Texto de la norma
Dec. No. 419-99 que crea la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago
(AMETRASAN).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 419-99
CONSIDERANDO: Que el transporte y el transit0 se han convertido en
problemas de grave incidencia en 10s sectores social, economico y ecologico en todo el
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el transporte urban0 en la ciudad de Santiago de
10s Caballeros necesita de la puesta en marcha de una politica de planificacion integral,
coherente y continua que impulse su desarrollo, y que ademas contribuya a la conformacion
de un organism0 rector del transporte en el imbito nacional.
CONSIDERANDO: Que para lograr estos objetivos es necesario que el
Gobierno Central y el municipio de Santiago aunen esfuerzos para establecer en la ciudad
de Santiago de 10s Caballeros una entidad con capacidad, solidez y confiabilidad,
encargada de regular todo lo relativo a la demanda y oferta del transporte publico en su area
metropolitana, analoga a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) que opera en
el area metropolitana de Santo Domingo.
VISTA la Ley No.3455, de Organizacihn Municipal, de fecha 21 de
diciembre de 1952.
VISTA la Ley No.241, de Transit0 de Vehiculos de Motor, de fecha 28 de
diciembre de 1967.
VISTO el Decreto No.489, que crea la Oficina Tecnica de Transporte
Terrestre (OTTT), de fecha 21 de septiembre de 1987.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se crea la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago
(AMETRASAN), encargada de normar todo lo relativo a la demanda y a la oferta del
transporte publico, asi como de fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que
regulen 10s corredores que se establezcan en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros.
Articulo 2.- La Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago tendra
las siguientes atribuciones.
a)
Establecer su autoridad y jurisdiccihn como ente rector del transporte
publico urban0 en 10s corredores principales y secundarios, a cuyos efectos
debera integrar 10s esfuerzos de 10s organismos locales y nacionales
existentes.
b)
Fiscalizar el transito, de manera que 10s conductores, pasajeros y
peatones se comporten conforme lo establecen las leyes y reglamentos
vigentes.
c)
Actuar como ente facilitador, preservando el diseiio del proyecto, asi
como protegiendo la seiializacihn y el mantenimiento de 10s corredores que
se establezcan.
d)
Cualquier otra atribucihn que facilite el cumplimiento de 10s
objetivos establecidos en este decreto.
Articulo 3.- La Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago
(AMETRASAN), sera un organism0 dependiente de la Presidencia de la Republica, el cual
contara con una estructura propia y adecuada que permita su futura integracihn en un ente
publico de alcance nacional.
Articulo 4.- Dicha institucion contara con una Junta de Directores, la cual
estara integrada por: un representante de la sociedad civil de Santiago, de reconocida
solvencia moral, designado por el Poder Ejecutivo, quien la presidira; el Sindico de la
ciudad de Santiago de 10s Caballeros, el Gobernador de la Provincia de Santiago, el
Director de la Oficina Tecnica de Transporte Terrestre (OTTT), el Director de la Oficina
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA); el Jefe de la Policia Nacional, un
representante de las instituciones de estudios superiores establecidas en la ciudad de
Santiago, y el Director General de la institucion, quien fungira como Secretario.
El Director General de Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago
sera designado mediante decreto del Presidente de la Republica.
Las funciones y atribuciones de la Junta de Directores y del Director General
seran establecidas en un reglamento que elaborara la Junta de Directores y sometera a la
aprobacion del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa dias, contados a partir de
la fecha de emision del presente decreto.
Articulo 5.- La Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago
(AMETRASAN), contara ademas con un Consejo Consultivo cuyos miembros seran
designados proximamente mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Articulo 6.- El Poder Ejecutivo dispondra las partidas presupuestarias
necesarias para el funcionamiento de la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago
(AMETRASAN) dentro del presupuesto general de la Nacion, con cargo a la Presidencia
de la Republica.
Articulo 7.- (Transitorio). El Director General de la Autoridad
Metropolitana de Transporte (AMET) fungira como Director General de la Autoridad
Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN), hasta tanto este ultimo
funcionario sea designado por el Presidente de la Republica.
Articulo 8.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro decreto en
cuanto le sea contrario.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de septiembre del aiio mil
novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.