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Decreto

Decreto 460-99

que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Vicente Ferrer Guerrero Carpio ylo Josk Luis Diaz ylo Eduardo Berrios Pagan ylo Coco ylo Vicente Guerrero ylo Manuel Antonio Rios

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 oct de 1999fecha
Extradicióntipo
G. O. 10028Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 460-99 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de Amkrica del ciudadano dominicano Vicente Ferrer Guerrero Carpio ylo Josk Luis Diaz ylo Eduardo Berrios Pagan ylo Coco ylo Vicente Guerrero ylo Manuel Antonio Rios. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 460-99 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America, a traves de su Embajada acreditada en el pais, mediante su Nota Diplomatica No.113, de fecha 12 de agosto de 1999, reiterada por la Nota Diplomatica No.127, de fecha 25 de agosto de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradicion del nombrado Jose Luis Diaz y/o Eduardo Berrios Pagan y/o Coco y/o Vicente Guerrero y/o Manuel Antonio Rios, sobre el fundamento de que el mismo es uno de 10s sujetos del Acta de Acusacion No. H-99-457, que se registro el 9 de agosto de 1999 en la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, que lo acusa de 10s cargos de confabulacion para poseer una sustancia controlada (cocaina) con la intencion de distribuirla, en violacion de la Seccion 846 del Codigo 21 de 10s Estados Unidos; y posesion de una sustancia controlada con la intencion de distribuirla, en violacion de la Seccion 841(a) (1) del Codigo 21 de 10s Estados Unidos, y de la Seccion 2, del Codigo 18 de 10s Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dominicana, se suscribio y ratifico un Tratado de Extradicion en el aiio 1910, el cual en su Articulo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que tanto la Republica Dominicana como 10s Estados Unidos de America son signatarios de la Convencion de las Naciones Unidas contra el TrZico Ilicito de Drogas Narcoticas y Sustancias Psicotropicas, que se realizo en Viena el 20 de diciembre de 1988, (Convencion de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988). CONSIDERANDO: Que las infracciones por las cuales se acusa a1 nombrado Jose Luis Diaz y/o Eduardo Berrios Pagan y/o Coco y/o Vicente Guerrero y/o Manuel Antonio Rios; se encuentran cubiertas por 10s Articulos 3 y 6 de la citada Convencion, en razon de que segun lo que establece el Articulo 6 , cada uno de 10s delitos contemplados en el Parrafo 1 del Articulo 3 de la misma, se considerara incluido entre 10s delitos que den lugar a extradicion en todo tratado de extradicion vigente entre las partes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 4 de la Ley No. 489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradicion, modificada por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo es competente para conceder la extradicion de un ciudadano dominicano en 10s casos en que exista Convenio de Extradicion entre el Estado requeriente y el Estado Dominicano, que consagre, ademas, el principio de reciprocidad. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se ha comprometido a someter a Vicente Ferrer Guerrero Carpio y/o Jose Luis Diaz y/o Eduardo Berrios Pagan y/o Coco y/o Vicente Guerrero y/o Manuel Antonio Rios a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que ofrece la legislacion del Estado. VISTO el Tratado de Extradicion suscrito entre 10s Estados Unidos de America y la Republica Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910. VISTA la Ley No.489, sobre Extradicion, de fecha 22 de octubre de 1969, modificada por la Ley No.278-98, de fecha 29 de julio de 1998. VISTO el Dictamen favorable emitido por el Procurador General de la Republica, en fecha 17 de septiembre de 1999. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de America del ciudadano dominicano Vicente Ferrer Guerrero Carpio y/o Jose Luis Diaz y/o Eduardo Berrios Pagin y/o Coco y/o Vicente Guerrero y/o Manuel Antonio Rios; para que sea juzgado ante la Corte Distrital de 10s Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, por la supuesta comision de 10s hechos delictivos que se le imputan en el Acta de Acusacion No. H-99-457, que se registro en dicha Corte el dia 9 de agosto de 1999, que lo acusa de 10s cargos de confabulacion para poseer una sustancia controlada (cocaina) con la intencion de distribuirla, en violación de la Sección 846 del Código 21 de los Estados Unidos; y posesión de una sustancia controlada con la intención de distribuirla, en violación de la Sección 841(a)(1) del Código 21 de los Estados Unidos, y de la Sección 2, del Código 18 de los Estados Unidos. PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor Vicente Ferrer Guerrero Carpio y/o José Luis Díaz y/o Eduardo Berríos Pagán y/o Coco y/o Vicente Guerrero y/o Manuel Antonio Ríos, bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), año 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona