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Decreto

Decreto 69-02

que establece el Reglamento de la Oficina para la Promoción de Inversiones de la República Dominicana (OPI-RD)

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23 ene de 2002fecha
Reglamentotipo
G. O. 10122Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

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Dec. No. 69-02 que establece el Reglamento de la Oficina para la Promoción de Inversiones de la República Dominicana (OPI-RD). HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 69-02 CONSIDERANDO: que según el Artículo 5 de la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Presidente de la República, como jefe de la Administración Pública, es la máxima autoridad del sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, pudiendo en tal virtud dictar todas las disposiciones y ejecutar acciones referentes a los funcionarios y empleados, a los cargos y remuneraciones. CONSIDERANDO: que en virtud de los términos contenidos en el Artículo 35 de la misma Ley No. 14-91, dentro del Sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, podrán crearse carreras especiales en atención a la particular naturaleza de las actividades y funciones de los sectores y organismos. CONSIDERANDO: que las actividades de las agencias de promoción de inversiones obedecen a características específicas y especializadas, por lo cual su funcionamiento interno debe estar regulado por normas y procedimientos especiales que se ajusten a sus objetivos esenciales. CONSIDERANDO: que según los términos establecidos por el Artículo 8 del Decreto No.109-97, que crea la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana OPI-RD, el Director Ejecutivo de esta institución queda instruido para que, en coordinación con el Comité Consultivo Interinstitucional y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, elaboren el Reglamento Interno y los Manuales de Procedimiento Generales y Administrativos que normarán el funcionamiento de la oficina, para su aprobación por el Poder Ejecutivo. VISTA la Ley No. 14-91, del 30 de mayo de 1991, de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento No. 81-94, del 31 de marzo de 1994. VISTA la Ley No. 16-95, sobre Inversión Extranjera en República Dominicana. VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en su Sesión de fecha 11 de julio de 1996, que aprobó el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 16-95, sobre Inversión Extranjera en República Dominicana. VISTO el Decreto No. 109-97, del 27 de febrero de 1997, que crea la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana (OPI-RD). VISTO el Decreto No. 532-00, del 21 de agosto del 2000, que modifica el Artículo 1 y el Párrafo del Artículo 4 del Decreto No.109-97, de fecha 27 de febrero de 1997. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA PARA LA PROMOCION DE INVERSIONES DE LA REPUBLICA DOMINICANA (OPI-RD) Titulo I Regulaciones Internas y Políticas de Recursos Humanos CAPITULO I RECLUTAMIENTO Y SELECCION DEL PERSONAL SECCION I REQUISITOS DE INGRESO ARTICULO 1. Todo aspirante a ingresar a la OPI-RD deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser dominicano y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Si es extranjero, deberá cumplir con todos los requisitos y exigencias legales de las autoridades competentes; b) Haber cumplido la edad de 18 años; c) Estar en plenitud de condiciones físicas y mentales; d) Cumplir con los requisitos mínimos para el cargo, conforme a lo establecido en el Manual de Funciones establecido para esos fines; e) Someterse a todas las evaluaciones, pruebas psicométricas, médicas y de cualquier otra naturaleza que el Departamento de Recursos Humanos juzgue convenientes; f) No haber sido condenado a penas aflictivas o infamantes, ni estar bajo accion de la justicia represiva; g) No haber sido destituido de un cargo publico o privado por causa deshonrosa; PARRAFO I.- No podran prestar servicios en la OPI-RD, 10s conyuges y quienes esten unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. PARRAFO 11.- En el cas0 de comprobarse en algun momento posterior la existencia de alguno de 10s casos de parentesco familiar seiialados en el parrafo anterior, se otorgara un plazo de tres meses para la regularizacion de la situacion. Vencido dicho plazo sin que se haya tomado decision a1 respecto, la Direccion Ejecutiva de la OPI-RD en coordinacion con el Departamento de Recursos Humanos actuara escogiendo uno de 10s dos. SECCION I1 RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL ARTICULO 2.- El proceso de reclutamiento y seleccion de candidatos podra consistir en pruebas, evaluacion de expedientes, entrevistas y otros medios fehacientes de comprobacion de 10s meritos personales, basados principalmente en la idoneidad y las aptitudes requeridas para 10s respectivos cargos. PARRAFO.. Para el inicio del proceso de reclutamiento de personal debera contarse con un minimo de tres aspirantes a1 puesto. ARTICULO 3.- Todas las contrataciones de personal deberan ser debidamente depuradas por las Direcciones competentes y sometidas a la consideracion del Director Ejecutivo de la OPI-RD para fines de aprobacion. SECCION I11 DE LA SELECCION Y EL PERIOD0 DE PRUEBA ARTICULO 4.- Todo aspirante seleccionado para ingresar a la OPI-RD debera cumplir un periodo de prueba de tres meses. Durante este periodo la contratacion del candidato estara revestida de un caracter temporal. PARRAFO I.- La evaluacion y calificacion de servicios del empleado que este cumpliendo periodo de prueba debera hacerla su superior jerirquico, y en cas0 de que este otorgue calificacion final satisfactoria a1 cab0 de tres meses, debera remitir la recomendacion para el nombramiento definitivo a1 Departamento de Recursos Humanos. PARRAFO 11.- Todo empleado que haya aprobado satisfactoriamente su period0 de prueba de tres meses sera designado como empleado fijo de la institucihn, contando a partir de la fecha de su designacihn y su salario pasara a1 nivel que corresponda de acuerdo a la escala salarial. CAPITULO I1 NORMAS DE TRABAJO DE LA OPI-RD SECCION I DE LAS EVALUACIONES DE DESEMPENO ARTICULO 5.- Por medio del presente Reglamento, se establece el sistema de evaluacihn de desempeiio como norma para el reconocimiento del merito personal. Su finalidad primordial es determinar el nivel de rendimiento presente y potencial del empleado, en funcihn de 10s objetivos, planes, metas y politicas de la institucihn. Esta evaluacihn se realizara conforme a 10s instrumentos diseiiados para estos fines por el Departamento de Recursos Humanos. PARRAFO I.- La evaluacihn individual sera realizada por el titular de la unidad correspondiente por lo menos dos veces a1 aiio, debiendo coincidir en cada cas0 con la fecha de inicio de las labores del empleado y con la quincena previa a1 otorgamiento de 10s salarios de navidad. La misma debera ser remitida por el titular del Departamento correspondiente a1 Departamento de Recursos Humanos, el cual presentara informe a la Direccihn Ejecutiva. PARRAFO 11.- El resultado de la evaluacihn de desempeiio servira de base para: a) El otorgamiento de 10s Bonos de Incentivo a1 Merito previstos en 10s articulos 35 y siguientes del presente Reglamento; b) Determinar las necesidades de adiestramiento o capacitacihn del personal, para el mejoramiento o desarrollo individual del empleado; c) Colocar a 10s empleados meritorios en condicihn de elegibles para fines de promocihn o ascenso de categoria en la organizacihn interna de la OPI-RD; d) Aumentos salariales; e) Reconocimientos especiales. SECCION I1 DE LA JORNADA LABORAL ARTICULO 6.- La duracihn de la jornada de trabajo para el personal de oficina de la OPI-RD es de ocho horas diarias, de lunes a viernes. El horario de trabajo estara comprendido entre las 8:30 a.m. y las 4:30 p.m., quedando establecido un receso de 30 minutos para el almuerzo. PARRAFO I.- El receso previsto para el almuerzo no podra ser tomado antes de las 12:OO p.m. ni despues de las 2:OO p.m. En cada caso, 10s empleados tendran la estricta obligacihn de marcar su hora de salida y reentrada a la institucihn . PARRAFO 11.- En el cas0 de 10s departamentos que presten servicio a1 publico, estos deberin coordinar la salida de 10s empleados a1 momento del almuerzo, a 10s fines de mantener en todo momento personal disponible para proveer asistencia a las personas interesadas. PARRAFO 111.- Salvo excusa valida justificada, el empleado de la OPI-RD debera estar en disposicihn de prestar excepcionalmente servicios fuera del horario oficial de labores, en aquellos casos en que la Direccihn Ejecutiva o su superior inmediato lo juzguen pertinente. SECCION I11 MECANISMOS DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ARTICULO 7.- Es obligacihn de todo empleado de la OPI-RD asistir a su lugar de trabajo todos 10s dias laborables, de acuerdo con el horario oficial establecido por la oficina. La asistencia y puntualidad de 10s empleados de la OPI-RD sera controlada mediante el sistema Scape puesto en funcionamiento por la ONAP. PARRAFO I.- Es obligacihn de todos empleado de la OPI-RD marcar personalmente, en el sistema de control de asistencia, a la hora de su entrada a la institucihn, asi como a la hora del termino de sus labores. Quedan exceptuados de esta disposicihn, el Director Ejecutivo y 10s Directores de Departamento. PARRAFO 11.- Se concedera una gracia suplementaria de diez (10) minutos adicionales a partir de la hora reglamentaria de entrada a la institucihn, a saber las 8:30 a.m. Vencido este lapso, cada empleado debera estar en su lugar de trabajo para dar inicio a las labores del dia. PARRAFO 111.- Queda terminantemente prohibido marcar el sistema de control de tardanzas por un usuario distinto de aquel a quien corresponde hacerlo, aun cuando este ultimo se encuentre presente en la institucihn. SECCION IV DE LAS TARDANZAS Y AUSENCIAS ARTICULO 8. A cualquier empleado o funcionario que marque el registro de asistencia despues de la hora reglamentada para el ingreso se le computara tardanza. Las tardanzas se consideraran como faltas disciplinarias y seran sancionadas de conformidad con el presente reglamento. ARTICULO 9.- No se permitiran salidas del personal durante las horas regulares de trabajo, a no ser por causa justificada y con formal autorizacion escrita de su superior inmediato correspondiente. Para tales fines, el empleado debera llenar por anticipado un formulario especial justificando las causas de su salida y someterlo a su superior, quien procedera a remitirlo a1 Departamento de Recursos Humanos. PARRAFO I.- Los formularios deberan ser presentados a1 Departamento de Recursos Humanos con anterioridad a la salida del empleado. De lo contrario, estos serin considerados como no validos y el tiempo de ausencia sera computado como no justificado. ARTICULO 10.- Se considera ausencia el hecho de no concurrir a1 lugar de trabajo uno o mas dias completos de labor. PARRAFO I.- Las ausencias solo se justificaran por enfermedad debidamente establecida o certificada, por causas de fuerza mayor comprobada o por encontrarse el empleado en disfrute de licencia o permiso regularmente concedidos. PARRAFO 11.- El empleado que por fuerza mayor o enfermedad faltare a un dia de trabajo debera comunicarlo a su respectiva unidad de trabajo o a1 Departamento de Recursos Humanos, en un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias de cada caso. PARRAFO 111.- El empleado ausente durante uno o mis dias debera presentar a su superior inmediato una certificacion medica o una autorizacion escrita de la autoridad competente, copia de la cual se depositara en el expediente personal de dicho empleado en la unidad administrativa a la que pertenezca o en el Departamento de Recursos Humanos. ARTICULO 11.- El Departamento de Recursos Humanos confeccionara semanalmente informes sobre las llegadas tardias y las ausencias y lo remitira a mas tardar el dia siguiente a 10s titulares de las unidades de trabajo respectivas, quienes lo devolverin en igual plazo haciendo constar las justificaciones si las hubieren. SECCION V DE LAS LICENCIAS ARTICULO 12.- A 10s fines de aplicacion del presente Reglamento, se entiende por licencia la autorizacion dada a un empleado por un superior capacitado para ello, dispensandole de asistir a1 trabajo por un periodo superior a tres (3) dias laborables. Las licencias que podran conceder las autoridades competentes de la institucion son las siguientes: a) Licencia ordinaria sin disfrute de sueldo; Licencia por enfermedad y maternidad con disfrute de sueldo; b) c) Licencia para realizar estudios, investigaciones y observaciones con disfrute de sueldo; Licencias para atender invitaciones, con disfrute de sueldo: d) Licencias especiales, con o sin disfrute de sueldo e) PARRAFO.. Para ser considerada como valida, toda solicitud de licencias debera ser sometida a la aprobacion final del Director Ejecutivo de la OPI-RD, quien en su calidad de maxima autoridad de la institucion, podra autorizar o desestimar las mismas s e g h juzgue conveniente. ARTICULO 13.- De conformidad con lo establecido en el articulo anterior de este Reglamento, 10s empleados podran solicitar licencias ordinarias sin disfrute de sueldo por hasta sesenta (60) dias continuos o discontinuos, dentro de un aiio calendario; o en dos aiios sucesivos, por el mismo periodo de sesenta (60) dias cuando fuere necesario. PARRAFO I.- Si surge justa causa, a juicio de la autoridades competentes para concederla, la licencia podra ser prorrogada hasta por treinta (30) dias miss. PARRAFO 11.- Mientras dure la licencia ordinaria, el empleado beneficiario no podra ocupar otro cargo, ya sea este dentro del sector publico o privado. ARTICULO 14.- Se concederan licencias con disfrute de sueldo en 10s casos siguientes: a) Licencias por enfermedad o accidente grave sufrido por el empleado, que le produzcan invalidez. Estas podran ser concedidas previa peticion escrita del interesado, del conyuge o de su familiar mas cercano que este en la posibilidad de hacerlo, acompaiiada de una certificacion medica expedida por un facultativo reconocido, quien hara 10s examenes y estudios que estime necesarios para determinar la existencia de la enfermedad o 10s efectos del accidente, asi como la necesidad de otorgar dicha licencia y periodo que habra de cubrir la misma. Esta licencia ordinariamente no debera exceder de tres (3) meses, salvo que una nueva certificacihn, debidamente ponderada, determine la necesidad de una prorroga. Licencias para cuidar conyuges, padres o hijos, en casos de enfermedad o accidente grave. Esta podran ser concedidas previa solicitud escrita del interesado, que justifique la imposibilidad de que otro familiar pueda hacerlo, acompaiiada de una certificacihn medica expedida por un facultativo reconocido. Esta licencia podra ser concedida por un periodo de hasta dos (2) semanas. Licencia por maternidad, para descanso pre y post-natal, durante las seis (6) semanas que precedan a la fecha probable del parto y las seis (6) semanas que le sigan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. A este efecto, la empleada interesada debera presentar con suficiente antelacion una certificacihn medica que indique la fecha aproximada del parto. Licencias hasta por dos (2) aiios, para realizar estudios, investigaciones y observaciones, de tiempo completo, que se relacionen con 10s intereses de la Oficina para la Promocion de la Inversion Extranjera (OPI-RD). Esta licencia solo podra destinarse a recibir formacion , adiestramiento o perfeccionamiento para mejorar el ejercicio de las funciones propias del cargo o servicio correspondiente. Sera concedida por una Comision Ad-Hoc integrada por el Director Ejecutivo de la OPI-RD, quien la presidira, y 10s Directores del Instituto Nacional de Adrninistracion (INAP) y la Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal (ONAP). Este tipo de licencia solo se concedera a empleados que tengan un minimo de dos aiios de servicio en la OPI-RD y que durante el ultimo aiio hayan obtenido calificacion satisfactoria de su desempeiio. Licencia por hasta treinta (30) dias, a fin de atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y entidades particulares, siempre y cuando se trate de actividades relacionadas directamente con 10s intereses y objetivos de la OPI-RD. Este tipo de licencia solo la concedera el Director Ejecutivo de la OPI-RD. Licencia por hasta treinta (30) dias por causa de fuerza mayor comprobada. Esta solo podra ser concedida por el Director Ejecutivo de la OPI-RD. Licencia por matrimonio, hasta por cinco dias calendario, concedida por el superior inmediato del solicitante. ARTICULO 15.- Las licencias seiialadas en la uresente seccion deberan ser solicitadas y concedidas por escrito. Una copia de cada licencia sera depositada en el expediente del beneficiario en la unidad administrativa del empleado y en el Departamento de Recursos Humanos. PARRAFO.. En cas0 de determinarse que 10s motivos alegados para solicitar la licencia no son valederos, la autoridad competente podra ordenar una investigacion y actuar en consecuencia. SECCION V DE LOS PERMISOS ARTICULO 16.- A 10s fines de aplicacion del presente Reglamento, se entiende por permiso, la dispensa oficial de asistir a1 trabajo por un periodo de hasta tres dias laborables. ARTICULO 17.- La OPI-RD concedera permisos con disfrute de sueldo en 10s casos siguientes: Por el nacimiento de un hijo, un dia habil; Por muerte, enfermedad o accidente grave del conyuge o de 10s padres, abuelos, hijos o hermanos del empleado, el permiso podra comprender entre uno y tres dias laborables s e g h lo amerite cada caso. Si se trata de muerte ocurrida en el exterior, y el empleado debe trasladarse a1 lugar de la misma, el permiso sera extendido s e g h las circunstancias del caso; Para obtemperar a requerimientos de organismos oficiales, legislativos o componentes de la Administracion Publica, por el tiempo que sea necesario, si el empleado recibe citacion formal para comparecer ante dichos organismos con el fin de cumplir cualquier deber o gestion que sea de la competencia de 10s mismos. Este tipo de permiso podra ser prorrogado en casos de necesidad debidamente determinada; Para cursar estudios de tiempo parcial, a fin de que el empleado pueda ausentarse de sus labores durante la jornada habil para asistir a clases, practicas o ejercicios, de acuerdo con 10s siguientes terminos: 1) Debe tratarse de estudios universitarios o de naturaleza cientifica o tecnica, que se consideren de evidente provecho para 10s intereses y objetivos de la OPI-RD; 2) Los permisos se concederan hasta por un maximo de dos horas diarias y solamente durante el periodo necesario para asistir a clases, practicas, o ejercicios, debiendo el empleado asistir a1 trabajo a tiempo completo durante el periodo de vacaciones que conceda el respectivo centro academico; 3) Estos permisos seran autorizados despues de examinar 10s antecedentes academicos y el horario de clases, ambos debidamente certificados por el centro de estudios, a 10s fines de justificar su otorgamiento. Los permisos solo seran concedidos por el lapso que cubra el correspondiente ciclo de estudios. e) Para atender actividades docentes como profesor o auxiliar o labores asistenciales o voluntariado en favor de terceros hasta por cinco (5) horas semanales a empleados, siempre y cuando dichas actividades no vayan en detriment0 del cumplimiento de las labores habituales del interesado en obtener dicho permiso, y si no conllevan remuneracihn adicional a1 cargo desempeiiado en la OPI-RD; PARRAFO I.- Los permisos indicados en el presente seran solicitados y concedidos en forma escrita, quedando sujeta su validez a la aprobacihn expresa de la Direccihn Ejecutiva de la OPI-RD. PARRAFO 11.- Los permisos para la realizacihn de diligencias personales no podran exceder dos (2) horas cada mes. PARRAFO 111.- En el cas0 de permisos solicitados para visitas a1 medico, o de indole similar, estos solo seran autorizados por el Departamento de Recursos Humanos cuando se produzcan a partir de las tres de la tarde, a menos que se trate de casos de emergencia debidamente justificados. SECCION VI DEL ABANDON0 DEL CARGO ARTICULO 18.- Incurre en abandono del cargo el empleado o funcionario que, ostentando tal calidad, y estando en la obligacihn de asistir a su trabajo, deja de hacerlo durante dos (2) dias laborables consecutivos, o dos (2) dias en un mismo mes sin permiso de la autoridad competente. ARTICULO 19.- Se consideraran como situaciones especiales, en las cuales queda tipificado el abandono del cargo las siguientes: a) Cuando el empleado deja de asistir a1 cumplimiento de sus deberes de trabajo durante dos (2) dias laborables consecutivos, o dos dias en un mismo mes sin justificacihn a juicio de su superior inmediato o en 10s terminos seiialados en el articulo anterior. b) Cuando el empleado, a1 vencerse una licencia, un permiso, sus vacaciones anuales, un encargo de desempeiiar otro puesto, o una comisihn de servicio, no asiste a1 trabajo durante el lapso indicado de dos (2) dias laborables; c) Cuando el empleado que ha de separarse definitivamente de sus funciones en la OPI-RD, en algunas de las formas previstas, lo hace sin haber obtenido la correspondiente autorizacion previa de la Direccion Ejecutiva, faltando a su trabajo durante 10s dos (2) dias indicados; d) Cuando el empleado renunciante se separa de su cargo por lo menos durante dos (2) dias laborables antes de vencerse el plazo acordado en el acto de aceptacion de renuncia, o antes del termino maximo de treinta (30) dias; e) Cuando el empleado deje de desempeiiar su cargo antes de que otra persona lo sustituya, conforme las reglas establecidas precedentemente. PARRAFO.. En cas0 de concretarse alguna de las situaciones indicadas por el presente articulo, el Departamento de Recursos Humanos, previa autorizacion de la Direccion Ejecutiva, dejara vacante el cargo de que se trate. Si a raiz del abandon0 del cargo se produjera algun perjuicio institucional a terceros, el empleado en falta sera susceptible de que se le apliquen tanto las sanciones disciplinarias del caso, como las sanciones civiles y penales a que pudiere haber lugar por ese mismo hecho. SECCION VI1 DE LOS DIAS NO LABORABLES ARTICULO 20.