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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 560-99

que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado a varios servidores publicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1999fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10032Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
31personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Augusto Godofredo Rodriguez TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Abraham de la Cruz CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Beatriz Carrion DipreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Flerida Talavera CuestaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Rafael Blanco RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesto ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Mercedes Fragoso AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Tavarez SandovalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melba Dulcina PerezPensión—
Berna Toribia Toribio PerezPensión—
Tomas Reyes AmparoPensión—
Lorenza Villa ContrerasPensión—
Milagros Altagracia FelizPensión—
Yolanda Reyes CastilloPensión—
Florinda Altagracia Sanchez MoralesPensión—
Antonio Lora PolancoPensión—
Jose CalderonPensión—
Pura Herrera Billini Vda. AguiarPensión—
Arturo Vasquez PerezPensión—
Ramon de Jesus Perez HernandezPensión—
Milagros Modesta Castillo AlonzoPensión—
Edmundo Arturo Jaquez ZarzuelaPensión—
Manuel Jose Hernandez VictoriaPensión—
Natalie Peguero MateoPensión—
Luis Ovidio Sencion OPensión—
Patria Maria Nurez CastilloPensión—
Nelva F. Lara MatosPensión—
Ramona Antonia VillarPensión—
Urania Alvarez de del MontePensión—
Johanny Elizabeth Polanco GPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 560-99 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado a varios servidores publicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 560-99 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, en fecha 11 de diciembre de 1981: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente oooooo)D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a 10s siguientes servidores publicos: 1. AUGUST0 GODOFREDO RODRIGUEZ TORRES, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$12,000.00 (Doce Mil Pesos con OO/lOO), mensuales; 2. ABRAHAM DE LA CRUZ CORDERO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales; 3. BEATRIZ CARRION DIPRE, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,615.00 (Mil Seiscientos Quince Pesos con OO/lOO), mensuales; 4. JULIAN E. GARCIA G., cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,716.80 (Mil Setecientos Dieciseis Pesos con SO/lOO), mensuales; 5. INGINIA RAMOS, cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales; 6. CLARA E. PEREZ S., cédula [omitida],con una pension del Estado Dominicano de RD$1,896.5 1 (Mil Ochocientos Noventiseis Pesos con 51/100), mensuales; 7. GREGORIO ROSARIO G., cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de RD$ 1,500.00 (Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales; 8. ZUNILDO ACOSTA, cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales; 9. MANUEL PINEDA, cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de RD$ 1,500.00 (Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales: 10. ANDRES FRIAS, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales; 11. FORTUNA DURAN VASQUEZ, cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de RD$ 1,500.00 (Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales; 12. FELIX ANTONIO CACERES, cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,800.00 (Mil Ochocientos Pesos con OO/lOO), mensuales; 13. RONULFO PIRA TERRERO, cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de RD$2,149.00 (Dos Mil Ciento Cuarentinueve Pesos con OO/lOO), mensuales; 14. CARMEN IRIS CADENA DE GOMEZ, cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos con OO/lOO); mensuales; 15. ELVIA L. NIETO BRAVO, cédula [omitida], con una pension especial del Estado Dominicano de RD$S,OOO.OO (Ocho Mil Pesos con OO/lOO), mensuales; 16. FLERIDA TALAVERA CUESTA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales; 17. PEDRO RAFAEL BLANC0 RODRIGUEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos con OO/lOO), mensuales; 18. MODEST0 REYNOSO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales; 19. CARMEN MARIA GONZALEZ Y GONZALEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales; 20. JOSE MERCEDES FRAGOSO ALCANTARA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales; 21. MARIA PETRONILA POLANCO RODRIGUEZ, cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales; 22. MARIA CASTILLO DE GUERRERO, cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO), mensuales; 23. FELIX TAVAREZ SANDOVAL, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos con OO/lOO), mensuales; 24. ANA RAMONA VARGAS, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO), mensuales; Articulo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones: 1. De ELADIO JIMENEZ PEREYRA a ALTAGRACIA MARINA LAMA, cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de Dos Mil Pesos con 00/100 (RD$2,000.00), mensuales. 2. De POLONIO DE LOS SANTOS FRIAS a RAFAELA SOCORRO MIESES, cédula [omitida], con una pension del Estado Dominicano de Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$1,500.00), mensuales. 3. De VIRGIL10 AQUINO MATE0 a CIRILA FIGUEREO FELIZ DE AQUINO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de Mil Catorce Pesos con 00/100 (1,014.00), mensuales. 4. De DR. ELPIDIO GRACIANO a BRUNILDA SANTELISES VDA. GRACIANO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado Dominicano de Mil Catorce Pesos con 00/100 (1,014.00), mensuales. Articulo 3.- Se modifican 10s siguientes Decretos: 1. El Decreto No.2199 del 19 de enero de 1981, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora MELBA DULCINA PEREZ, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 2. El Decreto No.24 del 17 de enero de 1996, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora BERNA TORIBIA TORIBIO PEREZ, y la misma se eleva a RD$4,000.00 (Cuatro Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 3. El Decreto No.1267 del 28 de julio de 1983, que asigna una pension del Estado Dominicano a1 seiior TOMAS REYES AMPARO, y la misma se eleva a RD$4,000.00 (Cuatro Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 4. El Decreto No.3405 del 10 de marzo de 1978, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora LORENZA VILLA CONTRERAS, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 5. El Decreto No.323 del 15 de agosto de 1996, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora MILAGROS ALTAGRACIA FELIZ, y la misma se eleva a RD$6,000.00 (Seis Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 6. El Decreto No.323 del 15 de agosto de 1996, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora YOLANDA REYES CASTILLO, y la misma se eleva a RD$4,000.00 (Cuatro Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 7. El Decreto No.346 del 1 de julio de 1987, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora FLORINDA ALTAGRACIA SANCHEZ MORALES, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 8. El Decreto No.2625 del 27 de julio de 1981, que asigna una pension del Estado Dominicano a1 seiior ANTONIO LORA POLANCO, y la misma se eleva a RD$2,028.00 (Dos Mil Veintiocho Pesos con OO/lOO), mensuales. 9. El Decreto No.323 del 15 de agosto de 1996, que asigna una pension del Estado Dominicano a1 seiior JOSE CALDERON, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 10. El Decreto No.753 del 30 de mayo de 1964, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora PURA HERRERA BILLINI VDA. AGUIAR, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 11. El Decreto No.668 del 1'". de agosto de 1988, que asigna una pension del Estado Dominicano a1 seiior ARTURO VASQUEZ PEREZ, y la misma se eleva a RD$7,200.00 (Siete Mil Doscientos Pesos con OO/lOO), mensuales. 12. El Decreto No.323 del 15 de agosto de 1996, que asigna una pension del Estado Dominicano a1 seiior RAMON DE JESUS PEREZ HERNANDEZ, y la misma se eleva a RD$3,500.00 (Tres Mil Quinientos Pesos con OO/lOO), mensuales. 13. El Decreto No.24 del 17 de enero del 1996, que asigna una pension del Estado Dominicano a la DRA. MERCEDES GENARINA LORA BELTRAN, y la misma se eleva a RD$4,800.00 (Cuatro Mil Ochocientos Pesos con OO/lOO), mensuales. 14. El Decreto No.374-92 del 8 de diciembre de 1992, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora MILAGROS MODESTA CASTILLO ALONZO, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 15. El Decreto No.2199 del 19 de enero del 1981, que asigna una pension del Estado Dominicano a1 seiior EDMUNDO ARTURO JAQUEZ ZARZUELA, y la misma se eleva a RD$4,000.00 (Cuatro Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 16. El Decreto No.24 del 17 de enero del 1996, que asigna una pension del Estado Dominicano a1 seiior MANUEL JOSE HERNANDEZ VICTORIA, y la misma se eleva a RD$10,560.00 (Diez Mil Quinientos Sesenta Pesos con OO/lOO), mensuales. 17. El Decreto No.323 del 15 de agosto del 1996, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora NATALIE PEGUERO MATEO, y la misma se eleva a RD$3,180.00 (Tres Mil Ciento Ochenta Pesos con OO/lOO), mensuales. 18. El Decreto No.3319 del 14 de septiembre del 1985, que asigna una pension del Estado Dominicano a1 seiior LUIS OVIDIO SENCION O., y la misma se eleva a RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 19. El Decreto No.359-97 del 4 de septiembre del 1997, que asigna una pension del Estado Dominicano a1 ING. RAFAEL ANTONIO MONEGRO CHECO, y la misma se eleva a RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 20. El Decreto No.323 del 15 de agosto del 1996, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora PATRIA MARIA NUREZ CASTILLO, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 21. El Decreto No.1059 del 27 de julio del 1975, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora NELVA F. LARA MATOS, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 22. El Decreto No.2040 del 5 de junio de 1984, que asigna una pension del Estado Dominicano a1 DR. JOSE SANTANA VARONA, y la misma se eleva a RD$12,000.00 (Doce Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 23. El Decreto No.344-93 del 23 de diciembre del 1993, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora RAMONA ANTONIA VILLAR, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 24. El Decreto No.323-96 del 15 de agosto de 1996, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora URANIA ALVAREZ DE DEL MONTE, y la misma se eleva a RD$6,000.00 (Seis Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. 25. El Decreto No.323-96 del 15 de agosto del 1996, que asigna una pension del Estado Dominicano a la seiiora JOHANNY ELIZABETH POLANCO G., y la misma se eleva a RD$6,000.00 (Seis Mil Pesos con OO/lOO), mensuales. Articulo 4.- Se eleva a la suma de RD$3,500.00 (Tres Mil Quinientos Pesos con OO/lOO) la pension mensual del Estado asignada a la seiiora'MIRIAM ALTAGRACIA MEJIA LORA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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