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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 419-99

QUE CREA LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE DE SANTIAGO (AMETRASAN).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 1999fecha
Otrostipo
G. O. 10026Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 419-99 que crea la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 419-99 CONSIDERANDO: Que el transporte y el transit0 se han convertido en problemas de grave incidencia en 10s sectores social, economico y ecologico en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el transporte urban0 en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros necesita de la puesta en marcha de una politica de planificacion integral, coherente y continua que impulse su desarrollo, y que ademas contribuya a la conformacion de un organism0 rector del transporte en el imbito nacional. CONSIDERANDO: Que para lograr estos objetivos es necesario que el Gobierno Central y el municipio de Santiago aunen esfuerzos para establecer en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros una entidad con capacidad, solidez y confiabilidad, encargada de regular todo lo relativo a la demanda y oferta del transporte publico en su area metropolitana, analoga a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) que opera en el area metropolitana de Santo Domingo. VISTA la Ley No.3455, de Organizacihn Municipal, de fecha 21 de diciembre de 1952. VISTA la Ley No.241, de Transit0 de Vehiculos de Motor, de fecha 28 de diciembre de 1967. VISTO el Decreto No.489, que crea la Oficina Tecnica de Transporte Terrestre (OTTT), de fecha 21 de septiembre de 1987. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se crea la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN), encargada de normar todo lo relativo a la demanda y a la oferta del transporte publico, asi como de fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulen 10s corredores que se establezcan en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros. Articulo 2.- La Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago tendra las siguientes atribuciones. a) Establecer su autoridad y jurisdiccihn como ente rector del transporte publico urban0 en 10s corredores principales y secundarios, a cuyos efectos debera integrar 10s esfuerzos de 10s organismos locales y nacionales existentes. b) Fiscalizar el transito, de manera que 10s conductores, pasajeros y peatones se comporten conforme lo establecen las leyes y reglamentos vigentes. c) Actuar como ente facilitador, preservando el diseiio del proyecto, asi como protegiendo la seiializacihn y el mantenimiento de 10s corredores que se establezcan. d) Cualquier otra atribucihn que facilite el cumplimiento de 10s objetivos establecidos en este decreto. Articulo 3.- La Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN), sera un organism0 dependiente de la Presidencia de la Republica, el cual contara con una estructura propia y adecuada que permita su futura integracihn en un ente publico de alcance nacional. Articulo 4.- Dicha institucion contara con una Junta de Directores, la cual estara integrada por: un representante de la sociedad civil de Santiago, de reconocida solvencia moral, designado por el Poder Ejecutivo, quien la presidira; el Sindico de la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, el Gobernador de la Provincia de Santiago, el Director de la Oficina Tecnica de Transporte Terrestre (OTTT), el Director de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA); el Jefe de la Policia Nacional, un representante de las instituciones de estudios superiores establecidas en la ciudad de Santiago, y el Director General de la institucion, quien fungira como Secretario. El Director General de Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago sera designado mediante decreto del Presidente de la Republica. Las funciones y atribuciones de la Junta de Directores y del Director General seran establecidas en un reglamento que elaborara la Junta de Directores y sometera a la aprobacion del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa dias, contados a partir de la fecha de emision del presente decreto. Articulo 5.- La Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN), contara ademas con un Consejo Consultivo cuyos miembros seran designados proximamente mediante decreto del Poder Ejecutivo. Articulo 6.- El Poder Ejecutivo dispondra las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN) dentro del presupuesto general de la Nacion, con cargo a la Presidencia de la Republica. Articulo 7.- (Transitorio). El Director General de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) fungira como Director General de la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN), hasta tanto este ultimo funcionario sea designado por el Presidente de la Republica. Articulo 8.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro decreto en cuanto le sea contrario. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiios 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona