Texto de la norma
Dec. No. 476-99 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominican0 de una porcion de terreno de 390.00 metros cuadrados, en
Enriquillo, Barahona, para ser destinada a la construccion de un subcentro de salud,
y deroga el Decreto No. 340-99.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 476-99
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de construir un subcentro de
salud en el municipio de Enriquillo, provincia Barahona.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes seiialado, se
hace necesario la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno
propiedad de particulares.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por
parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno con area superficial de trescientos
noventa (390.00), metros cuadrados, dentro del imbito de la Parcela No.1288, del Distrito
Catastral No.3, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, para ser destinada a la
construccion de un subcentro de salud.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario
del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes
para la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de la porcion de terreno indicada, a fin de que se puedan iniciar en la misma de
inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos establecidos por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471
del 2 de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de la
mencionada porcion de terreno, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de
inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, de fecha 10 de noviembre
de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de
1943.
Articulo 5.- El presente Decreto deroga el Decreto No.340-99, de fecha 12
de agosto de 1999.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de octubre del aiio mil
novecientos noventa y nueve, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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