Texto de la norma
Dec. No. 446-99 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 446-99
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1) IGLESIA PENTECOSTAL PRIMITIVA LA GLORIA POSTRERA, que tiene su domicilio en la provincia La Vega, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de mayo de 1999.
2) PATRONATO CENTRO MEDICO AUXILIO MUTUO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de agosto de 1999.
3) ASOCIACION DE AGRICULTORES FRANCISCO DEL ROSARIO SANCHEZ, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de febrero de 1999.
4) MINISTERIO MUSICAL Y EVANGELISTICO HEFZI-BA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de febrero de 1999.
5) ASOCIACION DE AGRICULTORES FRENTE A LA JUVENTUD, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de julio de 1999.
6) ASOCIACION DE AGRICULTORES(AS) "SANTA MARIA DEL MONTE", que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de junio de 1999.
7) IGLESIA BAUTISTA CRISTIANA DE BANI, que tiene su domicilio en la provincia Peravia, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de julio de 1999.
8) IGLESIA PENTECOSTAL GENESIS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de mayo de 1999.
9) FUNDACION "LYNN ELIZABETH", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de mayo de 1999.
10) FUNDACION PRO-COMUNIDAD DE GUERRA PARA EL NUEVO MILENIO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de enero de 1999.
11) ASOCIACION DE MUJERES “LA INMACULADA”, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de marzo de 1999.
12) CASA DEL CARIBE, que tiene su domicilio en la provincia Barahona, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de julio de 1999.
13) ASOCIACION DE BOTELLEROS DE LA REGION SUR, que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de julio de 1999.
14) FUNDACION ERCILIA GOMEZ, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de agosto de 1999.
15) CIRCULO DE MUJERES CON DISCAPACIDAD (CIMUDIS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de diciembre de 1998.
16) ASOCIACION TONY PEREZ (ASOTOPE), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1998.
17) ASOCIACION MANOLO MESA (AMAME), que tiene su domicilio en la provincia San Cristóbal, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de octubre de 1999.
18) IGLESIA METODISTA PRIMITIVA EN REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en la provincia Santiago, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de mayo de 1999.
19) INTEGRACION PROFESIONAL-TECNICA PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DEL ESTE, (IPRODECO), que tiene su domicilio en la provincia San Pedro de Macorís, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de enero de 1998.
20) CENTRO DE ARTES MARCIALES ITTOSAI DOJO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de julio de 1999.
21) IGLESIA MINISTERIO EVANGELICO Y MISIONERO MUNDIAL SAN MARCOS 16:15:18, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre de 1998.
22) JUNTA DE VECINOS RESIDENCIAL LAYDIN, que tiene su domicilio en la provincia Valverde, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de julio de 1999.
23) CENTRO DE AYUDA A LA MUJER, (CAM), que tiene su domicilio en la provincia Espaillat, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de mayo de 1999.
24) ASOCIACION DE GANADEROS DE LAS MATAS DE FARFAN, que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de marzo de 1999.
25) ASOCIACION DE TAXIS TURISTICOS LAGUNA LIMON Y REDONDA, (ASOTATULIRE), que tiene su domicilio en la provincia El Seybo, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de julio de 1999.
26) ASOCIACION DE JOLLALEROS Y CALLALEROS MICHES-NISIBON, (ASOJOCOMINI), que tiene su domicilio en la provincia El Seybo, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de julio de 1999.
27) FUNDACION COMPASION, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de julio de 1999.
28) MOVIMIENTO SOCIAL Y COMUNITARIO SIGLO XXI, (MSC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 1998.
29) ASOCIACION DE AGRICULTORES "SAN FRANCISCO DE ASIS", que tiene su domicilio en la provincia San Juan, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de marzo de 1999.
30) ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CACAO DE SANCHEZ RAMIREZ Y ZONAS ALEDAÑAS, que tiene su domicilio en la provincia Sánchez Ramírez, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de julio de 1999.
31) FUNDACION ECKANKAR DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de abril de 1999.
32) ASOCIACION DE VENDEDORES DE PRODUCTOS ARTESANALES DE LAS PLAYAS Y HOTELES TURISTICOS DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL DEL YUMA, (AVAMURY), que tiene su domicilio en la provincia La Altagracia, R. D.,
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre de 1998.
33) JUNTA DE ASOCIACIONES CAMPESINAS DE LA SIEMBRA, que tiene su domicilio en la provincia Azua, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de enero de 1999.
34) IGLESIA PENTECOSTAL EL REY YA VIENE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de junio de 1999.
35) SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO "LA CONCORDIA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de julio de 1998.
36) MISION VERDE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de septiembre de 1993.
37) FUNDACION PRO BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DUARTE, (FUNPRODUARTE), que tiene su domicilio en la provincia Duarte, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de mayo de 1997.
38) JUNTA DE ASOCIACIONES CAMPESINAS "LA NUEVA LUCHADORA", que tiene su domicilio en la provincia Azua, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de enero de 1999.
39) FUNDACION JULIA ESPINAL MORALES, (FUJEM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de mayo de 1999.
40) ASOCIACION DE CHOFERES Y DUEÑOS DE MINIBUSES DE BAHORUCO, que tiene su domicilio en la provincia Bahoruco, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1 de noviembre de 1998.
41) ASOCIACION DOMINICANA DE TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de agosto de 1999.
42) FUNDACION REFUGIO INFANTIL, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de junio de 1999.
43) FUNDACION CRUZADA POR LA VIDA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de enero de 1999.
44) CORPORACION DE DESARROLLO INTEGRADO DE FORMACION AGROPECUARIA, (CODINFA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 2 de junio de 1999.
45) IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "ENCUENTRO DIVINO", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de julio de 1999.
46) JUNTA DE ASOCIACIONES CAMPESINAS DE GAJO DE MONTE, que tiene su domicilio en la provincia Azua, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de enero de 1999.
47) JUNTA DE ASOCIACIONES CAMPESINAS "LA NUEVA FUERZA", que tiene su domicilio en la provincia Azua, R. D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de febrero de 1999.
Artículo 2.- Se aprueba la modificación de los estatutos de la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE SANTO DOMINGO ORIENTAL (ADESA), INC., que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N., cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de junio del 1999.
Artículo 3.- Se aprueba la modificación de los estatutos y el cambio de nombre del CLUB DE AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE HOECHST DOMINICANA, INC., con su domicilio en Santo Domingo, celebrada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de agosto de 1999, por lo que en lo adelante se denominará CLUB DE AYUDA MUTUA: 30 DE JULIO DE 1987, INC.
Artículo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuninario.
Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.