Texto de la norma
Dec. No. 439-99 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de varias porciones de terreno, para ser destinadas a la
construccion de edificios que serin utilizados como talleres, depositos y archivos
generales del Palacio Nacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 439-99
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de construir edificios para ser
utilizados como talleres, depositos y archivos generales del Palacio Nacional.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes seiialado, se
hace necesario la adquisicion por parte del Estado Dominicano de varias porciones de
terrenos propiedad de particulares.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de
Expropiacion y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para ser destinada
a la construccion de edificios que seran utilizados como talleres, depositos y archivos
generales del Palacio Nacional, 10s inmuebles que se indican a continuacion:
a).. Una porcion de terrenos con area superficial de ochenta y cinco punto
tres (85.03) metros cuadrados, ubicada dentro del imbito del Solar No. 13, de la
Manzana No. 192, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional.
b).. Una porcion de terrenos con area superficial de noventa y cuatro (94.00)
metros cuadrados, ubicada dentro del ambito del Solar No. 7-A, de la Manzana No.
192, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional.
c).. El Solar No.l2-A, de la Manzana No. 192, del Distrito Catastral No. 1,
del Distrito Nacional, el cual posee una extension superficial de seiscientos
cincuenta y siete metros cuadrados, setenta y cinco decimetros cuadrados (657.75
m2).
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
conformidad con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que pueda iniciarse en 10s mismos, de
inmediato, 10s trabajos seiialados en el Articulo 1, del presente decreto, luego de cumplidos
10s requisitos exigidos por el Articulo 13, del Ley No.344 del 29 de julio de 1943,
modificado por la Ley No.700 del aiio 1974.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 Articulo 13 de
la Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943.
Articulo 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos del Distrito Nacional, para 10s fines de
lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leonel Fernandez
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