Texto de la norma
Dec. No. 420-99 que crea e integra el Patronato del Complejo Deportivo La
Barranquita, de Santiago de 10s Caballeros.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 420-99
CONSIDERANDO: Que en el aiio 1986 se celebraron en la ciudad de
Santiago de 10s Caballeros, 10s XV Juegos Centroamericanos y del Caribe, para lo cual se
construyo el Complejo Deportivo La Barranquita.
CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno Central que el Complejo
Deportivo La Barranquita sea rescatado y utilizado como un parque recreativo que sirva de
pulmon ecologico a la ciudad con 10s servicios necesarios y un adecuado mantenimiento
para el pleno disfrute del pueblo dominicano.
CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros existen
varias instituciones con la disposicion y la capacidad de trabajar de comun acuerdo para
que se garantice el buen funcionamiento y la preservacion de este importante complejo
deportivo, de manera que pueda lograrse el desarrollo sostenido del mismo, preservando su
caracter ecologico.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea el Patronato del Complejo Deportivo La Barranquita, el
cual estara integrado por representantes de instituciones publicas y privadas. Contara con
un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.
Articulo 2.- Dicho Patronato estara encargado de velar por la preservacion,
operacion y mantenimiento de dicho Complejo, y estara integrado por la Asociacion para el
Desarrollo, Inc., el Arzobispado de la Arquidiocesis de Santiago de 10s Caballeros, el
Gobernador de la Provincia de Santiago, la Secretaria de Estado de Deportes, Educacion
Fisica y Recreacion (SEDEFIR), el Ayuntamiento del municipio de Santiago, la Union
Deportiva de Santiago, la Camara de Comercio y Produccion de Santiago, la Asociacion de
Cronistas Deportivos de Santiago, La Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago y
un miembro designado por el Poder Ejecutivo.
Articulo 3.- El Patronato designara de entre sus miembros, el Consejo
Directivo, y nombrara ademas a1 Director Ejecutivo, cuyas funciones seran establecidas en
el Reglamento Operativo del Patronato.
Articulo 4.- Las decisiones del Patronato se tomaran con el voto favorable
de la mayoria de sus miembros.
Articulo 5.- El Patronato elaborara su Reglamento Operativo, el cual debera
someter para su aprobacion a1 Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa dias,
contados a partir de la fecha de emision del presente Decreto.
Articulo 6.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Patronato podra recibir
aportes y donaciones, tanto de sus miembros como de otras personas e instituciones
nacionales o extranjeras.
Articulo 7.- El Patronato podra acordar y suscribir contratos y cuantos actos Sean
necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la finalidad
expresa de preservar, mantener, manejar y conservar estas instalaciones, siempre y cuando
las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripcion de tales contratos y actos
Sean autorizadas previamente por el Poder Ejecutivo.
Articulo 8.- Las disposiciones del presente Decreto no se aplicaran a la cantidad de
terrenos que resulte necesaria para cumplir con la permuta prevista en el Decreto No.34-99,
de fecha 29 de enero de 1999.
Articulo 9.- El Gobierno Dominican0 dara a1 Patronato del Complejo
Deportivo La Barranquita, todas las facilidades necesarias para el buen funcionamiento de
dicho Complejo.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de septiembre del aiio mil
novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137de la Restauracion.
Leone1 Fernandez