Texto de la norma
Dec. No. 505-99 que aprueba el Reglamento para la Regulacion de las Importaciones
de 10s Rubros Agropecuarios de la Rectificacion Tknica a la Lista XXIII de
Republica Dominicana ante la Organizacion Mundial del Comercio (OMC).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 505-99
CONSIDERANDO: Que la suscripcion y ratificacion congresional del Acta
Final de la Ronda Uruguay sobre el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT),
asi como la adhesion de pleno derecho a la Organizacion Mundial del Comercio (OMC)
implican la aceptacion de nuevas normas multilaterales que condicionan el comportamiento
del sector extern0 dominicano y sus sectores productivos claves.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana, utilizando 10s
procedimientos establecidos por la OMC, sometio una propuesta de Rectificacion Tecnica a
su Lista XXIII de Concesiones Arancelarias, para un grupo de ocho productos considerados
sensibles de la economia dominicana, en base a un sistema de arancel-cuota.
CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de un mecanismo de
distribucion de las cuotas para la aplicacion del sistema de arancel-cuota, acorde con 10s
principios de la OMC y que sea eficaz, imparcial, transparente, entendible, competitivo e
incorruptible, que no provoque temores ni suspicacias en 10s sectores pasibles de ser
afectados y que a la vez preserve el equilibrio entre 10s principales agentes que intervienen
en el mercado de 10s productos.
CONSIDERANDO: Que es conveniente adoptar medidas para garantizar
que las importaciones de dichos productos agropecuarios armonicen 10s intereses legitimos
de 10s productores, comerciantes, importadores y distribuidores, asi como de la poblacion
consumidora en general.
CONSIDERANDO: Que es deber de las autoridades velar por la
transparencia en las asignaciones de 10s derechos de irnportacion y asi evitar el
acaparamiento con fines especulativos.
VISTA la Resolucion No.92-99, de fecha 13 de octubre de 1999 del
Congreso Nacional, que aprueba la Rectificacion Tecnica de la Lista XXIII de Concesiones
Arancelarias de la Republica Dominicana ante la OMC.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA REGULACION DE LAS IMPORTACIONES DE
LOS RUBROS AGROPECUARIOS DE LA RECTIFICACION TECNICA A LA
LISTA XXIII DE REPUBLICA DOMINICANA ANTE LA ORGANIZACION
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)
Articulo 1.- El presente Reglamento regira la politica de importacion
inherente a la Rectificacion Tecnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias
sometida por la Republica Dominicana ante la OMC, para 10s productos siguientes: ajo,
arroz, azucar, came de pollo, cebolla, frijoles, leche en polvo y maiz.
Articulo 2.- Se crea una Comision para las Importaciones Agropecuarias,
que tendra la responsabilidad de aplicar la politica comercial relativa a 10s ocho productos
de la Rectificacion Tecnica.
Parrafo.. Para el cas0 del azucar, la Rectificacion Tecnica se aplicara en
coordinacion con el Instituto Azucarero Dominican0 (INAZUCAR).
Articulo 3.- La Comision para las Importaciones Agropecuarias estara
integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidira; el Secretario de
Estado de Industria y Comercio y el Director General de Aduanas, miembros.
Parrafo.. La Subsecretaria de Planificacion Sectorial Agropecuaria de la
Secretaria de Estado de Agricultura ejercera las funciones de Secretaria Ejecutiva de la
Comision.
Articulo 4.- A traves de comites consultivos que podran crearse a1 efecto,
10s productores agropecuarios de 10s rubros comprendidos en la Rectificacion Tecnica, asi
como 10s comerciantes e importadores, tanto mayoristas como detallistas, asesorarin a la
Comision para las Importaciones Agropecuarias y aportaran su experiencia en el desarrollo
de las labores y en el cumplimiento de las condiciones y mecanismos de distribucion de 10s
contingentes arancelarios establecidos en la Rectificacion Tecnica.
Articulo 5.- La adjudicacihn de 10s contingentes o volumenes de
importacihn de 10s productos objeto de la Rectificacihn Tecnica se realizara mediante
subastas, de acuerdo a1 metodo de Examen Simultineo de las propuestas sometidas a1
concurso o subasta para la distribucihn de dichos contigentes.
Articulo 6.- La Comisihn para las Importaciones Agropecuarias debera:
a)
Definir el calendario anual de importacihn de las cuotas
desagregadas para 10s productos de la Rectificacihn Tecnica, en base
a 10s compromisos establecidos en las negociaciones bilaterales y a1
comportamiento estacional de cada rubro, y publicarlo en un diario
de circulacihn nacional, en el mes de diciembre de cada aiio.
b)
Preparar un documento tecnico descriptivo de la metodologia
aplicada para elaborar el calendario anual de importacihn. Este
documento tecnico, que debe hacerse de conocimiento general, debe
contener 10s factores coyunturales que puedan motivar desviaciones
eventuales de la metodologia adoptada.
c)
Establecer 10s criterios y mecanismos de coordinacihn con las
instituciones, tanto publicas como privadas, vinculadas directa o
indirectamente a1 proceso de ejecucihn de 10s contingentes
arancelarios.
d)
Asegurar la total transparencia del proceso y la participacihn abierta
de todas las partes interesadas.
Articulo 7.- De conformidad con el calendario anual establecido por la
Comisihn, 10s importadores interesados deberan presentar, dos meses antes de la fecha
establecida para el inicio de la importacihn de cada producto de la Rectificacihn, las
solicitudes de participacihn en las cuotas o contingentes de importacihn para el period0
indicado en el calendario. Dichas solicitudes deberan acompaiiarse de una fianza que se
determinara, segun el volumen, para cada producto. Las solicitudes se depositarin por
escrito, en sobre cerrado, aportando 10s datos del tip0 de producto, la cantidad a importar,
procedencia, puerto y fecha esperada de ingreso a1 pais. Las solicitudes se haran a nombre
de empresas o asociaciones legalmente constituidas.
Articulo 8.- La Comisihn verificara si 10s expedientes sometidos cumplen
con las condiciones establecidas para participar en el concurso, detalladas en el Articulo 7
de este Decreto, e informara a 10s solicitantes el lugar y la hora fijados para la adjudicacihn
de las cuotas respectivas. Diez dias antes de la fecha establecida para el inicio de la
importacihn de cada producto, la Comisihn se reunira para abrir 10s sobres depositados, en
el lugar y la hora previamente anunciados, y con la presencia del comite consultivo
correspondiente a1 producto cuyo contingente se vaya a adjudicar.
Luego se procedera a abrir las ofertas de manera simultanea, en presencia de
un abogado notario publico. A1 comprobar la totalidad de las ofertas, si el volumen
requerido por 10s solicitantes es menor que la cuota prevista para el aiio, entonces la
Comision concedera a cada quien la cantidad que ha solicitado. Si por el contrario, el
volumen solicitado es superior a1 contingente arancelario determinado para el aiio, entonces
la Comision dividira el volumen de cuota entre el volumen total solicitado y se asignara a
cada importador el porcentaje correspondiente.
Parrafo I.- Para el cas0 de la leche en polvo, y de conformidad con el
Memorandum de Entendimiento suscrito entre la Union Europea y la Republica
Dominicana en fecha 22 de septiembre de 1998, la Union Europea administrara la
proporcion que le corresponde del contingente arancelario de la leche, equivalente a1 70%
de la cuota, mediante el mecanismo de licencias de exportacion establecido en 10s
reglamentos de la Union Europea.
Parrafo 11.- Si fuere necesario importar cualquier cantidad adicional a 10s
volumenes consignados en 10s contingentes arancelarios, una vez comprobado el deficit en
la produccion interna, la Comision asignara dicha cantidad adicional en 10s mismos
terminos que la cuota basica. Ademas de las disposiciones del presente Reglamento, debera
tomar en consideracion la estacionalidad de la produccion para cada cultivo, en su ciclo
respectivo.
Articulo 9.- La Comision hara del conocimiento publico, a traves de un
periodic0 de circulacion nacional, la adjudicacion de 10s volumenes de irnportacion para
cada producto de la Rectificacion Tecnica, en las fechas determinadas en 10s respectivos
calendarios anuales.
Articulo 10.- La Secretaria Ejecutiva de la Comision expedira por separado,
para cada rubro, 10s certificados de irnportacion correspondientes, en funcion de la cantidad
anual adjudicada a cada importador. Dichos certificados seran validos unicamente por la
partida asignada para ser importada en cada periodo especifico.
Articulo 11.- Los volumenes de importacion adjudicados no podran ser
transferidos a otro importador. Cuando la cantidad asignada a uno o varios importadores no
ingrese a1 pais dentro del periodo especifico para el cual fue prevista, o diez dias
posteriores a la fecha indicada por el propio importador para el ingreso del producto del
pais, sin causa justificada, este hecho determinara el incumplimiento de la cuota.
En cas0 de incumplimiento de la cantidad asignada, esta sera redistribuida
siguiendo el mismo procedimiento utilizado en la asignacion original. En este caso, la
autoridad competente ejecutara la fianza depositada como garantia de la operacion y
remitira a la Tesoreria Nacional 10s fondos correspondientes a dicha fianza.
Parrafo.. Las cuotas adjudicadas deberan llegar a1 pais dentro del plazo
aprobado, con el prophsito de evitar que la produccihn nacional sea afectada. No podrin
realizarse importaciones fuera de este periodo, a menos que se produzca una situacihn de
escasez temporal o deficit en la produccihn de alguno de 10s rubros considerados. El
incumplimiento de esta clausula por parte de un importador anulara automaticamente la
asignacihn de la cuota de importacihn concedida a ese importador.
Articulo 12.- Para garantizar la transparencia y eficacia del sistema de
distribucihn de cuotas, se establecera un mecanismo de supervision y seguimiento por parte
de la Secretaria de Estado de Agricultura, conjuntamente con la Direccihn General de
Aduanas, la cual llevara un registro computarizado de las importaciones realizadas dentro
del sistema de contingentes arancelarios. El sistema sera programado para que la Direccihn
General de Aduanas ejecute en 10s puertos, de manera automatica, el arancel a ser cobrado
dentro y fuera de la cuota. En ese tenor, las autoridades competentes ejerceran 10s controles
oportunos para que las importaciones se realicen de acuerdo a lo establecido en la
Rectificacihn Tecnica.
Articulo 13.- En 10s casos de crisis, escasez o deficit en la produccihn
nacional de alguno de 10s rubros de la Rectificacihn, la Comisihn podra aumentar el nivel
maximo establecido para 10s contingentes arancelarios, y distribuirlo en las mismas
proporciones previstas en el presente Reglamento. Asimismo, la Comisihn podra
determinar 10s casos en que dicho incremento de 10s contingentes no debera ir acompaiiado
del correspondiente aumento en 10s aranceles, segun ha sido previsto en el mecanismo de la
Rectificacihn Tecnica.
Articulo 14.- Enviese a las instituciones mencionadas en el Articulo Tercer0
del presente Reglamento, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracihn.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.