Texto de la norma
Dec. No. 479-99 que declara de utilidad publica e inter& social varias porciones de
terreno en el Distrito Nacional, para ser destinadas a la construccion de una escuela
de 24 aulas en la Seccion Mendoza, lugar Hainamosa.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 479-99
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de construir una nueva escuela
en el sector Hainamosa de esta ciudad de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central esta interesado en satisfacer
esta necesidad construyendo en dicho sector una escuela de 24 aulas.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes seiialado, se
hace necesario la adquisicion por parte del Estado Dominican0 de varias porciones de
terrenos propiedad de particulares.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada
a la construccion de una escuela de veinticuatro (24) aulas en la seccion Mendoza, lugar
Hainamosa, del Distrito Nacional, las porciones de terrenos que se indican a continuacion:
a)..
Parcela No. 1-B-Reformada- 15-N, del Distrito Catastral No.6, seccion
Mendoza, lugar Hainamosa, del Distrito Nacional, la cual tiene una
extension superficial de veinte (20) areas, cuarenta y siete (47) centiareas, y
dieciocho (18) decimetros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo
No.96-7502.
b)..
Parcela No. 1-B-Reformada- 15-M, del Distrito Catastral No.6, seccion
Mendoza, lugar Hainamosa, del Distrito Nacional, con una extension
superficial de veinte (20) ireas, cincuenta y una (51) centiareas, setenta y
siete (77) decimetros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo
No.96-750 1.
c)..
Parcela No. l-B-Reformada-l6-R, del Distrito Catastral No.6, seccion
Mendoza, lugar Hainamosa, del Distrito Nacional, con una extension
superficial de cincuenta (50) areas, noventa y cinco (95) centiireas, setenta y
dos (72) decimetros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo No.96-
7522.
d)..
Parcela No. l-B-Reformada-16-S, del Distrito Catastral No.6, seccion
Mendoza, lugar Hainamosa, del Distrito Nacional, con una extension
superficial cincuenta (50) ireas, noventa y cinco (95) centiareas, y trece (13)
decimetros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo No.96-7523.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se pueda iniciar, en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialados.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de terrenos
registrados.
Articulo 5.- El presente Decreto deroga el Decreto No.265-99, de fecha 10
de junio de 1999.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado para 10s fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de noviembre del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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