Texto de la norma
Dec. No. 532-99 mediante el cual se adopta el arrendamiento como la modalidad a
travks de la cual se orientara el proceso de reforma de la empresa Marmoleria
Nacional, C. por A.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 532-99
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Publica
No.141-97, de fecha 24 de junio de 1997, declaro de interes nacional la reforma de las
empresas que integran la Corporacion Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE), la
Corporacion Dominicana de Electricidad (CDE), 10s hoteles que conforman la
Corporacion de Foment0 de la Industria Hotelera y el Consejo Estatal del Azucar (CEA).
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley General de Reforma de la
Empresa Publica, No. 141-97, se creo la Comision de Reforma de la Empresa Publica,
(CREP) como la entidad responsable de la conduccion y direccion del proceso de reforma y
transformacion de la empresa publica.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Publica
en su Articulo 16 dispone que en cas0 de que la CREP considere la modalidad de
capitalizacion inapropiada y/o restrictiva para algunas de las empresas publicas sujetas a
reforma, podra sugerir a1 Poder Ejecutivo que oriente el proceso a traves de cualquiera de
las otras modalidades contempladas en dicha ley.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 14 de la Ley 141-97 dispone que la
adrninistracion de las empresas sujetas a reforma sera responsabilidad de 10s inversionistas
privados.
CONSIDERANDO: Que la CREP ha dado cumplimiento a 10s Articulos
16 Parrafo IV, 9 y 13 de la Ley 141-97, que ordenan la ejecucion de una o varias auditorias
para determinar la situacion patrimonial y la tasacion del valor de mercado de cada una de
las empresas sujetas a1 proceso de reforma.
CONSIDERANDO: Que la auditoria patrimonial realizada a la empresa
Marmoleria Nacional, C. por A. fue publicada en un periodic0 de circulacion nacional.
CONSIDERANDO: Que 10s principales activos de valor de la empresa
Marmoleria Nacional, C. por A. son sus reservas mineras, las cuales no han sido
cuantificadas en su totalidad, por tanto no se conoce el verdadero valor economico de dicha
empresa.
CONSIDERANDO: Que a1 tenor de lo dispuesto en el Articulo 16 de la
Ley 141-97, la CREP, fundamentada en 10s analisis tecnicos realizados, recomendo a1
Poder Ejecutivo que para la reforma de la empresa Marmoleria Nacional C. por A. se
adopte la modalidad del arrendamiento.
CONSIDERANDO: Que a1 adoptar la modalidad del arrendamiento en el
cas0 de la empresa Marmoleria Nacional, C. por A,, el Estado asegura unos ingresos sin
necesidad de erogacion de fondos, sin transmitir sus activos mineros a un precio que el
tiempo podria demostrar incorrecto, por la imposibilidad de medir actualmente su valor en
terminos economicos, y a1 mismo tiempo, sin perder 10s derechos de propiedad sobre las
reservas existentes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 141-97, 10s
inversionistas que participaran en la reforma de la Marmoleria Nacional, C. por A. serin
seleccionados mediante licitacihn publica internacional, para lo cual el Poder Ejecutivo
elaborara el reglamento correspondiente.
VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Publica No. 141-97 del
24 de junio de 1997;
VISTA la Ley 289 de fecha 30 de junio de 1966, Ley Orginica de la
Corporacihn Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
VISTA la auditoria patrimonial realizada por la firma Genaro Soriano &
Asociados a la empresa Marmoleria Nacional, C. por A,.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se adopta el arrendamiento como la modalidad a traves de la
cual se orientara el proceso de reforma de la empresa Marmoleria Nacional, C. por A.
Articulo 2.- Se autoriza a la Comisihn de Reforma de la Empresa Publica
(CREP) a proceder con la reforma de la empresa Marmoleria Nacional, C. por A,, a traves
de la modalidad establecida en el Articulo 16 de la Ley 141-97 denominada arrendamiento,
para lo cual debera seleccionar mediante licitacihn publica internacional, la firma a la cual
se le entregara en arrendamiento 10s activos mineros propiedad de esta empresa.
Articulo 3.- El proceso de licitacihn publica constara de dos fases:
Fase de Precalificacion.. Las firmas participantes serin seleccionadas sobre
la base de 10s parametros tecnicos, financieros y legales que establezcan 10s Terminos de
Referencia que regiran el proceso. Concluida esta, la CREP emitira una resolucihn de
Precalificacihn.
