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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 498-99

QUE ESTABLECE LOS LIMITES DEL PARQUE NACIONAL MONTE CRISTI Y SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10029Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (33,168 caracteres)
Dec. No. 498-99 que establece 10s limites del Parque Nacional Monte Cristi y su Zona de Amortiguamiento. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 498-99 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar un control efectivo sobre 10s recursos naturales para el disfrute de las generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que el litoral y el banco de Monte Cristi representan uno de 10s ecosistemas costero-marinos mas importantes de la Republica Dorninicana y El Caribe. CONSIDERANDO: Que en la zona costero-marina de Monte Cristi convergen diferentes usos, lo cual obliga a establecer una zona de amortiguamiento con regulaciones diferentes a las del Parque Nacional. CONSIDERANDO: Que 10s usos y usuarios presentes en el litoral de Monte Cristi son muy distintos a 10s presentes en las zonas de tierra firme y que por lo tanto ameritan un tratamiento diferente. CONSIDERANDO: Que 10s diferentes involucrados en la problematica actual del Parque Nacional Monte Cristi han expuesto sus puntos de vistas y propuestas ante la Direccion Nacional de Parques. VISTA la Ley 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Direccion Nacional de Parques. VISTOS 10s Decretos Nos.1315 del 11 de agosto de 1983, 156-86 y 16-93, que crean, delimitan y redelimitan a1 Parque Nacional Monte Cristi. VISTO el Decreto 319-97 del 22 de julio de 1997, mediante el cual se da vigencia a1 entonces derogado Decreto 156-86, del 26 de febrero de 1986. VISTO el Decreto 394-97, mediante el cual se crea la Comision de Revision a1 Decreto 319-97; OIDA la opinion del Comite Asesor previsto en la Ley No.67 del 8 de noviembre de 1974; OIDO el parecer de la comunidad montecristeiia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Los limites del Parque Nacional Monte Cristi y su Zona de Amortiguamiento seran 10s siguientes: A. Limite Exterior del Complejo de Unidades de Proteccion (Limite exterior de la Zona de Amortiguamiento): Partiendo del punto (1) con coordenadas UTM 210808m Este y 2180654m Norte, ubicado sobre la desembocadura del Rio Masacre en su margen oriental, se sigue predominantemente hacia el Este-Noreste sobre la linea de costa por un trayecto de 298m hasta llegar a1 punto (2) con coordenadas UTM 211093 m Este y 'l80 732 m Norte desde donde el limite se dirige hacia el Sur sobre el limite de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Laguna de Saladillo por un trayecto de 100 m hasta llegar a1 punto (3) de coordenadas UTM ²11⁰⁹⁶m Este y ²¹80⁶²⁹ m Norte el cual se encuentra localizado a 100m hacia tierra firme de la línea de costa contados a partir de la pleamar en la Playa de Manzanillo. Desde aquí el límite continúa en tierra hacia el Este-Noreste paralelo a la línea de costa conservando una distancia de 100m al Sur de la misma, contados a partir de la pleamar, pasando por el puerto de Manzanillo, por un trayecto de 2.447 km hasta llegar al punto (4) de coordenadas UTM ²13³⁶³ m Este y ²¹81²³⁵ m Norte el cual se encuentra a 100m al Suroeste de la línea de costa en Punta Estero Balsa, desde donde el límite continúa en dirección predominantemente Sur-Sureste paralelo a la línea de costa de la Laguna Costera de Estero Balsa, conservando una distancia de 100m hacia tierra firme, contados a partir de la pleamar por un trayecto de 2.249 km hasta llegar al punto (5) de coordenadas UTM ²14²⁵⁷m Este y ²¹79⁷¹³ m Norte el cual se encuentra separado a 60m hacia tierra del límite noroccidental de la porción meridional del manglar de la Laguna de Estero Balsa. Desde este punto el límite continúa paralelo al manglar conservando una distancia de 60m hacia tierra firme en dirección predominantemente Oeste-Suroeste por un trayecto de 1.311 km hasta llegar al punto (6) de coordenadas UTM ²13³⁴⁷m Este y ²¹79⁴¹¹ m Norte, desde donde se continúa en línea recta hacia el Suroeste por un trayecto de 471m hasta llegar al punto (7) de coordenadas UTM ²13⁰⁰⁸ m Este y ²¹79⁰⁸⁴ m Norte, el cual se encuentra a 60m al Suroeste de la línea ferroviaria del Ferrocarril Grenada, desde donde se continúa en dirección Este-Sureste paralelo a ésta, conservando una distancia de 60m al Sureste por un trayecto de 6.087 km hasta llegar al punto (8) de coordenadas UTM ²18⁷⁶⁵ m Este y ²¹77⁸⁵³ m Norte, el cual se encuentra localizado a 60m al Sur de la referida línea ferroviaria. De aquí se continúa en línea recta hacia el Norte por un trayecto de 225 m hasta tocar el punto (9) de coordenadas UTM ²18⁷⁶⁹ m Este y ²¹78⁰⁷⁷ m Norte, el cual coincide con la margen meridional del Caño Blanco. Desde aquí el límite continúa bordeando este Caño en dirección predominantemente Norte-Noreste por un trayecto de 381 m hasta llegar al punto (10) de coordenadas UTM ²18⁸⁷⁰ m Este y ²¹78³⁵¹ m Norte, que se encuentra en la margen meridional del brazo nororiental del Caño Blanco, a 60 m al Oeste de la Carretera Presidente Vincent. Desde aquí el límite continúa paralelo a la referida Carretera conservando una distancia de 60 m al Oeste de la misma en dirección Norte-Noreste por un trayecto de 4.268 km hasta llegar al punto (11) de coordenadas UTM ²19⁶⁴⁵m Este y ²¹82²⁸⁵ m Norte, desde donde el límite tuerce perpendicularmente hacia el Oeste-Noroeste por un trayecto de 940 m hasta llegar al punto (12) de coordenadas UTM ²18⁷²⁷ m Este y ²¹82⁴⁹³ m Norte, el cual se encuentra a 1 km al Oeste de la Carretera Presidente Vincent. Desde aquí el límite tuerce perpendicularmente hacia el Norte-Noroeste por un trayecto de 12.46 km conservando una distancia de 1 km al Oeste-Noroeste de la Carretera hasta llegar al punto (13) UTM ²21⁵⁴⁵ m Este y ²¹94⁵⁶⁰ m Norte, el cual se encuentra a 632 m al Noroeste de la Obra de Toma del Acueducto de Monte Cristi, justo sobre el cruce del camino que conduce a esta Obra (hacia el Este) y hacia el Caño Quebró (hacia el Oeste). Tomando este camino en dirección Oeste-Noroeste por un trayecto de 999 m se llega hasta la intersección con el camino que conduce hacia el Caño de las Mujeres y al Barrio Salomón Jorge (El Fogonazo) en el punto (14) de coordenadas UTM ²20⁷²² m Este y ²¹95⁰⁴⁷ m Norte. Tomando este último camino hacia el Norte-Noroeste por un trayecto de 887 m se llega hasta el punto (15) de coordenadas UTM ²21⁰⁶⁹m Este y ²¹95⁸³⁷ m Norte, localizado a 253 m al Este del Caño de las Mujeres. Desde este punto, se sigue por una línea imaginaria en dirección Oeste franco por un trayecto de 253 m hasta llegar al punto (16) de coordenadas UTM ²20⁸¹⁵ m Este y ²¹95⁸⁴¹ m Norte, el cual se encuentra en la margen oriental del Caño de las Mujeres, al sur del mismo. Desde este punto, la margen oriental del Caño de las Mujeres sirve de límite al Parque en un recorrido de 1.306 km, hasta llegar al punto (17) de coordenadas UTM ²20³⁹⁰ m Este y ²¹96⁶⁸⁰ m Norte, el cual se encuentra ubicado en tierra firme a 100 m de la línea de costa contados a partir de la pleamar. Se continúa hacia el Noreste por una franja de 60 m hacia tierra firme contados a partir de la pleamar en la playa Juan de Bolaños por un trayecto de 2.686 km hasta llegar al punto (18) de coordenadas UTM ²22⁰²⁴ m Este y ²¹98⁶⁵¹ m Norte. Aquí se incluyen las costas de la playa Juan de Bolaños. A continuación el límite se dirige en línea recta hacia el Sureste por un trayecto de 473 m hasta llegar al punto (19) de coordenadas UTM ²22⁴⁴³ m Este y ²¹98⁴³² m Norte, ubicado a 168 m al Norte-Noroeste de la pista de aviación y que coincide con el camino que bordea por su margen meridional al manglar del Caño del Embarcadero. Tomando este camino en dirección Este por un trayecto de 4.525 km se llega al punto (20) de coordenadas UTM ²26⁰³⁸ m Este y ²¹99⁰³⁴ m Norte, el cual se encuentra a 150 m al Oeste-Noroeste del cruce del referido camino con la Carretera Monte Cristi-Buen Hombre. El límite continúa paralelo a esta última (Carretera Monte Cristi-Buen Hombre) conservando una distancia de 150 m al Norte de la misma por un trayecto de 9.769 km hasta llegar al punto (21) de coordenadas UTM ²34⁷⁸⁹ m Este y ²²01²¹⁷ m Norte desde donde se tuerce