VDA. PUELLO, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 8.- Se asigna una pensión del Estado a la SRA. MARIA ANTONIA VERONICA FRIAS GOMEZ, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], de tres mil quinientos pesos oro (RD$3,500.00) mensuales. Artículo 9.- Se asigna una pensión del Estado a la SRA. LUCIA MERCEDES BAUTISTA LIZARDO, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], de ocho mil pesos oro (RD$8,000.00) mensuales. Artículo 10.- Se asigna una pensión del Estado a la SRA. VALENTINA MORILLO MONTERO, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], de tres mil pesos oro (RD$3,000.00) mensuales. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona