miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 505-99

que aprueba el Reglamento para la Regulacion de las Importaciones de 10s Rubros Agropecuarios de la Rectificacion Tknica a la Lista XXIII de

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 1999fecha
Reglamentotipo
G. O. 10030Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 505-99 que aprueba el Reglamento para la Regulacion de las Importaciones de 10s Rubros Agropecuarios de la Rectificacion Tknica a la Lista XXIII de Republica Dominicana ante la Organizacion Mundial del Comercio (OMC). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 505-99 CONSIDERANDO: Que la suscripcion y ratificacion congresional del Acta Final de la Ronda Uruguay sobre el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), asi como la adhesion de pleno derecho a la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) implican la aceptacion de nuevas normas multilaterales que condicionan el comportamiento del sector extern0 dominicano y sus sectores productivos claves. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana, utilizando 10s procedimientos establecidos por la OMC, sometio una propuesta de Rectificacion Tecnica a su Lista XXIII de Concesiones Arancelarias, para un grupo de ocho productos considerados sensibles de la economia dominicana, en base a un sistema de arancel-cuota. CONSIDERANDO: Que es necesario disponer de un mecanismo de distribucion de las cuotas para la aplicacion del sistema de arancel-cuota, acorde con 10s principios de la OMC y que sea eficaz, imparcial, transparente, entendible, competitivo e incorruptible, que no provoque temores ni suspicacias en 10s sectores pasibles de ser afectados y que a la vez preserve el equilibrio entre 10s principales agentes que intervienen en el mercado de 10s productos. CONSIDERANDO: Que es conveniente adoptar medidas para garantizar que las importaciones de dichos productos agropecuarios armonicen 10s intereses legitimos de 10s productores, comerciantes, importadores y distribuidores, asi como de la poblacion consumidora en general. CONSIDERANDO: Que es deber de las autoridades velar por la transparencia en las asignaciones de 10s derechos de irnportacion y asi evitar el acaparamiento con fines especulativos. VISTA la Resolucion No.92-99, de fecha 13 de octubre de 1999 del Congreso Nacional, que aprueba la Rectificacion Tecnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias de la Republica Dominicana ante la OMC. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO PARA LA REGULACION DE LAS IMPORTACIONES DE LOS RUBROS AGROPECUARIOS DE LA RECTIFICACION TECNICA A LA LISTA XXIII DE REPUBLICA DOMINICANA ANTE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Articulo 1.- El presente Reglamento regira la politica de importacion inherente a la Rectificacion Tecnica de la Lista XXIII de Concesiones Arancelarias sometida por la Republica Dominicana ante la OMC, para 10s productos siguientes: ajo, arroz, azucar, came de pollo, cebolla, frijoles, leche en polvo y maiz. Articulo 2.- Se crea una Comision para las Importaciones Agropecuarias, que tendra la responsabilidad de aplicar la politica comercial relativa a 10s ocho productos de la Rectificacion Tecnica. Parrafo.. Para el cas0 del azucar, la Rectificacion Tecnica se aplicara en coordinacion con el Instituto Azucarero Dominican0 (INAZUCAR). Articulo 3.- La Comision para las Importaciones Agropecuarias estara integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidira; el Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Director General de Aduanas, miembros. Parrafo.. La Subsecretaria de Planificacion Sectorial Agropecuaria de la Secretaria de Estado de Agricultura ejercera las funciones de Secretaria Ejecutiva de la Comision. Articulo 4.- A traves de comites consultivos que podran crearse a1 efecto, 10s productores agropecuarios de 10s rubros comprendidos en la Rectificacion Tecnica, asi como 10s comerciantes e importadores, tanto mayoristas como detallistas, asesorarin a la Comision para las Importaciones Agropecuarias y aportaran su experiencia en el desarrollo de las labores y en el cumplimiento de las condiciones y mecanismos de distribucion de 10s contingentes arancelarios establecidos en la Rectificacion Tecnica. Articulo 5.- La adjudicacihn de 10s contingentes o volumenes de importacihn de 10s productos objeto de la Rectificacihn Tecnica se realizara mediante subastas, de acuerdo a1 metodo de Examen Simultineo de las propuestas sometidas a1 concurso o subasta para la distribucihn de dichos contigentes. Articulo 6.- La Comisihn para las Importaciones Agropecuarias debera: a) Definir el calendario anual de importacihn de las cuotas desagregadas para 10s productos de la Rectificacihn Tecnica, en base a 10s compromisos establecidos en las negociaciones bilaterales y a1 comportamiento estacional de cada rubro, y publicarlo en un diario de circulacihn nacional, en el mes de diciembre de cada aiio. b) Preparar un documento tecnico descriptivo de la metodologia aplicada para elaborar el calendario anual de importacihn. Este documento tecnico, que debe hacerse de conocimiento general, debe contener 10s factores coyunturales que puedan motivar desviaciones eventuales de la metodologia adoptada. c) Establecer 10s criterios y mecanismos de coordinacihn con las instituciones, tanto publicas como privadas, vinculadas directa o indirectamente a1 proceso de ejecucihn de 10s contingentes arancelarios. d) Asegurar la total transparencia del proceso y la participacihn abierta de todas las partes interesadas. Articulo 7.- De conformidad con el calendario anual establecido por la Comisihn, 10s importadores interesados deberan presentar, dos meses antes de la fecha establecida para el inicio de la importacihn de cada producto de la Rectificacihn, las solicitudes de participacihn en las cuotas o contingentes de importacihn para el period0 indicado en el calendario. Dichas solicitudes deberan acompaiiarse de una fianza que se determinara, segun el volumen, para cada producto. Las solicitudes se depositarin por escrito, en sobre cerrado, aportando 10s datos del tip0 de producto, la cantidad a importar, procedencia, puerto y fecha esperada de ingreso a1 pais. Las solicitudes se haran a nombre de empresas o asociaciones legalmente constituidas. Articulo 8.- La Comisihn verificara si 10s expedientes sometidos cumplen con las condiciones establecidas para participar en el concurso, detalladas en el Articulo 7 de este Decreto, e informara a 10s solicitantes el lugar y la hora fijados para la adjudicacihn de las cuotas respectivas. Diez dias antes de la fecha establecida para el inicio de la importacihn de cada producto, la Comisihn se reunira para abrir 10s sobres depositados, en el lugar y la hora previamente anunciados, y con la presencia del comite consultivo correspondiente a1 producto cuyo contingente se vaya a adjudicar. Luego se procedera a abrir las ofertas de manera simultanea, en presencia de un abogado notario publico. A1 comprobar la totalidad de las ofertas, si el volumen requerido por 10s solicitantes es menor que la cuota prevista para el aiio, entonces la Comision concedera a cada quien la cantidad que ha solicitado. Si por el contrario, el volumen solicitado es superior a1 contingente arancelario determinado para el aiio, entonces la Comision dividira el volumen de cuota entre el volumen total solicitado y se asignara a cada importador el porcentaje correspondiente. Parrafo I.- Para el cas0 de la leche en polvo, y de conformidad con el Memorandum de Entendimiento suscrito entre la Union Europea y la Republica Dominicana en fecha 22 de septiembre de 1998, la Union Europea administrara la proporcion que le corresponde del contingente arancelario de la leche, equivalente a1 70% de la cuota, mediante el mecanismo de licencias de exportacion establecido en 10s reglamentos de la Union Europea. Parrafo 11.- Si fuere necesario importar cualquier cantidad adicional a 10s volumenes consignados en 10s contingentes arancelarios, una vez comprobado el deficit en la produccion interna, la Comision asignara dicha cantidad adicional en 10s mismos terminos que la cuota basica. Ademas de las disposiciones del presente Reglamento, debera tomar en consideracion la estacionalidad de la produccion para cada cultivo, en su ciclo respectivo. Articulo 9.- La Comision hara del conocimiento publico, a traves de un periodic0 de circulacion nacional, la adjudicacion de 10s volumenes de irnportacion para cada producto de la Rectificacion Tecnica, en las fechas determinadas en 10s respectivos calendarios anuales. Articulo 10.- La Secretaria Ejecutiva de la Comision expedira por separado, para cada rubro, 10s certificados de irnportacion correspondientes, en funcion de la cantidad anual adjudicada a cada importador. Dichos certificados seran validos unicamente por la partida asignada para ser importada en cada periodo especifico. Articulo 11.- Los volumenes de importacion adjudicados no podran ser transferidos a otro importador. Cuando la cantidad asignada a uno o varios importadores no ingrese a1 pais dentro del periodo especifico para el cual fue prevista, o diez dias posteriores a la fecha indicada por el propio importador para el ingreso del producto del pais, sin causa justificada, este hecho determinara el incumplimiento de la cuota. En cas0 de incumplimiento de la cantidad asignada, esta sera redistribuida siguiendo el mismo procedimiento utilizado en la asignacion original. En este caso, la autoridad competente ejecutara la fianza depositada como garantia de la operacion y remitira a la Tesoreria Nacional 10s fondos correspondientes a dicha fianza. Parrafo.. Las cuotas adjudicadas deberan llegar a1 pais dentro del plazo aprobado, con el prophsito de evitar que la produccihn nacional sea afectada. No podrin realizarse importaciones fuera de este periodo, a menos que se produzca una situacihn de escasez temporal o deficit en la produccihn de alguno de 10s rubros considerados. El incumplimiento de esta clausula por parte de un importador anulara automaticamente la asignacihn de la cuota de importacihn concedida a ese importador. Articulo 12.- Para garantizar la transparencia y eficacia del sistema de distribucihn de cuotas, se establecera un mecanismo de supervision y seguimiento por parte de la Secretaria de Estado de Agricultura, conjuntamente con la Direccihn General de Aduanas, la cual llevara un registro computarizado de las importaciones realizadas dentro del sistema de contingentes arancelarios. El sistema sera programado para que la Direccihn General de Aduanas ejecute en 10s puertos, de manera automatica, el arancel a ser cobrado dentro y fuera de la cuota. En ese tenor, las autoridades competentes ejerceran 10s controles oportunos para que las importaciones se realicen de acuerdo a lo establecido en la Rectificacihn Tecnica. Articulo 13.- En 10s casos de crisis, escasez o deficit en la produccihn nacional de alguno de 10s rubros de la Rectificacihn, la Comisihn podra aumentar el nivel maximo establecido para 10s contingentes arancelarios, y distribuirlo en las mismas proporciones previstas en el presente Reglamento. Asimismo, la Comisihn podra determinar 10s casos en que dicho incremento de 10s contingentes no debera ir acompaiiado del correspondiente aumento en 10s aranceles, segun ha sido previsto en el mecanismo de la Rectificacihn Tecnica. Articulo 14.- Enviese a las instituciones mencionadas en el Articulo Tercer0 del presente Reglamento, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracihn. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona