Texto de la norma
Dec. No. 478-99 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional, propiedad del señor Viterbo González Caminero, para ser destinada a la construcción de una escuela en la comunidad de Herrera.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 478-99
CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad para el Gobierno Central la construcción de una nueva escuela en la comunidad de Herrera, de la ciudad de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesario la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terrenos propiedad de particulares.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de una escuela en la comunidad de Herrera, de una porción de terreno ubicada dentro de ámbito de la Parcela No.211-E, del Distrito Catastral No. 7, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de una (1) hectárea, seis (6) áreas, veinticinco (25) centiáreas y ochentiocho (88) decímetros cuadrados, propiedad del señor Viterbo González Caminero.
Artículo 2.- En caso de llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajo señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 31 de julio de 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
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Dr. Abel Rodriguez del Orbe
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