Texto de la norma
Dec. No. 477-99 que declara de alta prioridad nacional la construcción del Acueducto Oriental (Barrera de Salinidad), el cual abastecerá de agua potable a la parte oriental de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y dicta otras disposiciones.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 477-99
CONSIDERANDO: Que el agua es un recurso natural imprescindible para el desarrollo de los pueblos, y que la salud de la comunidad está íntimamente ligada a los niveles y cobertura de los servicios de agua potable.
CONSIDERANDO: Que la Zona Oriental de la ciudad de Santo Domingo acusa una considerable escasez de agua potable, causada en gran medida por el creciente desarrollo urbanístico e industrial que ha registrado en los últimos años.
CONSIDERANDO: Que el Río Ozama y sus afluentes son los recursos hídricos naturales de la Región Oriental, los cuales garantizan caudales suficientes para el abastecimiento de agua a dicha zona.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la estabilidad en el abastecimiento de agua potable a la Zona Oriental de la ciudad de Santo Domingo por un período de por lo menos veinte 20 años, el Gobierno Central se ha propuesto desarrollar el Proyecto Acueducto Oriental (Barrera de Salinidad), el cual aportará un caudal de agua de cuatro (4) metros cúbicos por segundo.
CONSIDERANDO: Que para cubrir las fluctuaciones que se producen en las demandas diarias de los usuarios del servicio de agua de la Región Oriental, se hace necesaria la construcción de Depósitos Reguladores.
CONSIDERANDO: Que para la construcción de dichos Depósitos Reguladores se requiere la utilización de terrenos propiedad de particulares.
VISTA la Ley No. 498, de fecha 13 de abril de 1973, que crea la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD).
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de alta prioridad nacional la construcción del Acueducto Oriental (Barrera de Salinidad), el cual abastecerá de agua potable a la parte Oriental de la ciudad de Santo Domingo.
Artículo 2.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno con área superficial de cincuenta y seis mil ochocientos veintiún (56,821.00) metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 74-E, del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, para ser destinada a la construcción de los Depósitos Reguladores del Proyecto Acueducto Oriental (Barrera de Salinidad).
Artículo 3.- Se declara una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar las tuberías a colocar y obras conexas a realizar en la construcción del Acueducto Oriental (Barrera de Salinidad).
Artículo 4.- Se declara zona vedada para cualquier tipo de construcción, una franja de cinco (5) metros, a ambos lados del trazado de la tubería, desde la obra de Toma,
Planta de Tratamiento, hasta los Depósitos Reguladores, en las localidades de, El Batey El Naranjo, San Luis, La Gina y Autopista de San Isidro.
Artículo 5.- Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar, serán pagadas por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), con fondos que serán asignados específicamente para el Proyecto de Construcción del Acueducto Oriental (Barrera de Salinidad).
Artículo 6.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tantos ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 7.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar, en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados.
Artículo 8.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de terrenos registrados.
Artículo 9.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137de la Restauración.
Leonel Fernández
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