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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 561-99

que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado a varios servidores de la administracion publica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1999fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10032Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
15personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Eridania MirPensión—RD$10,000.00
Clara Luz Magda Maria Brache Fernandez de TatemPensión—RD$5,000.00
Beatriz Cruz LopezPensión—RD$5,000.00
Maria Emelinda Rodriguez ValerioPensión—RD$5,000.00
Monica del Carmen Teresa Caba EspinalPensión—RD$15,000.00
Altagracia Deschamps Vda. MolinaPensión—
Lucila Deschamps HernindezPensión—RD$5,000.00
Irma Ines Carias MarraPensión—RD$15,000.00
Angel Ma. Concepcion LajaraPensión—RD$7,000.00
Astery Duran Vda. FernandezPensión—RD$7,000.00
Lilia Margarita Ceballos Vda. EspiiieiraPensión—RD$7,000.00
Miguel Morrillo EncarnacionPensión—RD$6,000.00
Francisco VasquezPensión—RD$7,000.00
Andres Avelino Filpo TavarezPensión—RD$6,000.00
Hostos Guaroa Feliz PepinPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 561-99 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado a varios servidores de la administracion publica. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 561-99 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente, D E C R E T O : Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a 10s siguientes servidores publicos: A1 seiior Jorge Cristian Montero D’Oleo, Cedula de Identidad y Electoral No [cédula] (Cedula anterior [cédula]), con una pension mensual del Estado de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00). A la seiiora Eridania Mir, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de diez mil pesos or0 (RD$10,000.00). 3) A la seiiora Clara Luz Magda Maria Brache Fernandez de Tatem, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00). 4) A la seiiora Beatriz Cruz Lopez, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00). 5) A la seiiora Maria Emelinda Rodriguez Valerio, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00). A la seiiora Monica del Carmen Teresa Caba Espinal, Cedula de Identidad No. [cédula]-[cédula], con una pension mensual del Estado de quince mil pesos or0 (RD$15,000.00). La seiiora Caba Espinal es la Vda. del fenecido Lic. Francisco Javier Vasquez Espaillat (Franklin), quien a la hora de su deceso se desempeiiaba como Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago. 7) A1 Lic. Manuel E. Tejeda Tejeda, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00). A1 seiior Ramon Antonio del Orbe Fernandez, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00). Articulo 2.- Se traspasa a la seiiora Altagracia Deschamps Vda. Molina, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], la pension mensual del Estado asignada a la seiiora Lucila Deschamps Hernindez , cédula [omitida] (fallecida). Articulo 3.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00), la pension mensual del Estado asignada a la seiiora Irma Ines Carias Marra, mediante el Numeral 635 del Articulo 1 del Decreto No. 2541, de fecha 30 de junio de 1981. Articulo 4.- Se eleva a la suma de quince mil pesos or0 (RD$15,000.00), la pension mensual del Estado asignada a1 seiior Angel Ma. Concepcion Lajara, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. Articulo 5.- Se eleva a la suma de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00), la pension mensual del Estado asignada a la seiiora Astery Duran Vda. Fernandez, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. Articulo 6.- Se eleva a la suma de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00), la pension mensual del Estado asignada a la seiiora Lilia Margarita Ceballos Vda. Espiiieira, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. Articulo 7.- Se eleva a la suma de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00), la pension mensual del Estado asignada a1 seiior Miguel Morrillo Encarnacion, cédula de identificación personal [omitida], mediante el Numeral 8 del Articulo 1 del Decreto No. 49-97, de fecha 28 de enero de 1997. Articulo 8.- Se eleva a la suma de seis mil pesos or0 (RD$6,000.00), la pension mensual del Estado asignada a1 seiior Francisco Vasquez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] (Cedula anterior No. [cédula]). Articulo 9.- Se eleva a la suma de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00), la pension mensual del Estado asignada a1 seiior Marino Milano D’Oleo Piron. Articulo 10.- Se eleva a la suma de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00), la pension del Estado asignada a1 seiior Ernest0 Ramirez Encarnacion. Articulo 11.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00), la pension mensual del Estado asignada a1 seiior Andres Avelino Filpo Tavarez, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. Articulo 12.- Se eleva a la suma de seis mil pesos or0 (RD$6,000.00), la pension mensual del Estado asignada a1 seiior Hostos Guaroa Feliz Pepin, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. Articulo 13.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. Articulo 14.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Abel Rodriguez Del Orbe Editora Alfa y Omega, C. por A. Calle Josk Contreras No. 69, Telkfonos 532-5577 I 532-5578 Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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