Las firmas que resulten precalificadas seran las unicas autorizadas a
participar en la segunda fase del proceso.
Fase de Licitation.. Las firmas seran seleccionadas sobre la base de sus
ofertas econhmicas, de conformidad con lo que establezcan 10s Terminos de Referencia.
La CREP establecera el procedimiento que debera regir durante todo el proceso de reforma
hasta concluir con la adjudicacihn, la suscripcihn del contrato de arrendamiento y la entrega
a la firma adjudicataria de 10s activos mineros objeto de arrendamiento. Posteriormente
emitira una resolucihn de adjudicacihn declarando ganadora de la licitacihn a la firma que
haya presentado la mejor oferta econhmica.
PARRAFO I.- Las firmas que no resulten precalificadas y que se
consideren perjudicadas, podrin someter ante la CREP un recurso de reconsideracion,
segun procedimiento establecido en 10s Terminos de Referencia.
Los interesados
presentaran sus reclamaciones unicamente respecto a su propia descalificacion, y no por la
calificacion o descalificacion de otros proponentes.
PARRAFO 11.- La CREP podra rechazar las credenciales de cualquier
firma que no reuna las condiciones morales necesarias para realizar actividades comerciales
en la Republica Dominicana.
Articulo 4.- En el desarrollo de la licitacion publica internacional antes
descrita, la CREP tendra las siguientes atribuciones:
a) Elaborar 10s Terminos de Referencia de las dos fases de la licitacion;
b) Convocar a licitacion publica internacional para la escogencia del
arrendatario;
c) Seleccionar, segun procedimiento establecido en 10s Terminos de Referencia,
la firma a la cual se le adjudicara el contrato de arrendamiento de 10s activos
mineros de la empresa Marmoleria Nacional, C. por A,;
d) Redactar el contrato de arrendamiento que sera suscrito con la firma
adjudicataria del arrendamiento;
e) Entregar, bajo inventario, a la firma que resulte adjudicataria, 10s activos
mineros objeto del contrato de arrendamiento.
Articulo 5.- La CREP podrk en cualquier momento, declarar cancelada o
desierta, la licitacion, en cuyo cas0 queda facultada a celebrar otras licitaciones, en el
marco de la ley.
Articulo 6.- Cualquier firma precalificada que haya presentado una
propuesta econornica y que no hubiera resultado adjudicataria, podra impugnar la
resolucion de adjudicacion, de acuerdo a las normas aplicables y conforme procedimiento
establecido en 10s Terminos de Referencia elaborados para la fase de licitacihn.
PARRAFO.. Toda impugnacion presentada debera estar acompaiiada de
una garantia cuya modalidad, procedimiento y monto sera establecido en 10s Terminos de
Referencia.
Articulo 7.- El contrato de arrendamiento que sera suscrito con la firma
adjudicataria debera incluir, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Detalle de 10s activos que serin entregados en arrendamiento, tales como:
terrenos, edificaciones, equipos, maquinarias, inventarios y demas bienes
muebles e inmuebles;
b) Disposiciones especificas que faculten a1 arrendatario a disponer de 10s
bienes
antes descritos, conforme a lo dispuesto en el contrato
correspondiente;
c) Clausulas que rijan las condiciones y responsabilidades de las partes
contratantes en materia ambiental;
d) Todas aquellas disposiciones que la CREP determine necesarias para
preservar 10s intereses del Estado e incentivar a 10s inversionistas, a 10s fines
de promover el maximo impact0 economico social.
Articulo 8.- A partir de la firma del contrato de arrendamiento con la firma
adjudicataria, la explotacion de 10s recursos mineros objeto del contrato de arrendamiento
sera responsabilidad del inversionista que resulte ganador de la licitacion publica
intemacional que sea efectuada.
Articulo 9.- El Estado Dominican0 recibira del adjudicatario por concept0
del arrendamiento, las sumas que serin determinadas conforme a1 contrato correspondiente.
Por consiguiente, el arrendatario no tendra ninguna otra obligacion econornica que no sea la
expresamente contemplada en el contrato de arrendamiento.
Articulo 10.- La CREP sera la entidad encargada de velar por la ejecucion
de las disposiciones del presente decreto.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Dec. No. 533-99 en virtud del cual se adopta la transferencia de activos prevista en el
inciso b) de la parte capital del Art. 16 de la Ley No. 141-97, como modalidad a travks
de la cual se orientara el proceso de reforma de varias empresas de la Corporacion
Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
LEONEL FERNANDEZ
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