Texto de la norma
Dec. No. 428-99 que regula el cobro de la comisión cambiaria establecida por la Junta Monetaria en su Decimoséptima Resolución, de fecha 24 de enero de 1991 (modificada).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 428-99
CONSIDERANDO: Que la preservación de la estabilidad macroeconómica es un aspecto de vital interés para las autoridades nacionales, así como para los distintos sectores que inciden en las actividades económicas del país.
CONSIDERANDO: Que los recursos financieros de que dispone el Gobierno Central para cumplir con las obligaciones del pago de la deuda externa se han reducido significativamente en la medida que los precios de los carburantes han aumentado en los mercados internacionales.
CONSIDERANDO: Que el proceso de estabilidad macroeconómica de que ha disfrutado el país en los últimos años puede verse afectado, en la medida que los aumentos de los precios del petróleo y sus derivados han reducido el valor del diferencial que es utilizado para el pago de la deuda externa.
CONSIDERANDO: Que es conveniente que el Banco Central cuente con los recursos para cumplir con dichas obligaciones externas a través de fuentes de ingresos que no generen expansión monetaria y, por ende, efectos económicos adversos al normal desenvolvimiento de la actividad económica.
VISTA la Decimoséptima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 24 de enero de 1991 y sus modificaciones.
VISTA la Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 7 de octubre de 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone que cuando el Banco Central no reciba en su totalidad, a través del sistema bancario, la comisión por delegación de operaciones cambiarias que fuera establecida por la Junta Monetaria, mediante su Decimoséptima Resolución, de fecha 24 de enero de 1991 (modificada), la referida comisión sea cobrada por la Dirección General de Aduanas sobre la base de la valoración que determine esa Dirección General.
Artículo 2.- Cuando se compruebe que existe diferencia entre el valor informado por el importador al Banco Central para el pago de la comisión cambiaria y el que determine la Dirección General de Aduanas, mediante su sistema de valoración, se dispone que la Dirección General de Aduanas proceda al cobro de la comisión cambiaria faltante.
Artículo 3.- La Dirección General de Aduanas entregará al Banco Central los valores recaudados por concepto de la comisión bancaria, a los fines de que dichos recursos sean aplicados al pago de la deuda externa del sector público, incluyendo la propia del Banco Central.
Artículo 4.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Finanzas para que coordine las acciones pertinentes con el Banco Central y la Dirección General de Aduanas, a los fines garantizar el fiel cumplimiento de esta disposición.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, años 156 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Leonel Fernández
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