Texto de la norma
Dec. No. 490-99 que autoriza a varias personas físicas y morales a hacer uso de la franja marina en la provincia La Altagracia, Boca Chica, Sosúa y Samaná.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 490-99
VISTAS las instancias sometidas al Poder Ejecutivo por los señores Roberto Mejía, Jacinto Mañón Miranda, Natasha Despotovic, y las compañías Coralillo S.A., Inversiones Midway, S A., y Rennes Inversiones, S.A.
VISTAS las opiniones emitidas por el Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA), en fechas 25 de julio, 20 y 22 de octubre y 3 de noviembre de 1999.
VISTA la Ley No.305, del 23 de mayo de 1968.
VISTO el Decreto No.216, de fecha 5 de junio de 1998, que crea el Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza al Proyecto Turístico Sueño Caribe, S. A., y/o Sr. Roberto Mejía, a hacer uso de parte de los sesenta (60) metros de la franja marina en el área de la Parcela No. 65-B-6-C, del Distrito Catastral No.11/2da. del municipio de Higüey, Sección Berón, Provincia de La Altagracia, para la construcción de una piscina natural de aproximadamente 100m2 y 1m de profundidad en la roca, a unos 20 m del borde costero por encima de la región supralitoral y de un espigón a partir de la costa que servirá como barrera natural contra el oleaje y protegerá la playa promoviendo la retención de los sedimentos.
Artículo 2.- Se autoriza al Dr. Jacinto I. Mañón Miranda, a hacer uso de parte de los sesenta (60) metros de la franja marina correspondiente a la Parcela No.418, del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, (Solar No. 1-Ref-Manzana E, del Plano Particular), Boca Chica, para la reconstrucción de una vivienda dentro de sus límites originales, la cual debe ser de construcción ligera, no podrá llevar cimientos de hormigón, empleando sólo materiales livianos, nunca ladrillos ni bloques, y la cual tendrá un sólo nivel.
Artículo 3.- Se autoriza a las sociedades comerciales, Coralillo, S.A., Inversiones Midway, S.A., y Rennes Inversiones, S.A., a hacer uso de parte de los sesenta (60) metros de la franja marina correspondiente a la Parcela 1 Ref 36 del Distrito Catastral No.2 del municipio de Puerto Plata, denominado La Dorsa Sosúa, para la remodelación y ampliación del proyecto turístico Sosua Bay Club, construcción que debe efectuarse tomando en cuenta las medidas correctivas indicadas en el estudio de Impacto Ambiental del Complejo Turístico Sosúa Bay Club, presentado al Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA).
Artículo 4.- Se autoriza a la señora Natasha Despotovic, a hacer uso de parte de los sesenta (60) metros de la franja marina correspondiente a la Parcela No.20-A, del Distrito Catastral No.7, del municipio de Samamá, para realizar la ampliación del Hotel Villa Serena en Las Galeras, Samaná.
Artículo 5.- Envíese al Instituto Nacional de Protección Ambiental (INPRA), a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.