- Los dias declarados oficialmente como no laborables por la Constitucion y las leyes sustantivas seran considerados como jornadas de descanso remunerados para el empleado de la OPI-RD, a menos que estos coincidan con 10s dias de fin de semana. La OPI-RD reconoce 10s siguientes 12 dias como de fiesta nacional: lro. de enero Aiio Nuevo Dia de Reyes Dia de la Altagracia Dia de Juan Pablo Duarte Dia de la Independencia Nacional Viernes Santo Dia del Trabajo Corpus Cbristi Dia de la Restauracion Dia de la Virgen de las Mercedes Dia de la Constitucion Dia de Navidad 6 de enero 21 de enero 26 de enero 27 de febrero Movvil lro. de mayo Movvil 16 de agosto 24 de septiembre 6 de noviembre 25 de diciembre PARRAFO.. Segun las disposiciones de la Ley No. 139-97, 10s dias feriados que coincidan con 10s martes, miercoles, jueves o viernes seran trasladados para el lunes siguiente. Esta disposición se aplica con excepción de ciertos días patrios o religiosos. Los días feriados se aplicarán de la siguiente forma: 1ro. de enero | No se cambia 6 de enero | Se puede cambiar 21 de enero | No se cambia 26 de enero | Se puede cambiar 27 de febrero | No se cambia Viernes Santo | No se cambia 1ro. de mayo | Se puede cambiar Corpus Christi | No se cambia 16 de agosto | No se cambia 24 de septiembre | No se cambia 6 de noviembre | Se puede cambiar 25 de diciembre | No se cambia SECCION VIII DE LOS UNIFORMES Y APARIENCIA PERSONAL ARTICULO 21.- La OPI-RD proporcionará uniformes, una vez al año, al personal femenino, así como a mensajeros, chóferes, conserjes y empleados de mayordomía. Los empleados antes señalados deberán en consecuencia asistir diariamente a sus labores vestidos con el uniforme correspondiente. PARRAFO.- En adición a los requisitos de portar el uniforme suministrado por la OPI-RD, el personal femenino deberá portar zapatos cerrados. Igualmente, deberá observar los siguientes requisitos: a) No vestir jeans, poloshirts o cualquier otro tipo de vestimenta informal; b) En el caso de las faldas, éstas deberán observar un largo prudente e ir acompañadas de medias. ARTICULO 22.- El personal técnico masculino deberá asistir a sus labores con una vestimenta formal, con camisa de mangas largas, saco y corbata . El porte del saco no será condición indispensable para el trabajo interno o de escritorio, aunque sí para fines de actividades fuera de la institución, reuniones con visitantes y relaciones publicas en general. PARRAFO.- El personal masculino podrá acudir a sus labores sin portar saco los viernes. En ese caso, el porte de camisa de mangas largas y corbata es igualmente obligatorio. Título II Derechos y Beneficios de los empleados CAPITULO I DEL SALARIO Y REMUNERACIONES LEGALES COMPLEMENTARIAS SECCION I DEL SISTEMA DE SUELDOS ARTICULO 23.- El Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Financiera de la OPI-RD establecerán un sistema de remuneraciones que contemplará distintas escalas salariales conforme a la categoría del cargo desempeñado. En cada categoría se establecerá un rango mínimo, rangos intermedios y un rango máximo, a los fines de facilitar los aumentos salariales dentro de una misma categoría, considerando el mérito y la antigüedad en el servicio. Las escalas salariales, según las distintas categorías de cargos serán establecidas conforme a la siguiente tabla: CATEGORIA | MINIMO | INTERMEDIO | MAXIMO Director Ejecutivo | RD$50,000.00 | RD$60,000.00 | RD$70,000.00 Director de Departamento | RD$35,000.00 | RD$40,000.00 | RD$45,000.00 Gerente de Unidad | RD$25,000.00 | RD$30,000.00 | RD$35,000.00 Técnico Especialista “A” | RD$20,000.00 | RD$22,500.00 | RD$25,000.00 Técnico Especialista “B” | RD$15,000.00 | RD$17,500.00 | RD$20,000.00 Asistente Técnico | RD$10,000.00 | RD$12,000.00 | RD$14,000.00 Auxiliar | RD$6,000.00 | RD$8,000.00 | RD$10,000.00 Chofer | RD$5,000.00 | RD$6,000.00 | RD$7,000.00 Mensajero | RD$5,000.00 | RD$6,000.00 | RD$7,000.00 PARRAFO I.- El salario inicial del empleado recién ingresado a la OPI-RD corresponderá por lo general a la escala salarial mínima en la que esté clasificado el puesto. En los casos de empleados con experiencia comprobada o dotados de conocimientos tecnicos excepcionales, el Departamento de Recursos Humanos determinara la conveniencia de un salario distinto a1 minimo de la escala en que se clasifique, a 10s fines de someterlo a la consideracihn de la Direccihn Ejecutiva. PARRAFO 11.- El Departamento de Recursos Humanos revisara perihdicamente las distintas categorias y escalas salariales, a fin de garantizar que dichas escalas reflejan 10s ajustes perihdicos resultantes del alza del costo de la vida y 10s reajustes generales establecidos por ley, asi como 10s niveles de remuneracihn vigentes en el mercado. SECCION I1 DE LOS AUMENTOS SALARIALES ARTICULO 24. La OPI-RD establecera aumentos salariales en funcihn de 10s siguientes criterios: a) La evaluacihn del desempeiio; Los cambios en 10s niveles de remuneracihn vigentes en el mercado laboral; b) La tasa oficial de inflacihn. c) PARRAFO I.- En cas0 de producirse promociones, el nuevo salario no sera necesariamente el minimo de la nueva escala en la que se reclasifique, sino que se determinara en consideracihn del sueldo anterior del empleado a1 momento de la promocihn. PARRAFO 11.- Toda solicitud o recomendacihn de aumento salarial a un empleado por parte del titular de una unidad o del Departamento de Recursos Humanos debera ser sometida a la consideracihn del Director Ejecutivo, el cual podra, de considerarlo pertinente, proceder a su establecimiento formal y/o recomendacihn a las instancias correspondientes. SECCION I11 DEL PAGO DE SALARIOS Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS ARTICULO 25. El pago por concept0 de salario mensual se realizara mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorros del empleado, habilitada para tales fines por la OPI-RD en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana. Los fondos estaran disponibles a mas tardar el dia veinticinco (25) de cada mes y podran ser retirados por Tarjeta ATH en cualquiera de 10s distribuidores automaticos del pais. PARRAFO.. En aquellos casos en que la fecha estipulada para el pago coincida con fines de semana o jornadas no laborables, la transferencia bancaria sera efectuada el dia laborable anterior. ARTICULO 26.- Conforme a las disposiciones legales vigentes, la OPI-RD podra efectuar las siguientes deducciones sobre el salario mensual del empleado: Impuestos sobre la Renta y demas deducciones establecidas por la ley; a) b) Descuentos por concept0 pago de cuotas de la Cooperativa de Ahorros, Creditos y Servicios de la OPI-RD (COOPI), en aquellos casos en que el empleado este afiliado; Descuentos relativos a creditos otorgados a1 empleado por instituciones bancarias con la recomendacion de la OPI-RD: c) d) Retenciones autorizadas por una sentencia judicial CAPITULO I1 DE LAS VACACIONES ARTICULO 27.- Conforme a las disposiciones establecidas Ley No. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa de la Republica Dominicana, todos 10s empleados de la OPI-RD tendrin derecho, despues de un trabajo continuo de por lo menos seis (6) meses a1 disfrute de vacaciones anuales, con disfrute de salario y conforme a la siguiente escala: a) Despues de un trabajo continuo no menor de seis (6) meses ni mayor de cinco (5) aiios, tendran derecho a quince (15) dias de vacaciones, dentro del aiio calendario correspondiente; b) Despues de un trabajo continuo no menor de cinco (5) aiios ni mayor de diez (10) aiios, beneficiaran de veinte (20) dias de vacaciones; c) Despues de un trabajo continuo no menor de diez (10) aiios, ni mayor de quince (15) aiios tendran derecho a veinticinco (25) dias de vacaciones; d) Despues de un trabajo continuo superior a quince (15) aiios, beneficiaran de treinta (30) dias de vacaciones; PARRAFO I.- Los dias de vacaciones deberan ser laborables, de modo que no podran computarse el medio dia del sabado, 10s domingos ni 10s dias feriados o de duelo nacional. Las vacaciones podran ser fraccionadas por acuerdo entre el empleado y la OPI- RD, per0 en todo caso, el empleado debera disfrutar de un period0 de vacaciones anuales de por lo menos una semana. PARRAFO 11.- El salario correspondiente a1 period0 de vacaciones comprendera la rernuneracion habitual del empleado. El empleado recibira el pago de sus vacaciones el dia anterior a1 inicio de estas, conjuntamente con 10s salarios que a esta fecha hubiera ganado. PARRAFO 111.- Los empleados que en un aiio calendario determinado no pudieran disfrutar de sus vacaciones, por razones atendibles, podran acumular las mismas y disfrutarlas en adicion a las del aiio inmediato siguiente. Solo seran acumulables las vacaciones de dos (2) aiios consecutivos. PARRAFO 1V.- Los Directores de Departamento, en coordinacion con el Departamento de Recursos Humanos, dispondran lo conveniente para que 10s empleados bajo su dependencia se turnen a1 tomar sus vacaciones, de modo que el servicio no sufra ningh tip0 de demoras o alteraciones en su desempeiio habitual. CAPITULO I11 DEL SALARIO DE NAVIDAD ARTICULO 28.- Conforme a las disposiciones establecidas por la Ley No. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa de la Republica Dominicana, todo empleado de la OPI-RD recibira, a mas tardar el 24 de diciembre, la suma correspondiente a1 salario de navidad obligatorio o regalia pascual. Este salario sera pagado libre de impuestos. Su calculo se realizara conforme a1 siguiente sistema establecido por la ley: la duodecima parte (1/12) del salario ordinario devengado por el empleado durante el aiio calendario. PARRAFO.. La retribucion por concept0 de salario de navidad beneficiara a todos 10s empleados de la OPI-RD, incluso a aquellos que hubieren sido despedidos en el curso del aiio por causa justificada. CAPITULO IV BENEFICIOS E INCENTIVOS MARGINALES SECCION I DEL SEGURO MEDICO ARTICULO 29.- Todo empleado de la OPI-RD beneficiara de un Seguro Medico, cuyos costos seran cubiertos en su totalidad por la institucion. Los beneficios del seguro son extensivos a1 conyuge y 10s hijos menores del empleado. PARRAFO I.- El plan de salud establecido por la poliza incluye el tratamiento ambulatorio y el tratamiento por internamiento de acuerdo con las normas que rijan la institucion contratada para brindar el servicio. PARRAFO 11.- El Departamento de Recursos Humanos entregara a cada empleado la Guia Medica y sus modificaciones mensuales. En esta guia se explica detalladamente la cobertura del plan. SECCION I1 DEL SEGURO DE VIDA ARTICULO 30.- Todo empleado de la OPI-RD recibira el beneficio de un Plan de Seguro de Vida, cuyas primas serin pagadas en su totalidad por la institucion. PARRAFO I.- El empleado tiene el derecho de designar a las personas que beneficiaran del seguro, pudiendo, asimismo, cambiarlos en todo momento, previa solicitud a traves del Departamento de Recursos Humanos. PARRAFO 11.- En cas0 de muerte del empleado, se pagara a 10s beneficiarios que aparezcan en la poliza, la cantidad a la que ascienda el seguro vigente en ese momento en la institucion. PARRAFO 111.- Los beneficiarios podran solicitar el pago del seguro a traves del Departamento de Recursos Humanos, previa presentacion del Acta de Defuncion. SECCION I11 DEL SEGURO ODONTOLOGICO OPCIONAL ARTICULO 31.- Todo empleado de la OPI-RD beneficiara opcionalmente de un plan odontologico, cuyos terminos y condiciones seran determinados por el Departamento de Recursos Humanos. Los beneficios del plan de seguro odontologico seran igualmente extensivos a1 conyuge y a 10s hijos menores de 10s empleados. SECCION IV BENEFICIOS INHERENTES A CIERTOS CARGOS ARTICULO 32.- En adicion a 10s incentivos y beneficios consignados en el presente capitulo, 10s funcionarios que ocupen funciones gerenciales dentro de la estructura organica de la OPI-RD podrin beneficiar de las siguientes facilidades: a) La asignacion de un vehiculo, s e g h terminos y condiciones que seran consignados mediante contrato suscrito por separado entre el beneficiario y la OPI-RD; b) La asignacion de cuotas mensuales para el us0 de combustible, segun terminos y condiciones establecidos en el Manual de Procedimientos; c) La provision de medios de transporte para aquellas actividades, visitas, actos o reuniones considerados de vital importancia para la institucihn. PARRAFO I.- A 10s fines de aplicacion del presente articulo, solo serin considerados aquellos funcionarios que ocupen 10s cargos de Director de Departamento y Gerente de Division dentro de la estructura organica de la OPI-RD. PARRAFO 11.- En aquellos casos excepcionales en que se requiera de la utilizacion del vehiculo para satisfacer necesidades bisicas o urgentes de la institucion, el empleado debera ponerlo a disposicion de la Direccion Ejecutiva, la cual dispondra de su us0 para 10s fines y por el tiempo que estime convenientes. SECCION V BONOS POR OCASIONES ESPECIALES ARTICULO 33.- La OPI-RD ofrecera un presente a su personal para las ocasiones especiales, de acuerdo con el siguiente detalle: En cas0 de boda: RD$5,000.00 a) En cas0 de nacimiento de hijos: RD$4,000.00. b) En cas0 de graduacion universitaria: RD$4,000.00 c) PARRAFO.. Para beneficiar de alguno de 10s bonos consignados en el presente articulo, el empleado debera presentar en cada cas0 a1 Departamento de Recursos Humanos una copia de 10s siguientes documentos: En el cas0 de boda, copia del acta de matrimonio; a) En el cas0 de nacimiento de un hijo, copia del acta de nacimiento; b) c) En el cas0 de graduacion universitaria, copia del record de notas final y/o del Diploma Universitario. SECCION VI BONOS DE INCENTIVO AL MERIT0 ARTICULO 34.- Se establece un Bono de Incentivo a1 Merito, en favor de aquellos empleados de la OPI-RD que hayan obtenido una calificacion satisfactoria en el proceso de evaluacihn del desempeiio. Esta bonificacihn sera pagada cada aiio, conjuntamente con el salario de navidad. Su monto se determinara en funcihn de 10s resultados de las evaluaciones de desempeiio y el tiempo que tenga el empleado desempeiiando labores de manera ininterrumpida en la institucihn, conforme a la siguiente escala: CALIFICACION REGULAR BUENA MUY BUENA lPERIODO D e 3 a 6 meses 20% del ultimo salario devengado salario devengado salario devengado 100% del ultimo salario devengado 40% del ultimo salario devengado 60% del ultimo salario devengado 60% del ultimo salario devengado 100% del ultimo salario devengado I 150% del ultimo salario devengado 125% del ultimo salario devengado I 100% del ultimo salario devengado 200% del ultimo salario devengado D e 6 a 1 2 meses I De 12 a 36 meses I De 36 meses en adelante SECCION VI1 PROGRAMAS DE SUBSIDIO EDUCATIVO ARTICULO 35.- Los empleados de OPI-RD con hijos en edad de escolaridad podran beneficiar de un subsidio ascendente a1 50% de la cuota mensual escolar. Los interesados en recibir este subsidio de ayuda escolar deberan presentar a1 Departamento de Recursos Humanos una solicitud, acompaiiada de 10s documentos justificativos de la real y efectiva inscripcihn en el centro educativo de 10s hijos que se pretende beneficiar. PARRAFO I.- Todo documento presentado ante la Direccihn de Recursos Humanos debera estar debidamente certificado por la direccihn del centro educativo correspondiente. PARRAFO 11.- Los subsidios por concept0 de ayuda escolar seran otorgados mensualmente hasta un limite de mil quinientos pesos (RD$1,500.00) por cada hijo de empleado inscrito en el colegio. Este programa solo beneficiara a 10s hijos de empleados de la OPI-RD que esten cursando niveles de educacihn primario y secundario. SECCION VI11 PROGRAMAS INTERNOS DE CAPACITACION ARTICULO 36.- A 10s fines de promover una eficaz capacitacion del personal en aspectos considerados esenciales para su eficiente desempeiio y desenvolvimiento conforme a 10s mas altos niveles de profesionalidad y excelencia, la OPI- RD ofrece a sus empleados cursos de formacion y perfeccionamiento en las siguientes areas: a) Ingles basico y avanzado; b) Gramatica castellana y ortografia; Manejo de programas basicos de computacion; c) d) Etiqueta y protocolo; Otras areas que la Direccion Ejecutiva considere convenientes e) PARRAFO I.- Los cursos internos de entrenamiento o capacitacion podrin ser impartidos por instructores tanto internos como externos, asi como por instituciones de enseiianza y de entrenamiento profesional, nacional o internacional. En todos 10s casos, el costo de 10s cursos internos de capacitacihn implementados por la institucion sera cubierto en su totalidad por la OPI-RD. PARRAFO 11.- La asistencia a 10s cursos internos de capacitacion es obligatoria para todo el personal de la OPI-RD, independientemente de su categoria, nivel o salario. Solo quedaran exceptuados de recibir 10s cursos, aquellos empleados que, segun el caso, demuestren tener un nivel satisfactorio que justifique su dispensa de participar, requiriendo para ello de la previa recomendacion de la persona designada por la OPI-RD para impartirlos. PARRAFO 111.- El horario de cada curso sera anunciado oportunamente por el Departamento de Recursos Humanos mediante una circular interna. La asistencia a 10s cursos sera igualmente obligatoria aun cuando estos no coincidieran con el horario de oficina. SECCION IX PROGRAMAS DE CAPACITACION EXTERNA ARTICULO 37.- La OPI-RD, consciente de la importancia de mantener un alto nivel de profesionalizacion y capacitacihn de su personal, ofrece a sus empleados la oportunidad de capacitarse a traves de becas de estudios universitarios y de especializacion, entrenamientos en compaiiias, seminarios, charlas, talleres, conferencias, entre otros, tanto en el pais como en el extranjero. ARTICULO 38.- Para recibir 10s beneficios establecidos por el programa de capacitacihn 10s beneficiarios deberan cumplir con 10s siguientes requisitos: a) Tener un minimo de un (1) aiio de servicios en la institucihn. En cas0 contrario, el Director Ejecutivo se reservara el derecho de otorgar tal beneficio: b) Haber obtenido calificaciones muy buenas o excelentes en la ultima evaluacihn a1 desempeiio; c) Que 10s objetivos de la carrera universitaria, maestria, curso, entrenamiento, seminario o conferencia que se pretenda tomar vayan acorde con el cargo desempeiiado por el empleado en la OPI-RD; ARTICULO 39.- Para solicitar becas de financiamiento de cameras universitarias, estudios de especializacihn, adiestramientos o entrenamientos, el interesado debera presentar su solicitud por escrito a1 oficial superior de su Departamento, quien a su vez procedera a remitirlo mediante comunicacihn por escrito a1 Director Ejecutivo, para su correspondiente consideracihn. ARTICULO 40.- Segun lo amerite cada caso, la OPI-RD podra disponer del financiamiento total o parcial del costo de la matricula universitaria, estudios de especializacihn, cursos, seminarios, conferencias, o entrenamientos que se realicen en el pais, siempre y cuando la naturaleza de 10s mismos corresponda a 10s intereses y objetivos perseguidos por la institucihn. PARRAFO I.- En el cas0 particular de empleados que reciban el beneficio de una beca de financiamiento de estudios universitarios o de especializacihn en la Republica Dominican% estos deberan cumplir adicionalmente 10s siguientes requisitos: Seleccionar una universidad debidamente reconocida por el CONES; a) b) A1 inicio de cada ciclo de estudios, presentar a1 Departamento de Recursos Humanos la hoja de inscripcihn, la hoja de seleccihn de asignaturas y el horario, debidamente certificados por la institucihn academica de que se trate: c) A1 finalizar cada ciclo de estudios, presentar a1 Departamento de Recursos Humanos una certificacihn oficial de las notas obtenidas. PARRAFO 11.- El beneficiario de una beca de estudios universitarios debera mantener un indice academic0 de por lo menos 2.8. En cas0 de caer por debajo de este limite, perdera automaticamente el beneficio de la beca. PARRAFO 111.- Los cheques de pago solo se emitiran a nombre de 10s centros de estudios de que se trate. En ningun caso, la OPI-RD realizara la emision de 10s mismos a nombre de 10s beneficiarios. ARTICULO 41.- En cas0 de aprobacion de su solicitud, el empleado cuyos estudios superiores o de naturaleza similar, dentro o fuera del pais, Sean financiados por la OPI-RD, asumira automaticamente 10s siguientes compromisos: a) Si 10s estudios becados por la OPI-RD abarcan un periodo comprendido entre tres y seis meses, el empleado debera comprometerse a continuar laborando en la institucion por un periodo no menor a un aiio a partir del termino de 10s estudios realizados; b) Si el tiempo de dichos estudios es superior a seis meses, el empleado se cornprometera a seguir trabajando en la institucihn por un periodo equivalente a1 doble del tiempo utilizado en el entrenamiento o estudio, hasta un limite de dos aiios. PARRAFO.. En cas0 de que el empleado renuncie voluntariamente o sea separado de la institucihn por causa justificada antes de haber cumplido el tiempo de servicio convenido en el contrato, este debera reembolsar a la OPI-RD una suma proporcional de 10s gastos cubiertos por la institucihn, segun el tiempo en que haya permanecido laborando en la OPI-RD luego de la culminacion de dichos estudios. SECCION X AFILIACION A LA COOPERATIVA ARTICULO 42.- Todo empleado de la OPI-RD podra acogerse a 10s beneficios de afiliacion a la Cooperativa de Ahorros, Creditos y Servicios de la OPI-RD (COOPI), conforme a las normas y procedimientos establecidos en 10s Estatutos de la Cooperativa y la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas y sus reglamentos. ARTICULO 43.- La Cooperativa de Ahorros, Creditos y Servicios de la OPI-RD (COOPI) ha sido creada con el objetivo de ofrecer servicios de prestamos a un interes razonable a todos 10s empleados de la OPI-RD afiliados a la misma. Su capital social estara formado de la manera siguiente: Con las aportaciones directas y voluntarias de 10s socios; Con 10s aportes que para determinados casos apruebe la Asamblea; Con 10s donativos que se reciban; Con 10s porcentajes de rendimiento que se destinen para incrementarlo a) b) c) d) PARRAFO.. Los empleados de la OPI-RD interesados en afiliarse a la COOPI deberan aportar la suma de RD$100.00 como cuota de inscripcion y pagar mensualmente una cuota, cuyo monto minimo se establecera de acuerdo a1 salario conforme a la siguiente escala: a) Para 10s salarios comprendidos entre RD$3,300.00 y RD$10,000.00, debera aportarse mensualmente una cuota de por lo menos ciento cuarenta pesos (RD$140.00). b) Para 10s salarios comprendidos entre RD$10,001.00 y RD$20,000.00, debera aportarse mensualmente una cuota minima de cuatrocientos veinte pesos (RD$420.00). c) Para 10s salarios de RD$20,001.00 en adelante, debera aportarse mensualmente una cuota de por lo menos quinientos cincuenta pesos (RD$550.00). CAPITULO V DEL DERECHO A INDEMNIZACION EN CAS0 DE SEPARACION INJUSTIFICADA DEL CARGO ARTICULO 44. Los empleados con diez (10) aiios o mas de servicio inintermmpido en la OPI-RD y que no califiquen la correspondiente jubilacihn, que Sean separados de su cargo en forma injustificada o por haber sido suprimido su cargo, tendran derecho a recibir una indemnizacihn econhmica equivalente a1 sueldo de un (1) mes por cada aiio o fraccihn superior a seis (6) meses, sin que pueda exceder el salario de un aiio. Esta indemnizacihn sera pagada inmediatamente con cargo a1 presupuesto de la institucihn, en base a1 monto nominal del ultimo sueldo devengado. PARRAFO.. Una empleada de la OPI-RD no podra ser despedida de su cargo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo se considera injustificado y da lugar a1 pago de una indemnizacihn econhmica equivalente a1 sueldo de un mes y medio por cada aiio de trabajo o fraccihn superior a seis meses, sin que pueda exceder de un aiio y medio. Esta indemnizacihn se pagara de inmediato con cargo a1 presupuesto de la institucihn, en base a1 monto nominal del ultimo sueldo devengado. Titulo ZZZ Normas de Conducta ARTICULO 45.- Los funcionarios y empleados de la OPI-RD deberin conducirse conforme a 10s mas altos patrones de la integridad personal y etica profesional. Para tales fines, deberin observar rigurosamente el cumplimiento de las normas de conducta establecidas en el presente titulo. CAPITULO I DEBERES GENERALES DE LOS EMPLEADOS ARTICULO 46.- Son deberes de 10s funcionarios y empleados de la OPI- RD 10s siguientes: a) Respetar y hacer cumplir las leyes, reglamentos, manuales de aplicacion interna y ordenes emanados de autoridades competentes; b) Obedecer y respetar 10s superiores jerarquicos en sus actuaciones legitimas y procedentes; c) Observar un comportamiento digno, dentro y fuera de sus funciones, acorde a 10s principios y normas que constituyen la esencia de 10s tratados de moral social y 10s codigos de etica profesional; d) Respetar las normas de puntualidad y asistencia, dedicando la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo a1 desempeiio integro y honesto de sus funciones y responsabilidades; e) Guardar reserva y confidencialidad de 10s asuntos y datos confidenciales relacionados con su trabajo, o con especiales intereses de la OPI-RD y el Gobierno Dominicano, aun despues de haber cesado en el cargo; f) Realizar sus labores de manera regular y eficiente, cumpliendo satisfactoriamente con las labores asignadas, conforme a las normas de la institucion; Responder por el oportuno manejo y conservacion de 10s documentos, equipos y materiales confiados a su guarda o adrninistracion; g) h) Rechazar cualquier tipo de dadivas, recompensas o sobornos por la prestacion de servicios inherentes a su cargo; i) Actuar con neutralidad politica o partidista en el desempeiio de sus funciones; j) Evitar la comision de las faltas disciplinarias seiialadas en el presente reglamento; PARRAFO I.- Todas las comunicaciones dirigidas por la OPI-RD a personas o instituciones, tanto del sector publico como privado, deberan estar firmadas por el Director Ejecutivo o el empleado designado por el para esos fines. Las mismas deberan ser preparadas en papel timbrado de la institucion con sus logos e identificacion. PARRAFO II.- A los fines de mantener actualizados los expedientes del personal de la OPI-RD, todos los empleados deberán notificar al Departamento de Recursos Humanos, sobre cualquier cambio de dirección, número de teléfono, estado civil, culminación de estudios profesionales, etc. PARRAFO III.- Siempre que se les requiera y salvo excusa justificada, el personal de la OPI-RD deberá estar en disposición de asistir a reuniones, cursos, seminarios, charlas, conferencias y a otros actos considerados beneficiosos a los objetivos e intereses de la OPI-RD. PARRAFO IV.- Los empleados de la OPI-RD que se apresten a recibir vacaciones, licencias, permisos o por cualquier razón se vean en la necesidad de ausentarse temporalmente de su lugar de trabajo, deberán, previo a su salida de los locales de la institución, poner a disposición del titular de su Departamento todos los efectos y/o informaciones considerados indispensables para el normal desempeño de sus labores, a los fines de permitir que otra persona pueda sustituirla de manera satisfactoria durante su ausencia. Según la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición podría ser calificada en la escala de las faltas establecidas en el presente Reglamento. CAPITULO II PROHIBICIONES ARTICULO 47.- Queda terminantemente prohibida a los funcionarios y empleados de la OPI-RD la realización de las siguientes actividades: a) Suministrar y/o revelar a terceros cualquier tipo de información obtenida en el ejercicio de sus funciones dentro de la OPI-RD, salvo autorización expresa de la Dirección Ejecutiva. La revelación de toda información será sancionada con el cese de las funciones de dicho empleado, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales en su contra; b) Revelar y/o suministrar información preferencial relativa a los intereses y las necesidades de los inversionistas a ninguna otra persona, grupo o institución interesada; c) Realizar actividades ajenas a sus funciones regulares durante el horario de trabajo; d) Abandonar o suspender sus labores sin autorización expresa su superior inmediato; e) Solicitar, aceptar o recibir directa o indirectamente pagos, préstamos, comisiones, recompensas o atenciones personales frecuentes de parte de personas y/o instituciones por concepto de la realización de servicios inherentes a sus cargos; f) Recibir o solicitar contribuciones para obsequiar a un funcionario superior, ni podrá aceptar cualquier tipo de regalos o dádivas de un empleado de menor categoría, a menos que exista una relación personal y no se encuentren en una relación de superior-subordinado. Quedan exceptuados de esta interdicción, los obsequios o aceptaciones de regalos en situaciones especiales de importancia personal para el receptor, tales como cumpleaños, matrimonio, nacimiento de un hijo o retiro. g) Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, debiendo en consecuencia abstenerse de organizar o dirigir demostraciones ni pronunciar discursos, o distribuir propaganda de carácter político, ni solicitar fondos para tales fines, dentro de la institución; h) Utilizar oficinas, propiedades, equipos y efectos propiedad de la OPI-RD para beneficio personal, de relacionados o amigos particulares. Los bienes propiedad de la institución sólo podrán ser destinados a los propósitos para los cuales han sido autorizados, i) Aceptar invitaciones a actividades, reuniones, programas de radio y televisión, conceder entrevistas a periódicos, revistas o cualquier tipo de publicación, a nombre de la institución sin la autorización expresa de la Dirección Ejecutiva; j) Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes; k) Valerse de influencias propias de su cargo para propiciar o conminar a relaciones íntimas o sentimentales con sus compañeros de trabajo; l) Cometer actos lesivos a la moral o que promuevan el escándalo público en la institución o cualquiera de sus dependencias, dentro o fuera del horario normal de trabajo; m) Requisar, sustraer o copiar informaciones de uso exclusivo de sus compañeros de trabajo sin la autorización expresa de estos o de su superior jerárquico, cuando estos fueren competentes para darla; n) Proferir palabras obscenas o subidas de tono al dirigirse a sus compañeros de trabajo; o) Vender o comprar cualquier tipo de producto dentro de la institución y realizar préstamos de dinero con interés; p) Utilizar vestimentas escandalosas que no se correspondan con la naturaleza de la institución; q) Retrasar, negar u obstaculizar deliberadamente el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación de los servicios que les corresponden; r) Celebrar o promover reuniones entre empleados de la oficina en horas laborables, que interrumpan las labores o el funcionamiento total o parcial de la institución, salvo cuando dichas reuniones sean convocadas por funcionarios directivos de la oficina para tratar asuntos oficiales; s) Cometer cualquier tipo de acciones u omisiones menores que a juicio de la autoridad competente sean por su naturaleza similares a los anteriores; CAPITULO III REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 48.- Los empleados y funcionarios de la OPI-RD que incurran en actos de indisciplina, cometan faltas y omisiones en el cumplimiento de sus deberes, estarán sujetos a las medidas disciplinarias consignadas en la presente sección. SECCION I FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES ARTICULO 49.- Se entiende por falta disciplinaria, cualquier violación a los deberes y prohibiciones establecidos por el presente Reglamento u otras normas emanadas de autoridades competentes a las cuales se encontraren sujetos los empleados de la OPI-RD, en su rol de servidores públicos. ARTICULO 50.- Según la gravedad de la falta que se cometa, las autoridades competentes podrán imponer las presentes sanciones. a) Amonestación oral; b) Amonestación escrita; c) Multa del 5 al 15% del sueldo de un mes de trabajo; d) Multa del 16 al 25% del sueldo de un mes de trabajo; e) Destitución del cargo. PARRAFO.- Todas las sanciones, excepto la de amonestación oral, serán inscritas en el historial personal del empleado sancionado, y sus documentos básicos serán anexados a los expedientes respectivos. ARTICULO 51.- Los faltas de primer grado, cuya comisión dará lugar a una amonestación oral, las siguientes: a) Incumplir la jornada de trabajo, acumulando en un mes entre veinte (20) y sesenta (60) minutos de tardanza a la entrada o previo a la salida, sin justificación valedera; b) Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo, bien sea realizándolo con negligencia o tratando descortésmente a los compañeros de trabajo, a sus superiores o al público que le requiere un servicio inherente al desempeño de sus funciones; c) Proponer o establecer de manera consciente trámites innecesarios en el trabajo; d) Descuidar la guarda, vigilancia y orden de los bienes, materiales y equipos puestos bajo su cuidado; e) Suspender las labores sin la autorización previa de la autoridad competente; f) Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con inherentes a su cargo o con las de otros compañeros, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente; g) Cualquiera de los otros hechos u omisiones similares por su naturaleza y gravedad a los anteriores, para los cuales no estén previstas sanciones mayores. ARTICULO 52.- Son faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a una amonestación escrita las siguientes: a) Reincidir en cualquiera de las faltas calificadas como de primer grado; b) Dejar de asistir durante un (1) día sin aprobación previa de la autoridad competente; c) Incumplir la jornada de trabajo, acumulando en un mes entre sesenta y uno (61) y ciento veinte (120) minutos de tardanza sin justificación; d) Procurar o permitir que otro empleado marque o firme en su lugar el medio establecido para control de asistencia de la OPI-RD, o incurrir conscientemente en ese mismo hecho en lugar de otro empleado; e) Incurrir en cualquier otro hecho u omisión calificable como falta de segundo grado y que no amerite una sanción mayor. ARTICULO 53.- Son faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la imposición de multa comprendida entre el 5 y el 15% del salario mensual las siguientes: a) Reincidir en cualquiera de las faltas establecidas como de segundo grado; b) Dejar de evaluar y calificar los servicios de sus subalternos dentro de los plazos oficialmente establecidos; c) Incumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no observar las prohibiciones constitucionales, legales o reglamentarias, cuando el hecho o la omisión tengan leves consecuencias para los ciudadanos o para el Estado; d) Acumular en un (1) mes entre ciento veintiuno (125) y trescientos (300) minutos de tardanza, o ausentarse de su trabajo durante el mismo lapso y número de minutos; así como, por tercera vez, marcar o firmar el medio de control de asistencia establecido sin que le corresponda. e) Usar lenguaje soez, vulgar o lascivo, con o sin fines ofensivos dentro de la institución; f) Usar vestimentas escandalosas o inadecuadas en relación a la naturaleza de la institución; g) Incurrir en cualesquiera otros hechos u omisiones calificables como faltas de tercer grado y que no ameriten una sanción mayor. ARTICULO 54.- Son faltas de cuarto grado, sancionables con multa entre el 16% y el 25% del sueldo de un (1) mes, las siguientes: a) Reincidir en cualesquiera de las faltas calificadas como de tercer grado; b) Incumplir la jornada de trabajo, acumulando en un (1) mes entre trescientos uno (301) y cuatrocientos (400) minutos de tardanzas sin justificación valedera; c) Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a los deberes oficiales; d) Ejercer actos de usura o extorsión, o prestar dinero a interés dentro de la institución; e) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias narcóticas o estupefacientes; f) Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su autoridad o del cargo que desempeña; g) Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos y de las oficinas, documentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza de los que el empleado tenga conocimiento en razón de sus funciones; h) Introducir o portar armas de cualquier naturaleza en el lugar de trabajo, salvo que se cuente con la autorización expresa de la Dirección Ejecutiva, o que se utilicen por la naturaleza del cargo que desempeña; i) Utilizar vehículos, equipos o bienes propiedad de la OPI-RD sin estar facultado para ello, o sin contar con la debida autorización del funcionario competente; j) Realizar actividades partidistas o proselitistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo; k) Requisar, sustraer o copiar informaciones de exclusivo uso o manejo de otros compañeros de trabajo, sin la expresa autorización de éstos, o de su superior jerárquico cuando estos sean competentes para darla; l) Promover o participar en huelgas ilegales, o apoyarlas en horas laborables, en detrimento del buen desempeño de sus funciones o de los deberes de otros empleados; m) Hacer descuentos o retenciones de sueldos u otros beneficios sin autorización legal u oficial para ello; n) Incurrir en cualesquiera otros hechos u omisiones que tengan repercusiones de gravedad similar a las faltas sancionadas en el presente artículo y no ameriten sanción mayor. ARTICULO 55.- Son faltas de quinto grado, cuya comisión da lugar a destitución las siguientes: a) Reincidir en cualquiera de las faltas calificadas como de cuarto grado; b) Dejar de asistir al trabajo durante dos (2) días laborables consecutivos, o dos (2) días en un mismo mes, sin permiso de la autoridad competente, incurriendo así en abandono del cargo, según lo

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona