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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 516-99

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1999fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 10030Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (27,393 caracteres)
Dec. No. 516-99 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 516-99 VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1. IGLESIA PENTECOSTAL “MISION DE LOS 70”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1999. 2. GRUPO SOCIO-DEPORTIVO “LA FAMILIA”, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de enero de 1990. 3. FUNDACION PRO-DESARROLLO DEL CENTRO INTEGRAL DE ENSEÑANZA ESPECIALIZADA (FUNDECIEE)”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 1999. 4. FUNDACION LOS EMILIANOS, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1995. 5. FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO EN LA PROVINCIA BAHORUCO, “FUDINPROBA”, que tiene su domicilio en la provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de diciembre de 1997. 6. FUNDACION PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ENVEJECIENTES DE VILLA ISABELA, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 7. FUNDACION PARA EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DE HAINA, (FORAHA), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de enero de 1999. 8. ASOCIACION PARA LA ASESORIA DE ONGS ASES-ONG, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de junio de 1999. 9. FUNDACION PUEBLO Y PROGRESO, (FUNPPRO), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de mayo de 1999. 10. ASOCIACION DE CHOFERES DE LA MAXIMO GOMEZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de septiembre de 1999. 11. ASOCIACION DE CONSUMO DOS PINOS, que tiene su domicilio en la provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de noviembre de 1996. 12. CENTRO DOMINICANO PARA LA PROMOCION DEL LIBRO Y LA LECTURA, (CEDOLILE), que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de enero de 1999. 13. FUNDACION DOMINICANA PARA LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, (FUNDOVIVIENDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de agosto de 1999. 14. FUNDACION TONY ISA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de mayo de 1999. 15. FUNDACION VIDA Y SALUD, (FUVISA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de septiembre de 1998. 16. FUNDACION NIÑOS DE LAS NACIONES, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de diciembre de 1998. 17. VERDE PAIS, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de enero de 1999. 18. SOCIEDAD ETNOBOTANICA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, (SOETNO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1999. 19. INSTITUTO DOMINICANO DE ESTUDIOS ECONOMICOS SOCIALES Y POLITICOS, (INDESP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de septiembre de 1999. 20. ASOCIACION DE MADRES DE NIÑOS (AS) DISCAPACITADOS (AS), (MANIDI), que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de febrero de 1998. 21. FUNDACION DE COOPERACION CON LAS MUJERES EMBARAZADAS DEL DISTRITO NACIONAL, (FUNCOME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de abril de 1999. 22. MOVIMIENTO EVANGELICO TABOR REBECA, que tiene su domicilio en la provincia María Trinidad Sánchez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril de 1999. 23. ASOCIACION DE APICULTORES Y APICULTORAS DE SAN JOSE DE OCOA, que tiene su domicilio en la provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de junio de 1999. 24. TIEMPO PARA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de mayo de 1999. 25. ORGANIZACIÓN DE MUJERES LA MANO PODEROSA, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de julio de 1999. 26. ASOCIACION DE AGRICULTORES (AS) “LA BELLA UNION”, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de julio de 1999. 27. CONSEJO DE DESARROLLO TURISTICO DE JARAGUA, (CODETUJA), que tiene su domicilio en la provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de junio de 1999. 28. FUNDACION EDUCAN 2000, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de mayo de 1999. 29. CHS CARES DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de abril de 1999. 30. FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE ESPERANZA, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 31. ASOCIACION HOTELEROS Y EMPRESARIOS TURISTICOS-SAN PEDRO DE MACORIS, (AHET), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre de 1998. 32. FUNDACION DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO “RUMUALDA”, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1999. 33. ASOCIACION DOMINICANA DE CONSIGNATARIOS DE LINEAS AEREAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de abril de 1999. 34. CENTRO SOCIAL DE DESARROLLO COMUNITARIO, (CESODECO), que tiene su domicilio en Santo Domingo D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de marzo de 1994. 35. FUNDACION NIÑOS EN PROYECTOS, "PRO-NIÑOS", que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de noviembre de 1997. 36. ASOCIACION DE MUJERES "HILDA ABREU", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de mayo de 1999. 37. FUNDACION ALMA VERDE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de agosto de 1999. 38. FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LOS BARRIOS DE SANTIAGO, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 39. FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y SERVICIOS COMUNITARIOS (FUNDESCO), que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de agosto de 1999. 40. INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO DEL CARIBE, (IDDC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de julio de 1999. 41. FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE ENRIQUILLO, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 42. FUNDACION PRO-DESARROLLO INTEGRAL DEL HOMBRE Y PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 1998. 43. FUNDACION PARA LA ASISTENCIA DE LAS COMUNIDADES, (FUNDASCO), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 44. FUERZA COMUNITARIA PARA LOS MAS NECESITADOS, que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de febrero de 1999. 45. FUNDACION PRO-YUMA, que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de agosto de 1999. 46. FUNDACION HOGAR VILLA BENDICION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de agosto de 1999. 47. FUNDACION JESUS TE AMA MONSEÑOR GOMEZ, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de junio de 1999. 48. FUNDACION POR LA DEFENSA DE LA NIÑEZ, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de abril de 1998. 49. INSTITUTO DOMINICANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, (IDESARROLLO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de julio de 1999. 50. FUNDACION EL PORTILLO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de marzo de 1999. 51. ASOCIACION “PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA MINA”, que tiene su domicilio en la provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de junio de 1999. 52. GRUPO ORGANIZADORES DE FERIAS ARTESANALES DE LA PROVINCIA LA ALTAGRACIA, que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 1999. 53. FEDERACION DE JUNTAS DE VECINOS SEYBANOS (FEJUVESEY), que tiene su domicilio en la provincia El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1999. 54. ASOCIACION DE VENDEDORES DE PRODUCTOS ARTESANALES DE CABO ENGAÑO, (AVACEN), que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de mayo de 1999. 55. UNION DE EMPLEADOS DE LA PANIFICADORA HIGÜEYANA (UNEPA), que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de agosto de 1999. 56. FUNDACION DE MUJERES INDEPENDIENTES, (FUDAMI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 57. ASOCIACION CRISTANA PRO-VIVIENDA DEFENSORA DEL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (ISAÍAS 1:17-20), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de junio de 1999. 58. SISTEMA NACIONAL DE INTEGRACION COMUNITARIA, (SINADIC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de marzo de 1999. 59. ASOCIACION FUNDACION PRO-DESARROLLO REGION ESTE DE SANTIAGO, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de julio de 1999. 60. ASOCIACION CAMPESINOS “LA SOLITARIA”, (ASOCAMSO), que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de julio de 1999. 61. FUNDACION CIUDADES DE REFUGIO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de junio de 1999. 62. FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA SUR DE SANTIAGO, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de abril de 1999. 63. ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE VEHICULOS DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA ALTAGRACIA, (ADIVEPA), que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de agosto de 1999. 64. FUNDACION ALIMENTA 2,000, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de febrero de 1999. 65. UNION DE CHOFERES Y DUEÑOS DE MINIBUSES DE VILLA JARAGUA Y LOS RIOS, (UNICHODUMIVIR), que tiene su domicilio en la provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de enero de 1999. 66. CONSEJO AMPLIADO DE ORGANIZACIONES POR EL BIENESTAR OCOEÑO, (CAMBIO), que tiene su domicilio en la provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de septiembre de 1999. 67. ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DEL AREA RURAL Y URBANA MARGINADA DE LOS MUNICIPIOS DE VILLA RIVA Y ARENOSO, que tiene su domicilio en la provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de enero de 1999. 68. ASOCIACION DE VENDEDORES TURISTICOS DE LA PUNTILLA DEL MALECON DE PUERTO PLATA, (ASOVETUPMAPP), que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 1999. 69. FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DEL NUEVO MILENIO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 70. FUNDACION CONSUELO PARA EL NUEVO MILENIO, que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 71. ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS TURISTICOS DEL V POLO DE MONTECRISTI, (ATRATUPOMO), que tiene su domicilio en la provincia Montecristi, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de diciembre de 1998. 72. CAMARA NACIONAL DE LA ENERGIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de febrero de 1999. 73. FUNDACION FE Y ESPERANZA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1999. 74. INSTITUTO DE PROMOCION HUMANA DE SANTIAGO, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 75. COMITÉ PARA EL DESARROLLO DE LOS ALCARRIZOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de julio de 1998. 76. FUNDACION DE PREVENCION A LA PROMISCUIDAD, (FUNDAPRO), que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de septiembre de 1999. 77. ASOCIACION DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS EN LA SECCION LA CRUZ DE CENOVI Y ZONAS ALEDÑAS, (ASOTRACEZA), que tiene su domicilio en la provincia Duarte, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de marzo de 1994. 78. SOCIEDAD DOMINICANA DE NEUROLOGIA Y NEUROCIRUGIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de mayo de 1999. 79. IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL LUMBRERA MAYOR, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1999. 80. COMITÉ REGIONAL DE COORDINACION ROSACRUZ (A.M.O.R.C.), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de julio de 1999. 81. ASOCIACION PRO-RESCATE Y AYUDA COMUNITARIA, (APRACOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de marzo de 1999. 82. PLAN PARA DESARROLLO SOCIAL, (PLADESO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 1998. 83. FORO CULTURAL DE SANTIAGO, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 84. FUNDACION DE DESARROLLO HUMANISTA, (FUNDEH), que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de noviembre de 1998. 85. FUNDACION LUCHA VITAL, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de mayo de 1999. 86. FUNDACION DOMINICANA DE ACCION COMUNITARIA, (FUNDACO), que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 87. ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, DE LA MINA DE GALVAN, que tiene su domicilio en la provincia Bahoruco, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de julio de 1999. 88. ASOCIACION DE CAPELLANES HISPANOAMERICANA, (ASODECHA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de marzo de 1999. 89. IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL MISIONERA “LA GRAN COMISION”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de junio de 1999. 90. ASOCIACION DE CLINICAS PRIVADAS DEL SUROESTE DOMINICANO, (ACLIPRISUD), que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de mayo de 1999. 91. FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE MICHES “DON PEPEN CHIRENO”, (FUNDEINSO-MICHES), que tiene su domicilio en la provincia El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de abril de 1999. 92. FUNDACION DE AYUDA EL BUEN SAMARITANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de agosto de 1998. 93. FUNDACION HERMANOS TEJEDA, (FUNDAHERTE), que tiene su domicilio en la provincia San Cristobal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de agosto de 1999. 94. ASOCIACION CENTRO DE MADRES PAZ Y AMOR, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de octubre de 1999. 95. ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE PUBLICO DE SAMANA-SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en la provincia Samaná, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de septiembre de 1999. 96. ASOCIACION NACIONAL DE JOVENES ABOGADOS, (ANJA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999. 97. FUNDACION PARA LA EDUCACION Y EL DESARROLLO “MANUEL HERNANDEZ”, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de junio de 1999. 98. FUNDACION AGUA PARA COMUNIDADES MARGINADAS, (FAPACOMA), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de junio de 1999. 99. CENTRO DE ORIENTACION Y PROTECCION A LA MUJER,(COPROMU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de septiembre de 1999. 100.CENTRO DE PROMOCION CAPACITACION E INVESTIGACION COMUNITARIA (CEPROCOM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de agosto de 1999. 101.CENTRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE DAJABON Y LA FRONTERA (CEDEINDA), que tiene su domicilio en la provincia Dajabón, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de julio de 1996. 102.FUNDACION CANDIDA MINAYA, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de septiembre de 1999. 103.PROGRAMA ALIMENTICIO Y DESARROLLO REGIONAL, (PADRE), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de septiembre de 1999. 104.ASOCIACION DE TAXIS TURISTICOS BOCA DE YUMA, LA PLAYITA Y LOS UBEROS, que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de septiembre de 1999. 105.CONSEJO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS PARA EL DESARROLLO DE VILLA MELLA, (COCOVIME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de abril de 1997. 106.FUNDACION MONTE SION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 31 de julio de 1999. 107.FUNDACION MUJERES EN SOCIO-DESARROLLO, (FUMSOD), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de julio de 1999. 108.FUNDACION CIRILO CALDERON, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de junio de 1999. 109.FEDERACION DE MUJERES SECUNDINA DE LOS REYES DE HATO MAYOR, (FEMUSERH), que tiene su domicilio en la provincia Hato Mayor, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril de 1999. 110.CENTRO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO (CECODE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de marzo de 1999. 111.FUNDACION POR-MUNICIPALIDAD, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de julio de 1999. 112.ASOCACION DE DEALER DEL CIBAO, (ADECI) que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de octubre de 1999. 113.FUNDACION SUPERKIDS DEL CARIBE, que tiene su domicilio en la provincia La Vega, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de mayo de 1999. 114.CLUB DE LEONES SANTO DOMINGO-EL BRISALL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de julio de 1999. 115.FRENTE DE LOS VIEJOS ROBLES PERREDEISTAS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de julio de 1996. 116.ASOCACION SEMINARIOS ODONTOLOGICOS LATINOAMERICANOS INTERNACIONAL-REPUBLICA DOMINICANA, (SOLA-I), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de octubre de 1999. 117.FUNDACION PREVENCION POR LA VIDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre de 1999. 118.FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y ACCION COMUNITARIA SANTA CRUZ, que tiene su domicilio en la provincia El Seybo, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de junio de 1999. 119.ASOCIACION DE FABRICANTES DE TUBERIAS PLASTICAS Y ACCESORIOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de octubre de 1999. 120.FUNDACION DAPIATO PRO-SALUD, que tiene su domicilio en la provincia Azua, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de febrero de 1999. Artículo 2.- Se aprueba la corrección del nombre de las siguientes asociaciones: 1. MINISTERIO MISIONERO VERBO DE DIOS, INC., incorporada mediante Decreto No.49-99 de fecha 17 de febrero de 1999, por lo que en lo adelante se denominará MINISTERIO EVANGELISTICO MISIONERO EL VERBO DE DIOS INC., que es lo correcto. 2. IGLESIA PENTECOSTAL MISIONERA, INC., incorporada mediante Decreto No.273-99, de fecha 18 de junio de 1999, por lo que en lo adelante se denominará IGLESIA PENTECOSTAL MISIONERA LEVANTANDO MANOS SANTAS PREDICANDO EL EVANGELIO A LAS NACIONES (1era. TIMOTEO 2:8), INC., que es lo correcto. Artículo 3.- Se aprueba la modificación de los estatutos de las siguientes asociaciones: 1. INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE, (INDENOR), INC., que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R.D., celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de octubre del 1999. 2. ASOCIACION DE EMPRESAS METALMECANICAS DE LA REGION ESTE, (ASEMARE), INC., que tiene su domicilio en la provincia La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 28 de mayo de 1999. 3. CONGREGACION MITA, INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 20 de marzo de 1998. Artículo 4.- Se modifica el numeral 51 del Decreto No.128-99, de fecha 30 de marzo de 1999 para que en lo adelante diga de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la Incorporación a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE MATANZAS, (FUDEMA), que tiene su domicilio en la provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de marzo de 1999." Artículo 5.- Se modifica el numeral 57 del Artículo 1 del Decreto No.128-99 de fecha 30 de marzo de 1999, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la Incorporación a la ASOCIACION DE CHOFERES RANCHO ARRIBA-ALTAMIRA-SANTIAGO, que tiene su domicilio en la provincia Puerto Plata, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de septiembre de 1998. Artículo 6.- Se modifica el numeral 3 del Artículo 2 del Decreto No.273-99 de fecha 18 de junio de 1999, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: "Se aprueba la modificación de los estatutos de FLORESTA, INC, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada en fecha 23 de abril de 1998." Artículo 7.- Queda derogado el numeral 104 del artículo 1 del Decreto número 27-96 del 18 de enero de 1996, que concede el beneficio de la incorporación a la asociación CUIDADO PALIATIVO Y ALIVIO AL DOLOR (CLINICA DEL DOLOR),INC. Artículo 8.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el deposito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 9.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona