Texto de la norma
Dec. No. 1053-00 que crea varios premios nacionales de poesía, novela, cuentos, teatro, música popular, etc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1053-00
CONSIDERANDO: Que los premios de literatura, ciencia, arte y música constituyen la máxima premiación que otorga el Estado Dominicano a la producción de los intelectuales y artistas de diferentes géneros y modalidades cada año.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Cultura tiene como facultad promover el fomento y desarrollo de la cultura dominicana y en cuya virtud administra los premios de literatura, ciencia y música y por tanto, con la facultad para celebrar escrutinios en representación del Estado.
CONSIDERANDO: Que existe confusión en el otorgamiento de los premios anuales de literatura y Premio Nacional de Literatura.
CONSIDERANDO: Que la regla de derecho persigue fundamentalmente, además de la justicia y la equidad, que no haya oscuridad ni ambigüedad en la misma.
VISTO los Decretos Nos.15-98, del 8 de enero del 1998, y No.23-00, de fecha 26 de enero del 2000, que crea varios premios anuales de: música popular y periodismo en educación.
OIDO el parecer de eminentes intelectuales de quehacer literario, científico y artístico del país.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crean los siguientes premios nacionales:
a) Premio Anual de Poesía "SALOME UREÑA DE HENRIQUEZ", consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se le otorgará al mejor poema o conjunto de poemas, de autor/a dominicano/a.
b) Premio Anual de Novela "MANUEL DE JESUS GALVAN", consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor novela de autor/a dominicano/a.
c) Premio Anual de Ensayo "PEDRO HENRIQUEZ UREÑA", consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor obra
literaria en prosa, de autor/a dominicano/a.
d) Premio Anual de Cuentos, “JOSE RAMON LOPEZ”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará al mejor libro de cuentos, de autor/a dominicano/a.
e) Premio Anual de Historia “JUAN PABLO DUARTE”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará al mejor ensayo o monografía de carácter histórico, de autor/a dominicano/a.
f) Premio Anual de Didáctica “”MANUEL DE JESUS PEÑA Y REYNOSO”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00 que se otorgará a la mejor obra didáctica, de autor/a dominicano/a.
g) Premio Anual de Teatro “CRISTOBAL DE LLERENAS”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor obra de teatro, (tragedia, comedia o drama), de autor/a dominicano/a.
h) Premio Anual de Música “JOSE REYES”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor obra musical, de autor/a dominicano/a.
i) Premio Nacional de Música Popular “FRADIQUE LIZARDO BARINAS”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará al mejor trabajo de música popular, tradicional y/o folklórica y contemporánea, de autor/a dominicano/a.
ARTICULO 2.- La Secretaría de Estado de Cultura hará entrega anualmente de dichos premios en una ceremonia especial, a excepción de didáctica y periodismo de educación.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Estado de Cultura realizará los arreglos presupuestarios necesarios para el otorgamiento de los premios y además presidirá el escrutinio designado para su organización y ejecución al organismo de su dependencia que considere pertinente, quien tendrá la responsabilidad de trazar las pautas a seguir para la presentación de las obras participantes en cada concurso y tendrá a su cargo, en coordinación con el titular de la cartera, la selección del Jurado Calificador.
ARTICULO 4.- Se crea el PREMIO NACIONAL DE LITERATURA, consistente en RD$300,000.00 y un diploma, que concederá anualmente la Secretaría de Estado de Cultura y la Fundación Corripio, Inc., para honrar por una sola vez a la persona que haya dedicado su vida al engrandecimiento de las letras dominicanas.
ARTICULO 5.- El Jurado Calificador del Premio Nacional de Literatura, estará integrado por los Rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD),
Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCAMM), Universidad Central del Este (UCE) y la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), además, integrarán dicho jurado la Secretaría de Estado de Cultura y en su derecho, quien ella designare, así como un representante de la Fundación Corripio, Inc.
ARTICULO 6.- Los premios de didáctica y periodismo de educación estarán a cargo de la Secretaría de Estado de Educación, institución que trazará las reglas para la adjudicación de los mismos.
ARTICULO 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Cultura, para los fines correspondientes.
ARTICULO 8.- El presente decreto, deroga y sustituye los Decretos Nos.15-98, del 8 de enero del 1998 y No.23-00, del 26 de enero del año 2000.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.