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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 559-99

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1999fecha
Indultotipo
G. O. 10032Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 559-99 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 559-99 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad al 23 de diciembre de 1999, a los siguientes condenados por los tribunales de la República. CARCEL PUBLICA DE BANI: Donales Pérez Aquino, Diómedes Carvajal Melo, Carlos Antonio Presinal, Manuel Crusito Bautista Mejía y Manuel Mojica Báez. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Ana Consuelo Hernández Mora. CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: Leonel Guiche, Michel Pie, Roberto Denise, Gerardo Lara Vallejo y Morgan Medina Encarnación. CARCEL PUBLICA DE DAJABON: Cecilio Franco Franco. CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Eramio Trinidad, Justino Medina Novas, Ruddy A. Cuevas Florián, Angel M. Pérez y Vicleme Decredes. CARCEL PUBLICA DEL KM. 15 DE AZUA: Luis Manuel Martínez Carvajal, Félix J. Vásquez y Roberto Caraballo Ramírez. CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: Agustín de los Santos Felipe, Generoso Mercedes Doroteo, Pedro Y. Ventura Marte, Juan Febles Morales, Angela Mercedes Guerrero, David Florentino Yan, Rafael Antonio Laureano, Antonio Sosa Martínez, Carlos Pérez Figuereo, Ismael Astacio Trinidad, José Francisco Cruz, Librado A. Borrero Mejía, Rafael Alvarez y Yunior Beras Castillo. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Aníbal Candelario Lantigua. PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Julio César Martínez, René Encarnación Jiménez, Abraham Hamilton Benjamín, Alex Moya Pichardo, Pedro Ney Uribe Pozada, Elpidio Payano González, Radhamés Figuereo Martino y Rafael Guillermo Peña. CARCEL PUBLICA DE MAO VALVERDE: Jesús María Espinal, Juan C. Salcedo Guzmán, Vicente Aquilino Alvárez y Yanet Sánchez Morales. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Pedro González Hernández y José Acosta Almonte. CARCEL PUBLICA DE MONTECRISTI: Jean Claude Ricardo Severino, Luis Batista y Papo Pie. CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA: J. Francisco Moreno Santana, Juan Pascacio Escalante, Luciano Durán Paulino, Máximo de Jesús, Eduardo Martínez Valdez, Regino Duarte Hierro, Florentino Jiménez Espinal, Rafael Martínez Batista, Ramiro de la Cruz Tavarez, Joselito Tejada Quezada, Osvaldo Antonio Rodríguez, Valentín Peguero de los Santos, Carlos Vásquez Ureña, Deivis Acosta Marmolejos, Juan Antonio Hernández, Juan Sosa Marcelino, Julio Valencia Quintana, Luis Daniel Piña Peña, Luis Henry Tellez Villareal, Manuel A. Peguero Guzmán, Oswaldo Solano Gil, Rafael Durán Quezada, Ramón Morales Rocha, Tomás de la Rosa Medina y Víctor Manuel Pérez Almonte. CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Carmelo Morel Disla y Fausto Hernández Ozoria. CARCEL MODELO DE NAJAYO: Julio Geraldino Liriano V., Julio C. De la Rosa Vázquez, Juana Francisca Aybar F., Gerardo Ventura De Los Santos, Morena Encarnación Montero, Yhovanny Cuevas Carmona, Ramón Vargas Pérez, Junior Ferreras Mateo, Humberto Rodríguez Almonte, Adolína Montilla Martínez, Ernesto Báez Medina, José Ignacio Paulino Hernández, Sandy M. Villa Martínez, Altagracia Cuello Balbuena, Andres Castillo Palomino, Austria Pérez Montero, Carolina Aymat Arzuaga, César Nicolás Burgos Villalona, Epifanio Jáquez Cabrera, Fabia Mejía Paredes, Gladys Ceballos Dilóné, Grey Gómez Cueva, José Alberto Ogando Ogando, José Luis Riva Lizardo, José Miguel Zapata Toro, Josefina Villafaña Lora, Juan A. Rodríguez Filión, Julio E. Parahoy, Margarita Soto Hernández, María A. Freeman Joaquín, María Eva Lima, Marisol Medina Muñoz, Máximo Suero Féliz, Milagros Altagracia Peguero T., Miledys Bueno Salazar, Mireya Hernández Morillo, Olivo de los Santos Valdez, Pablo Solano Germán, Pedro R. Mercedes Begazo, Rosa Vargas de la Cruz, Sandra García Reyes, Wellington Escaño Fernández y Wendy Daniels. CARCEL PUBLICA DE NEYBA: Francisco Mateo Reyes y Wellington Esmeraldo Urbáez. CARCEL PUBLICA DE SALCEDO: Agustín Parra Díaz. CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Miguel Minaya Genao y Pedro Alvarez Gil. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Chacho Cabrera Segura, Isidro Méndez de los Santos y Luis Francisco Crisóstomo Jiménez. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: José Gabriel Guerra, Manuel Polanco Polanco, Santiago Severino Rondón, Dionis Isidro Arias Calcaño, Félix Ramón Grullón Lidia y Vinicio A. Díaz Silié. CARCEL PUBLICA RAFEY, SANTIAGO: Fernando Ferdinand Peña, Francisco A. Peralta D., Gerardo Antonio Parra Aybar, José Ramón Polanco Ovalle, Mercedes A. Pérez Núñez, Miguel Antonio González Peña, Rafael Antonio Peña Gómez y Rosanna Isabel Corporán. Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona