Texto de la norma
Dec. No. 473-99 que autoriza a varias empresas extranjeras a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 473-99
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a la corporación “GTS-REP. DOM. LLC”, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, con su domicilio principal en la Suite 1104, 2925 Briarpark, Houston, Texas 77042, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 2.- Se autoriza a la compañía “AIS-Aplicaciones de Inteligencia Artificial, S.A.”, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de España, con su domicilio principal en la calle Coroleu No.27, Barcelona, España, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 3.- Se autoriza a la compañía “Airport Management Services, LTD”, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio principal en Chera Chambers, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 4.- Se autoriza a la compañía “AVIAM, LTD”, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio principal en The Lake Building, Suite 120, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 5.- Se autoriza a la compañía “Tropical Airways D'Haití, S.A. LLC”, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Haití, con su domicilio principal en el No.148 de la Rue Pavee, Haiti, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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