hacia el Norte-Noroeste en línea recta por un trayecto de 2.432 km hasta llegar al punto (22) de coordenadas UTM ²33⁹⁰⁴ m Este y ²²03³⁶⁶ m Norte, el cual se encuentra localizado a 100m al Sur de la línea de costa en Punta Bucán, desde donde se tuerce hacia el Este-Sureste paralelo a la línea de costa conservando una distancia de 100 m contados a partir de la pleamar hacia tierra firme por un trayecto de 4.764 km hasta llegar al punto (23) de coordenadas UTM ²38³⁰³ m Este y ²²02⁷⁰² m Norte, el cual se encuentra sobre el camino que comunica a la playa de Gran Mangle con la Carretera Monte Cristi-Buen Hombre, desde donde se continúa en dirección Sur franco por un trayecto de 100 m hasta llegar al punto (24) de coordenadas UTM ²38³⁰¹ m Este y ²²02⁶⁰¹ m Norte. Desde aquí se continúa en dirección predominantemente Sur-Sureste sobre el referido camino por un trayecto de 2.725 km hasta llegar al punto (25) de coordenadas UTM ²39³⁷⁸ m Este y ²²00⁴²⁶ m Norte, el cual se encuentra localizado sobre el referido camino a 150 m al Norte de la Carretera Monte Cristi-Buen Hombre, desde donde el límite continúa hacia el Este-Sureste paralelo a la referida carretera, conservando una distancia de 150 m hacia el Norte por un trayecto de 9.939 km hasta llegar al punto (26) de coordenadas UTM ²47⁸⁷¹ m Este y ²¹98⁵⁵⁸ m Norte, desde donde se continúa en dirección Norte-Noreste en línea recta por un trayecto de 205 m hasta llegar al punto (27) de coordenadas UTM ²47⁹⁶⁵ m Este y ²¹98⁷³⁹ m Norte, el cual se encuentra localizado en tierra a 100 m al Sur de la línea de costa contados a partir de la pleamar. El límite continúa en dirección Este-Sureste por un trayecto de 1.216 km paralelo a la línea de costa en la Playa de Buen Hombre, conservando una distancia de 100 m hacia tierra firme, contados a partir de la pleamar hasta llegar al punto (28) de coordenadas UTM ²48⁷⁹⁵ m Este y ²¹98¹⁸³ m Norte, desde donde el límite se dirige hacia el Sur-Suroeste en línea recta por un trayecto de 212 m hasta llegar al punto (29) de coordenadas UTM ²48⁷⁴⁸ m Este y ²¹97⁹⁷⁶ m Norte, el cual coincide con la intersección de este camino con el trillo que conduce a Los Conucos. Se toma este trillo en dirección Sur-Sureste por un trayecto de 3.167 km hasta llegar al punto (30) de coordenadas UTM ²49⁵⁶⁶ m Este y ²¹95⁵³² m Norte, el cual coincide con el firme de la divisoria de aguas de la Cordillera Septentrional. El límite continúa por esta divisoria de aguas por un trayecto de 16.66 km, pasando al Norte de las comunidades de Los Conucos, Sabana Cruz, El Cayal, El Copey y las Lomas, El Peñón y El Guanillo, hasta llegar al punto (31) de coordenadas UTM ²60⁸³⁵ m Este y ²¹91⁶⁵⁷ m Norte, el cual se encuentra a 150 m al Oeste del trillo que une las comunidades de El Copey y Estero Balsa. Desde aquí el límite continúa paralelo este trillo, conservando una distancia de 150 m al Norte del mismo en dirección Noreste por un trayecto de 2.163 Km hasta llegar al punto (32) de coordenadas UTM ²62⁵⁶³ m Este y ²¹92⁴³⁹ m Norte, el cual se encuentra a 150 m al Noroeste de la entrada occidental de la comunidad de Estero Balsa. Desde aquí se continúa en dirección Noreste paralelo al trillo que conduce desde la entrada occidental de Estero Balsa hacia la comunidad de Punta Rusia por un trayecto de 489 m conservando la misma franja de 150 m hasta llegar al punto (33) de coordenadas UTM ²62⁹⁴⁷ m Este y ²¹92⁷³⁰ m Norte, el cual se encuentra a 150m al Noroeste del cruce del trillo Estero Balsa- Punta Rusia con el camino que va desde El Papayo hasta el Puesto de la Marina de Guerra en Puerto Juanita. Desde el límite continúa bordeando este último camino, inicialmente se dirige al Norte, luego al Este y finalmente al Sur por un trayecto de 807 m hasta llegar al punto (34) de coordenadas UTM ²63²⁸⁷ m Este y ²¹92⁶⁰³ m Norte el cual se encuentra a 150 m al Sureste del trillo Estero Balsa-Punta Rusia. Desde este punto el límite continúa en dirección Este-Noreste paralelo al trillo Estero Balsa-Punta Rusia, conservando una franja de 150 m al Sur del mismo por un trayecto de 4.795 Km hasta llegar al punto (35) de coordenadas UTM ² 67³⁹³ m Este y ²¹93⁹⁴⁰ m Norte, el cual se encuentra a 150 m al Oeste de la carretera Tiburcio-Punta Rusia. Desde aquí el límite se dirigen en dirección Norte-Noreste paralelo a la carretera Tiburcio-Punta Rusia conservando una distancia 150 m al Oeste de la misma por un trayecto de 1.160 Km hasta llegar al punto (36) de coordenadas UTM ²67⁸²⁷ m Este y ²¹94⁸²³ m Norte el cual se encuentra a 100 m al Sur de la línea de costa en la Playa de Punta Rusia contados a partir de la pleamar. Desde aquí el límite continúa en dirección Norte predominantemente paralelo a línea de costa conservando una franja de 60 m hacia tierra firme contados a partir de la pleamar por un trayecto de 4.208 Km hasta legar al punto (37) de coordenadas UTM ²68⁵¹⁸ m Este y ²¹98²⁹¹ m Norte el cual se encuentra a 100 m al sur de la línea de costa contados a partir de la pleamar en Punta Burén, desde donde el límite continúa en línea recta en dirección Norte por un trayecto de 2.314 Km hasta llegar al punto (38) de coordenadas UTM ²68⁵⁴⁸ m Este y ²²00⁵⁹⁵ m Norte. Desde aquí el límite continúa inicialmente en dirección Oeste paralelo al límite marino de la Zona Núcleo o Parque Nacional, descrita en el presente decreto, conservando una distancia de 2 Km separado del mismo, por un trayecto de 107.6 Km hasta llegar al punto (39) de coordenadas UTM ²06⁷⁸⁵ m Este y ²¹87⁷⁹⁹ m Norte, desde donde el límite continúa en dirección Sureste por una trayecto de 5.841 Km hasta llegar al punto (40)de coordenadas UTM ²10⁸⁵⁷ m Este y ²¹83⁶¹⁷ m Norte desde donde el límite continúa hacia el Sur por un trayecto de 2.975 Km hasta llegar al punto (1) de la coordenada UTM ²10⁸⁰⁹ m Este y ²¹80⁶⁵⁴ m Norte, el cual fue el punto de partida. B. Límite exterior de la Zona Núcleo o Parque Nacional Monte Cristi (Límite interior de la Zona de Amortiguamiento) Partiendo desde el punto (1) de coordenadas UTM ²13⁷⁷⁶ m Este y ²¹81³³⁷ m Norte localizado al Este de Punta Estero Balsa, a 285 m de la misma, el límite de dirige hacia el Sur, cambiando con la línea de costa hacia el Este por toda la margen de la margen septentrional de la Laguna Costera de Estero Balsa, por un trayecto de 2.675 Km hasta llegar al punto (2) de coordenadas UTM ²14⁹⁵⁷ m Este y ²¹80⁷⁷⁸ m, desde donde se continúa en línea recta hacia el Suroeste sobre la Laguna de Estero Balsa por una trayecto de 1.181 Km hasta llegar al punto (3) de coordenadas UTM ²14¹⁹⁷ m Este y ²¹79⁸⁷⁷ m Norte, el cual se encuentra localizado sobre la línea de costa de la margen meridional de la referida laguna, desde donde se continúa hacia el Sur-Sureste sobre la línea de costa por un trayecto de 115 m hasta llegar al punto (4) de coordenadas UTM ²14²⁸⁶ m Este y ²¹79⁸⁰⁸ m Norte, el cual se encuentra localizado en el litoral, en la margen occidental del bosque de manglar localizado al Sur de la Laguna de Estero Balsa. Desde aquí se continúa hacia tierra firme, bordeando toda la línea del manglar inicialmente en dirección Sur pero cambiando de dirección ocasionalmente y luego continuando hacia el Norte por un trayecto de 12.65 Km hasta llegar al punto (5) de coordenadas UTM ²18⁰⁴⁷ m Este y ²¹80⁹⁰⁵ m Norte desde donde el límite continúa hacia el Norte-Noroeste por un trayecto de 774 m hasta llegar al punto (6) de coordenadas UTM ²17⁸⁸⁰ m Este y ²¹81⁶¹⁶ m Norte, el cual se encuentra localizado en la margen oriental de la Laguna La Salina, justo sobre el límite oriental del manglar que bordea a la referida laguna. Desde aquí se continúa sobre el límite oriental del manglar en dirección predominantemente Norte por un trayecto de 28.15 Km hasta llegar al punto (7) de coordenadas UTM ²13¹⁹⁰ m Este y ²¹91⁷⁶⁹ m Norte desde donde se continúa hacia el Norte franco en línea recta por un trayecto de 864 Km hasta llegar al punto (8) de coordenadas UTM ²13²⁰⁴ m Este y ²¹92⁶²⁹ m Norte el cual se encuentra localizado sobre el camino que conduce desde la Carretera Presidente Vicent hasta Punta Luna. Desde aquí el límite continúa hacia el Este por este camino por un trayecto de 1.275 Km hasta llegar al punto (9) de coordenadas UTM ²14³⁷⁵ m Este y ²¹92⁸⁷⁷ m Norte el cual se encuentra localizado sobre el cruce del referido camino con el trillo al Norte de éste, desde donde se continúa por este último hacia el Este por un trayecto de 2.207 Km hasta llegar al punto (10) de coordenadas UTM ²16⁵⁴⁸ m Este y ²¹93¹⁹⁹ m Norte, desde donde se continúa hacia el Este en línea recta por un trayecto de 3.530 Km hasta llegar al punto (11) de coordenadas UTM ²20⁰⁸⁵ m Este y ²¹93¹⁵⁰ m Norte el cual se encuentra a 2 Km al Noroeste de la Carretera Presidente Vincent. Desde aquí el límite continúa hacia el Norte-Noreste paralelo a esta última por un trayecto de 1.607 Km pasando el Río Yaque del Norte hasta llegar al punto (12) de coordenadas UTM ²20⁴⁹⁰ m Este y ²¹ 94⁶⁹¹ m Norte el cual se encuentra a 150 m al Norte del referido río. Desde aquí el límite continúa en dirección predominantemente Noroeste paralelo al Río Yaque del Norte conservando una distancia de 150 m al Norte del mismo por un trayecto de 4.172 Km hasta llegar al punto (13) de coordenadas UTM ²18⁴⁸³ m Este y ²¹96⁰⁰³ m Norte el cual coincide con la línea de costa de la pleamar en la Playa Juan de Bolaños, 150 m al Este- Noreste de la margen nororiental de la desembocadura del Río Yaque del Norte. Desde este punto el límite se dirige hacia el Noroeste perpendicularmente a la línea de costa de la pleamar sobre una línea imaginaria en el mar por un trayecto de 200 m hasta llegar al punto (14) de coordenadas UTM ²18³⁶⁵ m Este y ²¹96¹⁶³ m Norte desde donde el límite continúa en dirección predominantemente Noreste sobre el mar paralelo a la línea de costa frente a la Playa Juan de Bolaños conservando una distancia de 200 m al noroeste de la línea de costa contados a partir de la pleamar por un trayecto de 6.946 Km hasta llegar al punto (15) de coordenadas UTM ²21⁴⁶² m Este y ²²01⁰⁶² m Norte, el cual se encuentra localizado en el mar a una distancia de 200 m al Oeste de la línea de costa de la pleamar frente a la Playa de Parolí o De La Marina. Desde aquí se tuerce perpendicularmente en dirección Este hacia la línea de costa de la pleamar por un trayecto de 200 m hasta llegar al punto (16) de coordenadas UTM ²21⁶⁶² m Este y ²²01⁰⁵³ m Norte, el cual coincide con el camino que lleva al Puesto de la Marina de Guerra en Parolí. El límite continúa hacia el Norte-Noroeste por la línea de costa de la pleamar por un trayecto de 250 m hasta llegar al punto (17) de coordenadas UTM ²21⁵⁵³ m Este y ²²01²⁶⁶ m Norte que se encuentra localizado sobre la línea de costa de la pleamar desde donde se sigue por una línea imaginaria en dirección Este por un trayecto de 126 m hasta llegar al punto (18) de coordenadas UTM ²21⁶⁷⁹ m Este y ²²01²⁶⁴ m Norte el cual coincide con el camino que le queda hacia el Oeste a la carretera principal de El Morro, paralelo a esta. Se sigue por este camino hacia el Norte-Noreste por un trayecto de 325 m hasta llegar al punto (19) de coordenadas UTM ²21⁷⁹⁴ m Este y ²²01⁵⁵⁸ m Norte, el cual se encuentra localizado sobre la carretera principal de El Morro que une la playa del mismo nombre con Monte Cristi, desde donde el límite continúa por una línea recta imaginaria en dirección Este-Sureste por un trayecto de 577 m hasta llegar al punto (20) de coordenadas UTM ²22³⁵⁰ m Este y ²²01⁴⁰¹ m Norte, el que se encuentra localizado sobre el camino más al oriente de la zona urbanizada de El Morro. Desde este punto el límite continúa por una línea imaginaria, perpendicular al camino, en dirección Sureste por un trayecto de 20 m hasta llegar al punto (21) de coordenadas UTM ²22³⁶⁵ m Este y ²²01³⁸⁷ m Norte, el cual se encuentra a 20 m al Sureste el referido camino. A partir de aquí el límite continúa en dirección Sur-Suroeste predominantemente, conservando una distancia de 20 m al Este del camino más oriental de la zona urbanizada de El Morro y paralelamente a éste por un trayecto de 356 m hasta llegar al punto (22) de coordenadas UTM ²22²⁷³ m Este y ²²⁰¹⁰⁷⁰ m Norte, desde donde se tuerce en dirección perpendicular al rumbo anterior para dirigirse hacia el Oeste-Suroeste por un trayecto de 20 m hasta tocar nuevamente el camino más oriental de la zona urbanizada de El Morro en el punto (23) de coordenadas UTM ²22²⁵⁴ m Este y ²²⁰¹⁰⁶⁴ m Norte. Desde aquí se continúa en dirección Sureste por el camino más oriental de la zona urbanizada de El Morro por un trayecto de 789 m hasta tocar el punto (24) de coordenadas UTM ²22⁷⁰⁶ m Este y ²²⁰⁰⁵⁶⁴ m Norte, que coincide con el cruce del referido camino con el acceso que conduce a la Playa La Granja. El límite continúa tomando este último camino en dirección Oeste por un trayecto de 755 m hasta llegar al punto (25) de coordenadas UTM ²22⁰²⁴ m Este y ²²⁰⁰⁵⁸⁵ m Norte, que coincide con el punto donde el camino se une al manglar de El Embarcadero, desde donde se continúa bordeando todo el manglar por un trayecto de 19.13 Km hasta llegar al punto (26) de coordenadas UTM ²33⁶⁵⁶ m Este y ²²⁰³⁵⁸⁰ m Norte, que coincide con la línea de costa de pleamar en la Punta Bucán, desde donde el límite se dirige perpendicularmente a la línea de costa de pleamar hacia el Norte-Noroeste sobre una línea recta imaginaria en el mar por un trayecto de 200 m hasta llegar el punto (27) de coordenadas UTM ²33⁵⁷⁹ m Este y ²²⁰³⁷⁷³ m Norte. Desde este punto el límite continúa en dirección predominantemente Este-Sureste en el mar, paralelo a la línea de costa de pleamar, al Norte de esta, frente a las Playas Popa y Gran Mangle conservando una distancia de 200 m por un trayecto de 5.250 Km hasta llegar al punto (28) de coordenadas UTM ²38⁵¹⁰ m Este y ²²⁰³⁰⁸² m Norte localizado a 200 m al norte de la línea de costa de pleamar de la Playa Gran Mangle, desde donde se continúa en dirección sur perpendicularmente a la dirección anterior sobre una línea recta imaginaria en el mar por un trayecto de 200 m hasta tocar la línea de costa de la pleamar en el punto (29) de coordenadas UTM ²38⁵⁴⁰ m Este y ²²⁰²⁸⁸⁵ m Norte, que a su vez se encuentra a 60 m al Oeste del límite occidental de los manglares. Desde aquí se continúa hacia el Sur-Sureste en línea recta por un trayecto de 291 m hasta llegar al punto (30) de coordenadas UTM ²38⁴⁵⁵ m Este y ²²⁰²⁶⁰⁷ m Norte, el cual se encuentra localizado sobre el camino que comunica la Playa de Gran Mangle con la Carretera Buen Hombre-Monte Cristi. Desde este punto se sigue al referido camino en dirección Sureste por un trayecto de 206 m hasta llegar al punto (31) de coordenadas UTM ²38⁶⁰⁸ m Este y ²²⁰²⁴⁷³ m Norte, desde donde el límite continúa en una trayectoria Este-Sureste, bordeando los salitrales y manglares de Gran Mangle conservando una franja de 60 metros contados a partir del límite hacia tierra firme de los salitrales en pleamar por un trayecto de 8.524 km hasta llegar al punto (32) de coordenadas UTM ²45⁶⁶⁷ m Este y ²¹⁹⁹⁹¹⁷ m Norte que coincide con el punto en la línea de costa de pleamar localizado a 60 m al Este del límite oriental de los salitrales contados a partir de la pleamar. Desde aquí se continúa sobre una línea recta imaginaria en el mar en dirección Norte-Noroeste por un proyecto de 200 m hasta tocar el punto (33) de coordenadas UTM ²45⁵⁷⁴ m Este y ²²00⁰⁹³ m Norte el cual se encuentra en el mar a 200 m de la línea de costa de pleamar, desde donde el límite continúa en el mar en dirección predominantemente Sureste paralelo a la línea de costa frente a las Playas La Poza y Buen Hombre conservando una franja marina de 200 m contados a partir de la pleamar por un trayecto de 5.5 km hasta llegar al punto (34) de coordenadas UTM ²50⁰⁶⁶ m Este y ²¹98¹⁸³ m Norte, desde donde se continúa en dirección predominantemente Sur-Suroeste perpendicularmente a la dirección anterior hacia la línea de costa de pleamar sobre una línea recta imaginaria en el mar por un trayecto de 200 m hasta tocar el punto (35) de coordenadas UTM ²50⁰⁰⁴ m Este y ²¹97¹⁸³ m Norte, el cual se encuentra localizado sobre la línea de costa de pleamar en el límite oriental de la Playa de Los Cocos, y al mismo tiempo a 60 m al Oeste del límite occidental de los salitrales contados a partir de la pleamar. Desde aquí se continúa en una trayectoria Este-Sureste, bordeando los salitrales y manglares de Buen Hombre-Puerto Juanita conservando la misma franja de 60 m contados a partir del límite hacia tierra firme de los salitrales en pleamar por un trayecto de 24.56 km hasta llegar al punto (36) de coordenadas UTM ²67⁴⁵⁵ m Este y ²¹94⁸⁶⁸ m Norte, el cual se encuentra sobre la línea de costa de pleamar a 60 m al Este del límite oriental de los salitrales contados en pleamar, desde donde se continúa perpendicularmente a la línea de costa de pleamar en dirección Noroeste sobre una línea recta imaginaria en el mar por un trayecto de 200 m hasta tocar el punto (37) de coordenadas UTM ²67³⁰⁶ m Este y ²¹95⁰²¹ m Norte, desde donde el límite continúa en el mar en dirección Norte-Noreste paralelamente a la línea de costa de la pleamar frente a la Playa de Punta Rusia conservando una franja marina de 200 m contados a partir de la pleamar por un trayecto de 4.617 Km hasta llegar al punto (38) de coordenadas UTM ²68²⁶⁰ m Este y ²¹98⁶⁰³ m Norte el cual se encuentra a 200 m al Noroeste de Punta Burén en el mar. Desde aquí el límite continúa en líneas rectas imaginarias uniendo los siguiente puntos: punto (39) de coordenadas UTM ²61⁷⁴⁷ m Este y ²¹98⁶⁸⁹ m Norte; punto (40) de coordenadas UTM ²52¹⁹⁴ m Este y ²²02⁷⁷⁸ m Norte; punto (41) de coordenadas UTM ²50⁵⁸² m Este y ²²02⁸⁰¹ m Norte; punto (42) de coordenadas UTM ²50⁵⁶⁵ m Este y ²²01⁶⁴⁵ m Norte; punto (43) de coordenadas UTM ²58⁸⁰⁸ m Este y ²¹98¹¹⁴ m Norte; punto (44) de coordenadas UTM ²58⁷⁹¹ m Este y ²¹96⁸¹⁹ m Norte; punto (45) de coordenadas UTM ²56⁹⁵⁰ m Este y ²¹97⁶⁰⁷ m Norte; punto (46) de coordenadas UTM ²54⁹⁴⁶ m Este y ²¹97⁶³⁵ m Norte; punto (47) de coordenadas UTM ²49⁴²³ m Este y ²²00⁰⁰⁰ m Norte; punto (48) de coordenadas UTM ²49⁴⁰² m Este y ²¹98⁵⁰⁶ m Norte; punto (49) de coordenadas UTM ²48⁷⁵⁸ m Este y ²¹98⁷⁸² m Norte; punto (50) de coordenadas UTM ²48⁷⁶⁸ m Este y ²¹99⁴⁷⁹ m Norte; punto (51) de coordenadas UTM ²46⁰⁰⁷ m Este y ²²00⁶⁶² m Norte; punto (52) de coordenadas UTM ²46⁰²⁹ m Este y ²²02¹⁵⁶ m Norte; punto (53) de coordenadas UTM ²44¹⁸⁸ m Este y ²²02⁹⁴⁶ m Norte; punto (54) de coordenadas UTM ²43¹⁸⁶ m Este y ²²02⁹⁶⁰ m Norte; punto (55) de coordenadas UTM ²39⁹⁶⁵ m Este y ²²04³⁴² m Norte; punto (56) de coordenadas UTM ²37⁹⁶¹ m Este y ²²04³⁷² m Norte; punto (57) de coordenadas UTM ²36⁵⁸¹ m Este y ²²04⁹⁶⁴ m Norte; punto (58) de coordenadas UTM ²32⁵⁷³ m Este y ²²05⁰²⁵ m Norte; punto (59) de coordenadas UTM ²30⁷⁰⁹ m Este y ²²04²⁹⁰ m Norte; punto (60) de coordenadas UTM ²22⁶⁹² m Este y ²²04⁴¹⁵ m Norte; punto (61) de coordenadas UTM ²11⁸⁹³ m Este y ²¹ 94⁰¹⁹ m Norte; punto (62) de coordenadas UTM ²09¹⁰⁵ m Este y ²¹96⁸⁸³ m Norte; punto (63) de coordenadas UTM ²11⁹⁸⁶ m Este y ²¹99⁶⁵⁴ m Norte; punto (64) de coordenadas UTM ²05⁰¹⁵ m Este y ²²06⁸¹⁶ m Norte; punto (65) de coordenadas UTM ¹97⁸⁰⁸ m Este y ²¹99⁸⁹² m Norte; punto (66) de coordenadas UTM ²08²²⁶ m Este y ²¹89¹⁸³ m Norte; Este último punto (66) se encuentra a 200 m al Oeste de la Playa de Punta Poza desde donde el límite continúa en el mar paralelo a la línea de costa conservando una distancia de 200 m pasando al frente de la Playa de Punta Presidente y Punta Manzanillo por un trayecto de 4.668 km hasta llegar a los frentes de Punta Cangrejo a 200 m al Este-Sureste de ésta en el punto (67) de coordenadas UTM ²09⁹⁶¹ m Este y ²¹87²⁰⁷ m Norte desde donde el límite continúa en el mar sobre una línea recta imaginaria en dirección Sureste por un trayecto de 6.100 km hasta llegar al punto (68) de coordenadas UTM ²14⁰⁶⁵ m Este y ²¹82⁹⁷⁷ m Norte el cual se encuentra localizado a 200 m al Noroeste de la Playa de Boca de Tapión. Desde este punto el límite continúa paralelo a la línea de costa en el mar en dirección Sur-Suroeste por un trayecto de 1.782 km hasta llegar al punto (69) de coordenadas UTM ²13⁵⁷⁶ m Este y ²¹81³⁴⁵ m Norte desde donde se continúa sobre una línea recta imaginaria en dirección Este atravesando la entrada de la Laguna Costera de Estero Balsa por un trayecto de 200 m hasta tocar el punto (1) de coordenadas UTM ²13⁷⁷⁶ m Este y ²¹81³³⁶ m Norte, el cual fue el punto de partida. Párrafo 1ro.- La superficie encerrada mediante el polígono exterior descrito contiene un área de 768.50 km2 y un perímetro de 225.90 km, correspondiendo 384.20 km² a la Zona de Amortiguamiento y 384.30 km² al Parque Nacional. De los 768.50 km² correspondientes al Parque Nacional y su Zona de Amortiguamiento, 557.40 km² pertenecen a la Zona Marina y 211.10 km² a la Zona Terrestre. Párrafo 2do.- De los 384.20 km² correspondientes a la Zona de Amortiguamiento, 260.20 km² pertenecen a la Zona Marina y 124.00 km² a la Zona Terrestre. Párrafo 3ro.- De los 384.30 km² correspondientes al Parque Nacional, 297.20 km² pertenecen a la Zona Marina y 87.10 km² a la Zona Terrestre. Párrafo 4to.- La proyección utilizada en la cartografía es UTM (Zona 19Q) y el dato horizontal ha sido el Dato de Norteamérica de 1927 (NAD27). Párrafo 5to.- El límite descrito para el Parque Nacional Monte Cristi y su Zona de Amortiguamiento puede ser cartografiado en su totalidad en las hojas topográficas de Pepillo Salcedo, Monte Cristi, Cacao, Villa Vásquez, El Mamey, Barrancón y Siete Hermanos. Párrafo 6to.- El aprovechamiento de cualquier especie de flora o fauna, marina o terrestre, protegida por cualquier otra disposición legal, queda totalmente prohibido en el área delimitada en el Artículo 1ro., Literal B) del presente Decreto. Párrafo 7mo.- Toda actividad pesquera proyectada en los Cayos Siete Hermanos incluido el sistema arrecifal que los rodea será prohibida por un período de 18 meses a partir de la promulgación del presente Decreto. Artículo 2.- Queda prohibida toda actuación prevista dentro de los linderos del Parque Nacional o Zona Núcleo, a excepción de aquellas permitidas por lo previsto en la Ley 67del año 1974 y autorizadas exclusivamente por la Dirección Nacional de Parques. Parrafo 1ro.- Las actividades de us0 publico y otras que generen ingresos en 10s linderos del Parque Nacional o Zona Nucleo deberin ser recaudadas exclusivamente por la Direccihn Nacional de Parques, ingresos que seran utilizados para la gestihn y manejo del mismo. Parrafo 2do.- La Direccihn Nacional de Parques, organism0 con personalidad juridica propia, es el unico designado por el presente decreto para desarrollar, administrar, ordenar y cuidar 10s recursos y el territorio protegidos en la superficie encerrada mediante el poligono definido en el Articulo lro., literal B) del presente Decreto, como Zona Nucleo o Parque Nacional Monte Cristi. Articulo 3.- Se conforma la Junta Rectora de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Monte Cristi integrada por: El Instituto para el Desarrollo del Noroeste, Presidente; a. El Centro para la Investigacihn y Desarrollo del Noroeste; b. C. La Comisihn de Desarrollo Turistico de Monte Cristi; d. El Gobernador de la Provincia Monte Cristi. e. El Senador de la Provincia de Monte Cristi; f. Un Diputado de un partido diferente a1 del Senador; El Sindico del Ayuntamiento de Monte Cristi; g. h. El Instituto Nacional de Proteccihn Ambiental; 1. La Direccihn Nacional de Parques; La Secretaria de Estado de Turismo; J. k. La Direccihn General Forestal; Marina de Guerra; 1. Parrafo 1ro.- Son atribuciones de la Junta Rectora de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Monte Cristi adoptar las medidas necesarias para la adecuada planificacihn y manejo de la Zona de Amortiguamiento, para lo cual debera diseiiar 10s reglamentos sectoriales en apego a las disposiciones legales vigentes y tomando como base 10s estudios y propuestas de CIBIMA, FUNDEMAR, el Departamento de Vida Silvestre de la SURENNSEA y cualquier otra institucihn u organizacihn que haya trabajado en la zona. Parrafo 2.- La Junta Rectora tendra jurisdiccihn exclusivamente en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Monte Cristi delimitada mediante el poligono descrito en el Articulo 1, literal A) del presente Decreto, excluyendo el territorio delimitado en la Zona Nucleo o Parque Nacional. Parrafo 3.- Toda actuacion a ser efectuada en el territorio de la Zona de Amortiguamiento necesitara autorizacion de esta Junta Rectora, ademas de las otras autorizaciones previstas por otras normativas de caracter sectorial. Articulo 4.- Quedan derogados 10s Articulos 4 y 8 del Decreto No. 3 19-97, de fecha 22 de julio de 1997. Articulo 5.- Quedan derogados el Literal b) del Articulo 1 del Decreto 1315 del 11 de agosto de 1983, el Decreto 156 del 26 de febrero de 1986 y 10s Articulos 1, 5, 6 y 7 del Decreto 16-93. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona