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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 534-99

mediante el cual se adopta el arrendamiento como la modalidad a través de la cual se orientará el proceso de reforma de la empresa Minas de Sal y Yeso, C. por A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1999fecha
Concesióntipo
G. O. 10031Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
cual se le entregará en arrendamiento los activos mineros propiedad de esta empresa (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 534-99 mediante el cual se adopta el arrendamiento como la modalidad a través de la cual se orientará el proceso de reforma de la empresa Minas de Sal y Yeso, C. por A. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 534-99 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, declaró de interés nacional la reforma de las empresas que integran la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), los hoteles que conforman la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA). CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No.141-97, se creó la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, (CREP) como la entidad responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Pública en su Artículo 16 dispone que en caso de que la CREP considere la modalidad de capitalización inapropiada y/o restrictiva para algunas de las empresas públicas sujetas a reforma, podrá sugerir al Poder Ejecutivo que oriente el proceso a través de cualquiera de las otras modalidades contempladas en la ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 de la Ley 141-97 dispone que la administración de las empresas sujetas a reforma será responsabilidad de los inversionistas privados. CONSIDERANDO: Que la CREP ha dado cumplimiento a los Artículos 16 Párrafo IV, 9 y 13 de la Ley 141-97, que ordenan la ejecución de una o varias auditorias para determinar la situación patrimonial y la tasación del valor de mercado de cada una de las empresas sujetas al proceso de reforma. CONSIDERANDO: Que la auditoría patrimonial realizada a la empresa Minas de Sal y Yeso, C. por A. fue publicada en un periódico de circulación nacional. CONSIDERANDO: Que los principales activos de valor de la empresa Minas de Sal y Yeso, C. por A. son sus reservas mineras, las cuales no han sido cuantificadas en su totalidad, por tanto no se conoce el verdadero valor económico de dicha empresa. CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 141-97, la CREP, fundamentada en los análisis técnicos realizados, recomendó al Poder Ejecutivo que para la reforma de la empresa Minas de Sal y Yeso C. por A. se adopte la modalidad arrendamiento. CONSIDERANDO: Que al adoptar la modalidad de arrendamiento, en el caso de la empresa Minas de Sal y Yeso, C. por A., el Estado asegura unos ingresos sin necesidad de erogación de fondos, sin transmitir sus activos mineros a un precio que el tiempo podría demostrar incorrecto, por la imposibilidad de medir actualmente su valor en términos económicos, y al mismo tiempo, sin perder los derechos de propiedad sobre las reservas existentes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 141-97, los inversionistas que participarán en la reforma de Minas de Sal y Yeso, C. por A. serán seleccionados mediante licitación pública internacional, para lo cual el Poder Ejecutivo elaborará el reglamento correspondiente. VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97 del 24 de junio de 1997. VISTA la Ley 289 de fecha 30 de junio de 1966, Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE). VISTA la auditoria patrimonial realizada por la firma Genaro Soriano & Asociados a la empresa Minas de Sal y Yeso, C. por A.. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se adopta el arrendamiento como la modalidad a través de la cual se orientará el proceso de reforma de la empresa Minas de Sal y Yeso, C. por A. Artículo 2.- Se autoriza a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) a proceder con la reforma de la empresa Minas de Sal y Yeso, C. por A., a través de la modalidad establecida en el Artículo 16, de la Ley 141-97 denominada arrendamiento, para lo cual deberá seleccionar mediante licitación pública internacional, la firma a la cual se le entregará en arrendamiento los activos mineros propiedad de esta empresa. Artículo 3.- El proceso de licitación pública constará de dos fases: Fase de Precalificación.- Las firmas participantes serán seleccionadas sobre la base de los parámetros técnicos, financieros y legales que establezcan los Términos de Referencia que regirán el proceso. Concluida ésta, la CREP emitirá una resolución de Precalificación. Las firmas que resulten precalificadas serán las únicas autorizadas a participar en la segunda fase del proceso. Fase de Licitación.- Las firmas serán seleccionadas sobre la base de sus ofertas económicas, de conformidad con lo que establezcan los Términos de Referencia. La CREP establecerá el procedimiento que deberá regir durante todo el proceso de reforma hasta concluir con la adjudicación, la suscripción del contrato de arrendamiento y la entrega a la firma adjudicataria de los activos mineros objeto de arrendamiento. Posteriormente emitirá una resolución de adjudicación declarando ganadora de la licitación a la firma que haya presentado la mejor oferta económica. PARRAFO I.- Las firmas que no resulten precalificadas y que se consideren perjudicadas, podrán someter ante la CREP un recurso de reconsideración, según procedimiento establecido en los Términos de Referencia. Los interesados presentarán sus reclamaciones únicamente respecto a su propia descalificación, y no por la calificación o descalificación de otros proponentes. PARRAFO II.- La CREP podrá rechazar las credenciales de cualquier firma que no reúna las condiciones morales necesarias para realizar actividades comerciales en la República Dominicana. Artículo 4.- En el desarrollo de la licitación pública internacional antes descrita, la CREP tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar los Términos de Referencia de las dos fases de la licitación; b) Convocar a licitación pública internacional para la escogencia del arrendatario; c) Seleccionar, según procedimiento establecido en los Términos de Referencia, la firma a la cual se le adjudicará el contrato de arrendamiento de los activos mineros de la empresa Minas de Sal y Yeso, C. por A.; d) Redactar el contrato de arrendamiento que será suscrito con la firma adjudicataria del arrendamiento; e) Entregar, bajo inventario, a la firma que resulte adjudicataria, los activos mineros objeto del contrato de arrendamiento. Artículo 5.- La CREP podrá, en cualquier momento, declarar cancelada o desierta, la licitación, en cuyo caso queda facultada a celebrar otras licitaciones, en el marco de la ley. Artículo 6.- Cualquier firma precalificada que haya presentado una propuesta económica y que no hubiera resultado adjudicataria, podrá impugnar la resolución de adjudicación, de acuerdo a las normas aplicables y conforme procedimiento establecido en los Términos de Referencia elaborados para la fase de licitación. PARRAFO.- Toda impugnación presentada deberá estar acompañada de una garantía cuya modalidad, procedimiento y monto será establecido en los Términos de Referencia. Artículo 7.- El contrato de arrendamiento que será suscrito con la firma adjudicataria deberá incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Detalle de los activos que serán entregados en arrendamiento, tales como: terrenos, edificaciones, equipos, maquinarias, inventarios y demás bienes muebles e inmuebles; b) Disposiciones específicas que faculten al arrendatario a disponer de los bienes antes descritos, conforme a lo dispuesto en el contrato correspondiente; c) Cláusulas que rijan las condiciones y responsabilidades de las partes contratantes en materia ambiental; d) Todas aquellas disposiciones que la CREP determine necesarias para preservar los intereses del Estado e incentivar a los inversionistas, a los fines de promover el máximo impacto económico social. Artículo 8.- A partir de la firma del contrato de arrendamiento con la firma adjudicataria, la explotación de los recursos mineros objeto del contrato de arrendamiento será responsabilidad del inversionista que resulte ganador de la licitación pública internacional que sea efectuada. Artículo 9.- El Estado Dominicano recibirá del adjudicatario por concepto del arrendamiento, las sumas que serán determinadas conforme al contrato correspondiente. Por consiguiente, el arrendatario no tendrá ninguna otra obligación económica que no sea la expresamente contemplada en el contrato de arrendamiento. Artículo 10.- La CREP será la entidad encargada de velar por la ejecución de las disposiciones del presente decreto. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. Abel Rodríguez Del Orbe Editora Alfa y Omega, C. por A. Calle José Contreras No. 69, Teléfonos 532-5577 / 532-5578 Santo Domingo, D. N., República Dominicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona