Texto de la norma
Dec. No. 461-99 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominican0 de dos porciones de terreno en San Cristobal y San Pedro de
Macoris, para ser aportadas y transferidas a la Empresa Generadora de Electricidad
HAINA, S.A., en cumplimiento de la Ley No. 141-97 y de 10s Decretos Nos. 464-98 y
465-98.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 461-99
CONSIDERANDO: Que conforme se establece en las motivaciones de la
Ley General de Reforma de la Empresa Publica No.141-97, de fecha 24 de junio de 1997,
el patrimonio nacional puede ser utilizado eficientemente para enfrentar la pobreza, desde
una hptica de desarrollo sostenible, asegurando un manejo apropiado de las empresas
publicas mediante reformas que incluyan una decisiva participacihn privada en su
patrimonio y gestihn
CONSIDERANDO: Que el Articulo 1 de la citada ley, declara de interes
nacional la reforma de las empresas publicas, entre las cuales se encuentra la Corporacihn
Dominicana de Electricidad, y que por otra parte, en su Articulo 10 dispone que "el Poder
Ejecutivo aportara 10s activos y/o derechos de las empresas publicas para la integracihn del
capital pagado de nuevas sociedades anhnimas.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las disposiciones de dicha ley
y del Decreto No.465-98, dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 9 de diciembre de 1998,
la Comisihn de Reforma de la Empresa Publica realizh las licitaciones publicas
internacionales para la capitalizacihn de las nuevas sociedades de generacihn y distribucihn
de energia electrica a ser creadas como resultado del proceso de reforma y reestructuracihn
de la Corporacihn Dominicana de Electricidad.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.464-98, de fecha 9 de
diciembre de 1998, el Poder Ejecutivo autorizh a la Corporacihn Dominicana de
Electricidad a aportar sus activos y/o derechos para la integracihn del capital pagado de las
cinco (5) nuevas sociedades anhnimas a ser constituidas de conformidad con las
disposiciones de la Ley General de Reforma de la Empresa Publica No.141-97, a saber:
Empresa Generadora de Electricidad ITABO, S. A,; Empresa Generadora de Electricidad
HAINA S.A.; Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A.; Empresa
Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A.; y Empresa Distribuidora de Electricidad del
Este, S.A.
CONSIDERANDO: Que entre 10s activos a ser aportados por la
Corporacihn Dominicana de Electricidad a las citadas empresas, se encuentran algunos que
han sido edificados sobre terrenos cuyos derechos de propiedad estan registrados a nombre
de particulares, personas fisicas y morales, 10s cuales ademis de constituirse en elementos
indispensables para el desarrollo eficiente de la actividad de generacihn y distribucihn de la
energia electrica, su propia naturaleza impide que puedan ser movilizados, como es el cas0
de las plantas generadores de electricidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo
19 de la Ley Organica de la Corporacihn Dominicana de Electricidad No.4115, de fecha 21
de abril de 1955, y sus modificaciones, el Estado Dominican0 esta en la obligacihn de
proveer a dicha Corporacihn de todos 10s derechos de pase y servidumbre o autorizaciones
que Sean necesarios para la extension de sus lineas de transmisihn y distribucihn de
corriente electrica o para el mantenimiento de las ya existentes, y en cas0 de que 10s
derechos de particulares Sean en cualquier forma afectados por las mencionadas lineas, en
razhn del caracter esencial de utilidad publica de esos servicios, el Estado mantendra las
referidas lineas en el lugar en que se encuentren o autorizara a la Corporacihn a establecer
nuevas, entrando en posesihn inmediata de 10s derechos necesarios y procediendo a la
expropiacihn de 10s mismos por causa de utilidad publica de conformidad con la Ley
No.344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisicion por parte
del Estado Dominicano de inmuebles propiedad de particulares para el desarrollo y
expansion del Parque Energetic0 Nacional.
VISTA la Ley Organica de la Corporacion Dominicana de Electricidad
No.4115 de fecha 21 de abril de 1955, y sus modificaciones.
VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion, y sus modificaciones.
VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Publica No.141-97, de
fecha 24 de junio de 1997.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para fines de ser,
a su vez, aportadas y transferidas a la Empresa Generadora de Electricidad HAINA, S.A.,
en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Reforma de la Empresa Publica
No.141-97, de fecha 24 de junio de 1997, y de 10s Decretos Nos. 464-98 y 465-98, dictados
por el Poder Ejecutivo, en fecha 9 de diciembre de 1998, la adquisicion por parte del
Estado Dominicano, de las porciones de terrenos que se describen a continuacion:
a).. Una porcion de terrenos con irea superficial de ciento cincuenta (150.00)
metros cuadrados, ubicada dentro del ambit0 de la Parcela No. 347, del Distrito
Catastral No. 8, del municipio y provincia de San Cristobal, propiedad del seiior
Danilo Mejia Lopez, segun consta en el Certificado de Titulo No.18662, expedido
en fecha 25 de agosto de 1995 por el Registrador de Titulos del Departamento de
San Cristobal, anotada en el Libro No.102, Folio No.171. En dicha porcion de
terrenos se encuentran edificadas parte de las instalaciones de la Planta
Termoelectrica Haina, propiedad de la Corporacion Dominicana de Electricidad.
b)..
Una porcion de terrenos con extension superficial de trescientos cuarenta y
nueve metros cuadrados, cuarenta y ocho decimetros cuadrados (349.48 Mts 2),
ubicada dentro del imbito del Solar No. 4, de la Manzana No.59, del Distrito
Catastral No.1, del municipio y provincia San Pedro de Macoris, la cual esta
limitada: a1 Norte, Calle Enrique A. Mejia; a1 Este, Solar No.5; a1 Sur, Solar No.6 y
Calle Respaldo Juan De Acosta; y a1 Oeste Solar No.3. Esta porcion de terrenos es
propiedad de la seiiora Francisca MacDonna Reyes, segun consta en el Certificado
de Titulo No.93-91, expedido por el Registrador de Titulos del Departamento de
San Pedro de Macoris.
Articulo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de facilitar el logro de 10s objetivos seiialados en
el Articulo 1 del presente Decreto, luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el
Articulo 13, de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del
aiio 1974.
Articulo 3.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisicion de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara
todos 10s actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 4.- Enviese a la Administracion General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado, a la Corporacion Dominicana de Electricidad y a la Comision de
Reforma de la Empresa Publica, para 10s fines legales correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de octubre del aiio mil
novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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