Texto de la norma
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Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 533-99
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Publica
No.141-97, de fecha veinticuatro (24) de junio del aiio mil novecientos noventa y siete
(1997) declarh de interes nacional la reforma, entre otras, de las empresas que integran la
Corporacihn Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE).
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley No.141-97 se creh la
Comisihn de Reforma de la Empresa Publica como entidad responsable de la conduccihn y
direccihn del proceso de reforma y transformacihn de las empresas publicas.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.141-97 dispone que en cas0 de que la
Comisihn de Reforma de la Empresa Publica considere la modalidad de capitalizacihn
inapropiada o restrictiva para algunas de las empresas publicas sujetas a reforma, podra
sugerir a1 Poder Ejecutivo que oriente el proceso a traves de cualesquiera de las otras
modalidades contempladas en dicha ley.
CONSIDERANDO: Que la Comisihn de Reforma de la Empresa Publica ha
dado cumplimiento a 10s Articulos 9 y 16 Parrafo IV, que ordenan la ejecucihn de una o
varias auditorias para determinar la situacihn patrimonial, asi como la tasacihn del valor del
mercado de cada una de las empresas a capitalizar.
CONSIDERANDO: Que las auditorias y tasaciones patrimoniales
realizadas han sido publicadas en perihdicos de circulacihn nacional.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a 10s estudios realizados por tecnicos
de la Comisihn de Reforma de la Empresa Publica, se determinh que dentro de las empresas
que integran la Corporacihn Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE) existe un grupo
de las mismas que se encuentran cerradas y cuyas probabilidades de que puedan generar
interes en el sector privado para su capitalizacihn o reapertura son practicamente nulas.
CONSIDERANDO: Que la mayoria de 10s bienes inmuebles de una parte
de dicho grupo de empresas han sido declarados de utilidad publica, y destinados a otros
fines, por lo que las mismas han perdido 10s unicos bienes de valor considerable que
conservaban dentro de su patrimonio.
CONSIDERANDO: Que algunas de estas empresas operaban en locales
arrendados a otras empresas de la Corporacihn Dorninicana de Empresas Estatales
(CORDE), por lo que en la actualidad tampoco poseen bienes de valor apreciable.
CONSIDERANDO: Que parte de estas empresas tienen mas de diez (10)
aiios de cerradas, y no tienen existencia real palpable, mas que en documentos legales.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a 10s informes tecnicos de la Comision
de Reforma de la Empresa Publica, de manera general las maquinarias propiedad de dichas
empresas son obsoletas o inservibles para fines productivos; y 10s demas bienes muebles
que poseen se encuentran en mal estado 0, en la mayoria de 10s casos, convertidos
practicamente en chatarras.
CONSIDERANDO: Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica,
basada en estudios y asesorias tecnicas nacionales e internaciones, ha recomendado a1
Poder Ejecutivo orientar
el proceso de las empresas
SACOS Y
TEJIDOS
DOMINICANOS, C. POR A,; Y/O TEJIDOS ANTILLANOS, C. POR A. (TEJANCA);
FABRICA DE ACEITES VEGETALES AMBAR, C. POR A,; TENERIA FA-2, C. POR
A,; DOMINICANA INDUSTRIAL DEL CALZADO, C. POR A,; CONSORCIO
ALGODONERO DOMINICANO, C. POR A,; FABRICA DE CLAVOS ENRIQUILLO,
C. POR A,; TECNOMETAL, C. POR A,; ATLAS COMERCIAL, C. POR A,; PLANTA
DE RECAUCHADO, C. POR A,; FABRICA DE BATERIAS DOMINICANA, C, POR A,;
CHOCOLATERA INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A,; CARIBBEAN MOTORS,
C. POR A,; LICORERA LA ALTAGRACIA, C. POR A,; Y REFINERIA DE SAL, C.
POR A. a traves de la modalidad de transferencia de activos prevista en el inciso b de la
parte capital del Articulo 16 de la Ley 141-97.
VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Publica No. 141-97, de
fecha veinticuatro (24) de junio del aiio mil novecientos noventa y siete (1997).
VISTA la Ley No. 289, de fecha 30 de junio de 1966, que crea la
Corporacion Dominicana de Empresas Estatales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.- Se adopta la transferencia de activos, prevista en el
inciso b de la parte capital del Articulo 16 de la Ley 141-97, como la modalidad a traves de
la cual se orientara el proceso de reforma de las empresas SACOS Y TEJIDOS
DOMINICANOS, C. POR A,; Y/O TEJIDOS ANTILLANOS, C. POR A. (TEJANCA);
FABRICA DE ACEITES VEGETALES AMBAR, C. POR A,; TENERIA FA-2, C. POR
A,; DOMINICANA INDUSTRIAL DEL CALZADO, C. POR A,; CONSORCIO
ALGODONERO DOMINICANO, C. POR A,; FABRICA DE CLAVOS ENRIQUILLO,
C. POR A,; TECNOMETAL, C. POR A,; ATLAS COMERCIAL, C. POR A,; PLANTA
DE RECAUCHADO, C. POR A,; FABRICA DE BATERIAS DOMINICANA, C, POR A,;
CHOCOLATERIA INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A,; CARIBBEAN MOTORS,
C. POR A,; LICORERA LA ALTAGRACIA, C. POR A,; Y REFINERIA DE SAL, C.
POR A. y se autoriza, en consecuencia, a la Comision de Reforma de la Empresa Publica a
realizar la transferencia de 10s activos de las empresas citadas, conforme a 10s
procedimientos establecidos en la Ley General de Reforma de la Empresa Publica No. 141-
97, de fecha 24 de junio de 1997.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
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