Texto de la norma
Dec. No. 535-99 que declara de utilidad publica e inter& social dos porciones de
terreno en el Distrito Nacional, para ser transferidas a la Congregacion Religiosa
Hermanas Misioneras del Corazon de Jesus.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 535-99
CONSIDERANDO: Que la Congregacion Religiosa Hermanas Misioneras
del Corazon de Jesus, es una institucion religiosa catolica constituida en la Republica
Dorninicana, segun el derecho canonico, que esta dedicada a brindar atencion a niiios
huerfanos y abandonados, cuyas madres guardan prision en carceles del pais, asi como a
niiios en edad de 0 a cinco aiios maltratados fisica o emocionalmente, contribuyendo
ademas a la rehabilitacion de las reclusas de la Carcel Modelo de Najayo. Tambien posee
varios centros educativos en 10s cuales ofrece educacion gratis a niiios y jovenes de escasos
recursos economicos.
CONSIDERANDO: Que en el aiio 1996 dicha Congregacion Religiosa
construyo su Casa General que se inauguro en octubre de ese mismo aiio, en una porcion de
terreno con area superficial aproximada de ocho mil doscientos sesenta y tres (8263.00)
metros cuadrados, ubicada dentro del ambito de las Parcelas Nos. 31-A y 31-A-3-
Refundida, del Distrito Catastral No. 15 del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que a partir del aiio 1998, la referida porcion de
terreno ha estado siendo reclamada por particulares que alegan ser sus legitimos
propietarios.
CONSIDERANDO: Que el Numeral 1, del Articulo XXI del Concordato,
suscrito entre la Ciudad del Vaticano y la Republica Dorninicana, consagra que el Estado
Dominicano debe garantizar a la Iglesia Catolica la plena libertad de establecer y mantener,
bajo la dependencia de la autoridad eclesiastica, escuelas de cualquier orden y grado, y que,
en consideracion de la utilidad social que de ellas deriva la Nacion, el Estado las
amparara
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano esta llamado a adoptar las
medidas que Sean necesarias para evitar el desalojo de esta Congregacion del lugar donde
actualmente tiene construido su Convent0 o Casa General, para lo cual se hace necesario la
adquisicion por parte del Estado Dominicano de la porcion de terreno antes referida.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion y sus modificaciones.
VISTO el Numeral 1, del Articulo XXI del Concordato entre la Ciudad del
Vaticano y la Republica Dorninicana, aprobado mediante la Resolucion del Congreso
Nacional No. 3874, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 10 de julio de 1954.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser
transferida a la Congregacion Religiosa Hermanas Misioneras del Corazon de Jesus, la
adquisicion por parte del Estado Dominicano de las porciones de terrenos actualmente
propiedad de la empresa Docar, S. A,, que se describen a continuacion:
1.- La Parcela No. 31-A-3-Refundida, del Distrito Catastral No. 15 del
Distrito Nacional, seccion y lugar de Los Mina, la cual tiene una extension superficial de
siete mil novecientos ochenta y nueve (7,989.00) metros cuadrados.
2.- Una porcion de terrenos con area superficial de doscientos setenta y
cuatro (274.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ambito de la Parcela No. 31-A, del
Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad
con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda cumplir, de inmediato con 10s
objetivos seiialados en el Articulo 1 del presente decreto, luego de cumplidos 10s requisitos
exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la
Ley No.700 del aiio 1974.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de
la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos correspondiente, para 10s fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
rrrrrr)Leonel Fernández
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