jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 476-99

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominican0 de una porcion de terreno de 390.00 metros cuadrados, en Enriquillo, Barahona, para ser destinada a la construccion de un subcentro de salud, y deroga el Decreto No. 340-99. -127

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 1999fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10028Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 476-99 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominican0 de una porcion de terreno de 390.00 metros cuadrados, en Enriquillo, Barahona, para ser destinada a la construccion de un subcentro de salud, y deroga el Decreto No. 340-99. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 476-99 CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de construir un subcentro de salud en el municipio de Enriquillo, provincia Barahona. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes seiialado, se hace necesario la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno propiedad de particulares. VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiacion y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por parte del Estado Dominicano de una porcion de terreno con area superficial de trescientos noventa (390.00), metros cuadrados, dentro del imbito de la Parcela No.1288, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, para ser destinada a la construccion de un subcentro de salud. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para la expropiacion del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de la porcion de terreno indicada, a fin de que se puedan iniciar en la misma de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos establecidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de la mencionada porcion de terreno, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, de fecha 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 5.- El presente Decreto deroga el Decreto No.340-99, de fecha 12 de agosto de 1999. Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona