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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1053-00

QUE CREA VARIOS PREMIOS NACIONALES DE POESIA, NOVELA CUENTOS, TEATRO, MUSICA POPULAR, ETC..

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 oct de 2000fecha
Otrostipo
G. O. 10063Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1053-00 que crea varios premios nacionales de poesía, novela, cuentos, teatro, música popular, etc. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1053-00 CONSIDERANDO: Que los premios de literatura, ciencia, arte y música constituyen la máxima premiación que otorga el Estado Dominicano a la producción de los intelectuales y artistas de diferentes géneros y modalidades cada año. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Cultura tiene como facultad promover el fomento y desarrollo de la cultura dominicana y en cuya virtud administra los premios de literatura, ciencia y música y por tanto, con la facultad para celebrar escrutinios en representación del Estado. CONSIDERANDO: Que existe confusión en el otorgamiento de los premios anuales de literatura y Premio Nacional de Literatura. CONSIDERANDO: Que la regla de derecho persigue fundamentalmente, además de la justicia y la equidad, que no haya oscuridad ni ambigüedad en la misma. VISTO los Decretos Nos.15-98, del 8 de enero del 1998, y No.23-00, de fecha 26 de enero del 2000, que crea varios premios anuales de: música popular y periodismo en educación. OIDO el parecer de eminentes intelectuales de quehacer literario, científico y artístico del país. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crean los siguientes premios nacionales: a) Premio Anual de Poesía "SALOME UREÑA DE HENRIQUEZ", consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se le otorgará al mejor poema o conjunto de poemas, de autor/a dominicano/a. b) Premio Anual de Novela "MANUEL DE JESUS GALVAN", consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor novela de autor/a dominicano/a. c) Premio Anual de Ensayo "PEDRO HENRIQUEZ UREÑA", consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor obra literaria en prosa, de autor/a dominicano/a. d) Premio Anual de Cuentos, “JOSE RAMON LOPEZ”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará al mejor libro de cuentos, de autor/a dominicano/a. e) Premio Anual de Historia “JUAN PABLO DUARTE”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará al mejor ensayo o monografía de carácter histórico, de autor/a dominicano/a. f) Premio Anual de Didáctica “”MANUEL DE JESUS PEÑA Y REYNOSO”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00 que se otorgará a la mejor obra didáctica, de autor/a dominicano/a. g) Premio Anual de Teatro “CRISTOBAL DE LLERENAS”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor obra de teatro, (tragedia, comedia o drama), de autor/a dominicano/a. h) Premio Anual de Música “JOSE REYES”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará a la mejor obra musical, de autor/a dominicano/a. i) Premio Nacional de Música Popular “FRADIQUE LIZARDO BARINAS”, consistente en un diploma y la suma de RD$50,000.00, que se otorgará al mejor trabajo de música popular, tradicional y/o folklórica y contemporánea, de autor/a dominicano/a. ARTICULO 2.- La Secretaría de Estado de Cultura hará entrega anualmente de dichos premios en una ceremonia especial, a excepción de didáctica y periodismo de educación. ARTICULO 3.- La Secretaría de Estado de Cultura realizará los arreglos presupuestarios necesarios para el otorgamiento de los premios y además presidirá el escrutinio designado para su organización y ejecución al organismo de su dependencia que considere pertinente, quien tendrá la responsabilidad de trazar las pautas a seguir para la presentación de las obras participantes en cada concurso y tendrá a su cargo, en coordinación con el titular de la cartera, la selección del Jurado Calificador. ARTICULO 4.- Se crea el PREMIO NACIONAL DE LITERATURA, consistente en RD$300,000.00 y un diploma, que concederá anualmente la Secretaría de Estado de Cultura y la Fundación Corripio, Inc., para honrar por una sola vez a la persona que haya dedicado su vida al engrandecimiento de las letras dominicanas. ARTICULO 5.- El Jurado Calificador del Premio Nacional de Literatura, estará integrado por los Rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCAMM), Universidad Central del Este (UCE) y la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), además, integrarán dicho jurado la Secretaría de Estado de Cultura y en su derecho, quien ella designare, así como un representante de la Fundación Corripio, Inc. ARTICULO 6.- Los premios de didáctica y periodismo de educación estarán a cargo de la Secretaría de Estado de Educación, institución que trazará las reglas para la adjudicación de los mismos. ARTICULO 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Cultura, para los fines correspondientes. ARTICULO 8.- El presente decreto, deroga y sustituye los Decretos Nos.15-98, del 8 de enero del 1998 y No.23-00, del 26 de enero del año 2000. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona