Texto de la norma
Dec. No. 561-99 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado
a varios servidores de la administracion publica.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 561-99
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente,
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension
del Estado a 10s siguientes servidores publicos:
A1 seiior Jorge Cristian Montero D’Oleo, Cedula de Identidad y Electoral
No [cédula] (Cedula anterior [cédula]), con una pension mensual del
Estado de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00).
A la seiiora Eridania Mir, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de diez mil pesos or0
(RD$10,000.00).
3)
A la seiiora Clara Luz Magda Maria Brache Fernandez de Tatem, Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension mensual del
Estado de cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00).
4)
A la seiiora Beatriz Cruz Lopez, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de cinco mil pesos or0
(RD$5,000.00).
5)
A la seiiora Maria Emelinda Rodriguez Valerio, Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de cinco
mil pesos or0 (RD$5,000.00).
A la seiiora Monica del Carmen Teresa Caba Espinal, Cedula de Identidad
No. [cédula]-[cédula], con una pension mensual del Estado de quince mil
pesos or0 (RD$15,000.00). La seiiora Caba Espinal es la Vda. del fenecido
Lic. Francisco Javier Vasquez Espaillat (Franklin), quien a la hora de su
deceso se desempeiiaba como Procurador Fiscal del Distrito Judicial de
Santiago.
7)
A1 Lic. Manuel E. Tejeda Tejeda, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de siete mil pesos or0
(RD$7,000.00).
A1 seiior Ramon Antonio del Orbe Fernandez, Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], con una pension mensual del Estado de cinco
mil pesos or0 (RD$5,000.00).
Articulo 2.- Se traspasa a la seiiora Altagracia Deschamps Vda. Molina,
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], la pension mensual del Estado
asignada a la seiiora Lucila Deschamps Hernindez , cédula [omitida] (fallecida).
Articulo 3.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00), la
pension mensual del Estado asignada a la seiiora Irma Ines Carias Marra, mediante el
Numeral 635 del Articulo 1 del Decreto No. 2541, de fecha 30 de junio de 1981.
Articulo 4.- Se eleva a la suma de quince mil pesos or0 (RD$15,000.00), la
pension mensual del Estado asignada a1 seiior Angel Ma. Concepcion Lajara, Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula].
Articulo 5.- Se eleva a la suma de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00), la
pension mensual del Estado asignada a la seiiora Astery Duran Vda. Fernandez, Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula].
Articulo 6.- Se eleva a la suma de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00), la
pension mensual del Estado asignada a la seiiora Lilia Margarita Ceballos Vda. Espiiieira,
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula].
Articulo 7.- Se eleva a la suma de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00), la
pension mensual del Estado asignada a1 seiior Miguel Morrillo Encarnacion, cédula de identificación personal [omitida], mediante el Numeral 8 del Articulo 1 del Decreto
No. 49-97, de fecha 28 de enero de 1997.
Articulo 8.- Se eleva a la suma de seis mil pesos or0 (RD$6,000.00), la
pension mensual del Estado asignada a1 seiior Francisco Vasquez, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula] (Cedula anterior No. [cédula]).
Articulo 9.- Se eleva a la suma de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00), la
pension mensual del Estado asignada a1 seiior Marino Milano D’Oleo Piron.
Articulo 10.- Se eleva a la suma de siete mil pesos or0 (RD$7,000.00), la
pension del Estado asignada a1 seiior Ernest0 Ramirez Encarnacion.
Articulo 11.- Se eleva a la suma de cinco mil pesos or0 (RD$5,000.00), la
pension mensual del Estado asignada a1 seiior Andres Avelino Filpo Tavarez, Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula].
Articulo 12.- Se eleva a la suma de seis mil pesos or0 (RD$6,000.00), la
pension mensual del Estado asignada a1 seiior Hostos Guaroa Feliz Pepin, Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula].
Articulo 13.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
Articulo 14.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio mil
novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
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