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Decreto

Decreto 459-99

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de los ciudadanos dominicanos Martín Rodríguez Ozuna y/o Martín Ozuna Rodríguez y/o Miguelito, y de Lépidó Antonio Botello y/o Carlos Casado y/o Lépido Botello y/o Lepi

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 oct de 1999fecha
Extradicióntipo
G. O. 10028Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 459-99 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de los ciudadanos dominicanos Martín Rodríguez Ozuna y/o Martín Ozuna Rodríguez y/o Miguelito, y de Lépidó Antonio Botello y/o Carlos Casado y/o Lépido Botello y/o Lepi. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO:459-99 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante Nota Diplomática No.114, de fecha 12 de agosto de 1999, reiterada por la Nota Diplomática No.125, de fecha 25 de agosto de 1999, ha solicitado del Gobierno Dominicano la entrega en extradición de los nombrados Martín Ozuna Rodríguez, también conocido como Miguelito; y Lépido Botello, también conocido como Carlos Casado y/o Lepi, sobre el fundamento de que los mismos son los sujetos del Acta de Acusación Número H-99-456, registrada el 9 de agosto de 1999 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, que los acusa del cargo de confabulación para poseer una sustancia controlada (cocaína) con la intención de distribuirla, en violación a la Sección 846 del Código 21 de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición en el año 1910, cuyo Artículo VIII otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad la extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que tanto la República Dominicana como los Estados Unidos de América son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas, que se realizó en Viena el 20 de diciembre de 1988, (Convención de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1988). CONSIDERANDO: Que las infracciones por las que se acusan a Martín Ozuna Rodríguez, también conocido como Miguelito y Lépido Botello, también conocido como Carlos Casado y/o Lepi, se encuentran cubiertas por los Artículos 3 y 6 de la citada Convención, en razón de que según lo que establece el Artículo 6, cada uno de los delitos contemplados en el Párrafo 1 del Artículo 3 de la misma, se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No.278-98, de fecha 29 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo puede autorizar la entrega de ciudadanos dominicanos en los casos en que exista Convenio de Extradición que consagre, además, el principio de reciprocidad. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter a los señores Martín Rodríguez Ozuna y/o Martín Ozuna Rodríguez y/o Miguelito, y a Lépido Antonio Botello y/o Carlos Casado y/o Lépido Botello y/o Lepi; a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado. VISTO el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y República Dominicana, de fecha 11 de julio de 1910. VISTA la Ley No.489, de fecha 22 de octubre de 1969, sobre Extradición, modificada por la Ley No.278-98, de fecha 29 de julio de 1998. VISTO el Dictamen favorable emitido por el Procurador General de la República, de fecha 17 de septiembre de 1999. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de los ciudadanos dominicanos Martín Rodríguez Ozuna y/o Martín Ozuna Rodríguez y/o Miguelito; y de Lépido Antonio Botello y/o Carlos Casado y/o Lépido Botello y/o Lepi, para ser juzgados por ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, por la supuesta comisión de los hechos delictivos que se le imputan, según el Acta de Acusación Número H-99-456, registrada el 9 de agosto de 1999 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, que los acusa del cargo de confabulación para poseer una sustancia controlada (cocaína) con la intención de distribuirla, en violación a la Sección 846 del Código 21 de los Estados Unidos. PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que a los señores Martín Rodríguez Ozuna y/o Martín Ozuna Rodríguez y/o Miguelito; y Lépido Antonio Botello y/o Carlos Casado y/o Lépido Botello y/o Lepi, bajo ninguna circunstancia se les impondrá la pena de muerte en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto a las infracciones por las cuales han sido extraditados y deberán ser juzgados. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona