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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 535-99

que declara de utilidad publica e inter& social dos porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser transferidas a la Congregacion Religiosa Hermanas Misioneras del Corazon de Jesus

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 1999fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10032Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 535-99 que declara de utilidad publica e inter& social dos porciones de terreno en el Distrito Nacional, para ser transferidas a la Congregacion Religiosa Hermanas Misioneras del Corazon de Jesus. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 535-99 CONSIDERANDO: Que la Congregacion Religiosa Hermanas Misioneras del Corazon de Jesus, es una institucion religiosa catolica constituida en la Republica Dorninicana, segun el derecho canonico, que esta dedicada a brindar atencion a niiios huerfanos y abandonados, cuyas madres guardan prision en carceles del pais, asi como a niiios en edad de 0 a cinco aiios maltratados fisica o emocionalmente, contribuyendo ademas a la rehabilitacion de las reclusas de la Carcel Modelo de Najayo. Tambien posee varios centros educativos en 10s cuales ofrece educacion gratis a niiios y jovenes de escasos recursos economicos. CONSIDERANDO: Que en el aiio 1996 dicha Congregacion Religiosa construyo su Casa General que se inauguro en octubre de ese mismo aiio, en una porcion de terreno con area superficial aproximada de ocho mil doscientos sesenta y tres (8263.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ambito de las Parcelas Nos. 31-A y 31-A-3- Refundida, del Distrito Catastral No. 15 del Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que a partir del aiio 1998, la referida porcion de terreno ha estado siendo reclamada por particulares que alegan ser sus legitimos propietarios. CONSIDERANDO: Que el Numeral 1, del Articulo XXI del Concordato, suscrito entre la Ciudad del Vaticano y la Republica Dorninicana, consagra que el Estado Dominicano debe garantizar a la Iglesia Catolica la plena libertad de establecer y mantener, bajo la dependencia de la autoridad eclesiastica, escuelas de cualquier orden y grado, y que, en consideracion de la utilidad social que de ellas deriva la Nacion, el Estado las amparara CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano esta llamado a adoptar las medidas que Sean necesarias para evitar el desalojo de esta Congregacion del lugar donde actualmente tiene construido su Convent0 o Casa General, para lo cual se hace necesario la adquisicion por parte del Estado Dominicano de la porcion de terreno antes referida. VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiacion y sus modificaciones. VISTO el Numeral 1, del Articulo XXI del Concordato entre la Ciudad del Vaticano y la Republica Dorninicana, aprobado mediante la Resolucion del Congreso Nacional No. 3874, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 10 de julio de 1954. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser transferida a la Congregacion Religiosa Hermanas Misioneras del Corazon de Jesus, la adquisicion por parte del Estado Dominicano de las porciones de terrenos actualmente propiedad de la empresa Docar, S. A,, que se describen a continuacion: 1.- La Parcela No. 31-A-3-Refundida, del Distrito Catastral No. 15 del Distrito Nacional, seccion y lugar de Los Mina, la cual tiene una extension superficial de siete mil novecientos ochenta y nueve (7,989.00) metros cuadrados. 2.- Una porcion de terrenos con area superficial de doscientos setenta y cuatro (274.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ambito de la Parcela No. 31-A, del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda cumplir, de inmediato con 10s objetivos seiialados en el Articulo 1 del presente decreto, luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del aiio 1974. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943. Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos correspondiente, para 10s fines de lugar. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion. rrrrrr)Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona