Texto de la norma
Dec. No. 494-99 que establece 10s limites del Parque Nacional Loma Isabel de Torres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 494-99
CONSIDERANDO: Que es una necesidad la adecuacion, rnodernizacion y
consolidacion del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
CONSIDERANDO: Que la Loma Isabel de Torres representa un ecosistema de incalculable valor ecológico, social y económico para la Nación.
VISTA la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques.
VISTO el informa de avance de la Comisión creada mediante el Decreto No.394-97 del 10 de septiembre de 1997.
OIDAS y leídas las observaciones, reparos y comentarios de representantes de diferentes sectores y comunidades interesadas en la conservación y manejos de las Areas Naturales Protegidas.
OIDA la opinión del Comité Asesor previsto en la Ley 67, del 8 de noviembre de 1974.
VISTOS los Decretos 1315 del 11 de agosto de 1983 que declara algunos Parques Nacionales y Reservas Científicas Naturales, el 319-97 del 22 de julio de 1997, que reordena el Sistema Nacional de Areas Protegidas y el Decreto 394-97 del 10 de septiembre de 1997.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se establecen los límites de Parque Nacional Loma Isabel de Torres de la siguiente forma: Se toma como punto de partida la Cañada de los Magueyes en la cota topográfica de los 100 m.s.n.m. la cual sirve de límites hacia el Este hasta tocar la Cañada Saltadero ascendiendo por esta última hasta la cota de los 140 m.s.n.m. por la cual se sigue delimitado en la misma dirección hasta el Arroyo de Fú, por el cual se asciende hasta la Cañada la Culebra. Luego se asciende por esta cañada hasta la cota topográfica de los 260 m.s.n.m, la cual se toma como límite hacia el Oeste hasta el nacimiento del Arroyo Berenjena, en la coordenada UTM220-125 m Este y 2184-375 Norte, de donde se continúa delimitando en línea recta cruzando la carretera que sube al firme de Loma Isabel de Torres, hasta el nacimiento del Arroyo El Caballo en la coordenada UTM 319-550 m Este y 2185-150 m. Norte, desde este punto se continua delimitando por la cota topográfica de los 260 m.s.n.m., siguiendo por esta última en dirección Noroeste pasando al Este de San Carlos, hasta la divisoria topográfica al Sur del Arroyo Blanco por la que se desciende hasta tocar la cota topográfica de los 100 m.s.n.m., la cual se sigue en dirección Nor-Noreste cruzando el Arroyo Blanco hasta la Quebrada del Monasterio en la coordenadas
UTM 319-700 m., Este y 2188-075 m., Norte por la cual se desciende hasta llegar a la cota topográfica de los 60 m.s.n.m., se continua delimitando por esta última para bordear y proteger la base del Teleférico hasta el Río Los Domínguez por el cual se asciende hasta la cota topográfica de los 100 m.s.n.m. siguiendo por esta última en dirección Este, hasta llegar al punto de partida localizado en las Cañadas de los Magueyes.
Artículo 2.- La superficie encerrada por el poligono antes descrito encierra un área de aproximadamente 13 km2.
El datum horizontal utilizado para definir esos límites ha sido NAD 1927; el datum vertical ha sido el nivel medio del mar y la proyección Universal Transversa de Mercator.
Artículo 3.- Quedan derogados el Numeral XV del Artículo 1 del Decreto 319-97 de fecha 22 de julio de 1997, el Literal c) del Artículo 2 del Decreto 1315 del 11 de agosto de 1983.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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