Texto de la norma
Dec. No. 1051-00 que deroga el Articulo Primer0 del Decreto No.44-98 en lo que
respecta a la Escuela de Medicina de la Universidad Eugenio Maria de Hostos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 1051-00
CONSIDERANDO: Que es deber de justicia revisar las disposiciones
tomadas en determinado momento y que, de alguna manera, perjudicaron, el
funcionamiento de una institucion educativa determinada y, consecuencialmente, tambien,
perjudicaron derechos de sus estudiantes.
CONSIDERANDO: Que para el cierre de la Escuela de Medicina de la
Universidad Eugenio Maria de Hostos (UNIREMHOS), solicitada por el Consejo Nacional
de Educacion Superior (CONES) a1 Poder Ejecutivo, no se le concedio un plazo prudente
para corregir las supuestas anomalias detectadas, tal como sucedio con otras universidades
que confrontaron problemas similares,
CONSIDERANDO: Que ante la solicitud elevada por la Junta Directiva de
la Universidad y sus estudiantes de medicina, ratificada personalmente en la reunion
celebrada por el CONES en enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
CONSIDERANDO: Que por sugerencia del Consejo Nacional de
Educacihn Superior (CONES), en fecha veintiseis (26) de septiembre del aiio dos mil
(2000) fue depositado un nuevo proyecto para la apertura de la referida escuela de
medicina.
VISTA la Ley No.273, de fecha veintisiete (27) de junio del aiio mil
novecientos sesenta y seis (1966), modificada por la Ley No.236, de fecha veintitres (23)
de diciembre del aiio mil novecientos sesenta y siete (1967), que regula el establecimiento
y el funcionamiento de las entidades universitarias y de estudios superiores.
VISTO el Decreto No.517-96, de fecha catorce (14) de octubre del aiio mil
novecientos noventa y seis (1996), que rige la Educacihn Superior del pais.
VISTA la instancia elevada por la Junta Directiva de la Universidad Eugenio
Maria de Hostos (UNIREMHOS), a1 Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se deroga el Articulo Primero del Decreto No.44-98, de
fecha 13 de febrero de 1998, en lo que respecta a la Escuela de Medicina de la Universidad
Eugenio Maria de Hostos (UNIREMHOS) y en consecuencia se dispone la apertura de la
misma para que sus antiguos estudiantes y 10s nuevos que deseen hacerlo puedan
matricularse, sin ninguna dificultad, previo el cumplimiento de 10s requisitos academicos y
administrativos exigidos para el ingreso en las instituciones de educacihn superior del pais.
ARTICULO 2.- Se autoriza a1 Consejo Nacional de Educacihn Superior
(CONES), dar cumplimiento a1 presente decreto y mantener una supervision permanente
para que la referida escuela funcione dentro de las exigencias academicas y administrativas
que deben cumplir las escuelas de medicina que funcionan debidamente autorizadas en las
universidades nacionales.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de octubre del aiio
dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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