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Dec. No. 69-02 que establece el Reglamento de la Oficina para la Promoción de Inversiones de la República Dominicana (OPI-RD).
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 69-02
CONSIDERANDO: que según el Artículo 5 de la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Presidente de la República, como jefe de la Administración Pública, es la máxima autoridad del sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, pudiendo en tal virtud dictar todas las disposiciones y ejecutar acciones referentes a los funcionarios y empleados, a los cargos y remuneraciones.
CONSIDERANDO: que en virtud de los términos contenidos en el Artículo 35 de la misma Ley No. 14-91, dentro del Sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, podrán crearse carreras especiales en atención a la particular naturaleza de las actividades y funciones de los sectores y organismos.
CONSIDERANDO: que las actividades de las agencias de promoción de inversiones obedecen a características específicas y especializadas, por lo cual su funcionamiento interno debe estar regulado por normas y procedimientos especiales que se ajusten a sus objetivos esenciales.
CONSIDERANDO: que según los términos establecidos por el Artículo 8 del Decreto No.109-97, que crea la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana OPI-RD, el Director Ejecutivo de esta institución queda instruido para que, en coordinación con el Comité Consultivo Interinstitucional y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, elaboren el Reglamento Interno y los Manuales de Procedimiento Generales y Administrativos que normarán el funcionamiento de la oficina, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
VISTA la Ley No. 14-91, del 30 de mayo de 1991, de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento No. 81-94, del 31 de marzo de 1994.
VISTA la Ley No. 16-95, sobre Inversión Extranjera en República Dominicana.
VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en su Sesión de fecha 11 de julio de 1996, que aprobó el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 16-95, sobre Inversión Extranjera en República Dominicana.
VISTO el Decreto No. 109-97, del 27 de febrero de 1997, que crea la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana (OPI-RD).
VISTO el Decreto No. 532-00, del 21 de agosto del 2000, que modifica el Artículo 1 y el Párrafo del Artículo 4 del Decreto No.109-97, de fecha 27 de febrero de 1997.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA PARA LA PROMOCION DE INVERSIONES DE LA REPUBLICA DOMINICANA (OPI-RD)
Titulo I
Regulaciones Internas y Políticas de Recursos Humanos
CAPITULO I
RECLUTAMIENTO Y SELECCION DEL PERSONAL
SECCION I
REQUISITOS DE INGRESO
ARTICULO 1. Todo aspirante a ingresar a la OPI-RD deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Si es extranjero, deberá cumplir con todos los requisitos y exigencias legales de las autoridades competentes;
b) Haber cumplido la edad de 18 años;
c) Estar en plenitud de condiciones físicas y mentales;
d) Cumplir con los requisitos mínimos para el cargo, conforme a lo establecido en el Manual de Funciones establecido para esos fines;
e) Someterse a todas las evaluaciones, pruebas psicométricas, médicas y de cualquier otra naturaleza que el Departamento de Recursos Humanos juzgue convenientes;
f)
No haber sido condenado a penas aflictivas o infamantes, ni estar bajo
accion de la justicia represiva;
g)
No haber sido destituido de un cargo publico o privado por causa
deshonrosa;
PARRAFO I.- No podran prestar servicios en la OPI-RD, 10s conyuges y
quienes esten unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
inclusive.
PARRAFO 11.- En el cas0 de comprobarse en algun momento posterior la
existencia de alguno de 10s casos de parentesco familiar seiialados en el parrafo anterior, se
otorgara un plazo de tres meses para la regularizacion de la situacion. Vencido dicho plazo
sin que se haya tomado decision a1 respecto, la Direccion Ejecutiva de la OPI-RD en
coordinacion con el Departamento de Recursos Humanos actuara escogiendo uno de 10s
dos.
SECCION I1
RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL
ARTICULO 2.- El proceso de reclutamiento y seleccion de candidatos
podra consistir en pruebas, evaluacion de expedientes, entrevistas y otros medios
fehacientes de comprobacion de 10s meritos personales, basados principalmente en la
idoneidad y las aptitudes requeridas para 10s respectivos cargos.
PARRAFO.. Para el inicio del proceso de reclutamiento de personal debera
contarse con un minimo de tres aspirantes a1 puesto.
ARTICULO 3.- Todas las contrataciones de personal deberan ser
debidamente depuradas por las Direcciones competentes y sometidas a la consideracion del
Director Ejecutivo de la OPI-RD para fines de aprobacion.
SECCION I11
DE LA SELECCION Y EL PERIOD0 DE PRUEBA
ARTICULO 4.- Todo aspirante seleccionado para ingresar a la OPI-RD
debera cumplir un periodo de prueba de tres meses. Durante este periodo la contratacion del
candidato estara revestida de un caracter temporal.
PARRAFO I.- La evaluacion y calificacion de servicios del empleado que
este cumpliendo periodo de prueba debera hacerla su superior jerirquico, y en cas0 de que
este otorgue calificacion final satisfactoria a1 cab0 de tres meses, debera remitir la
recomendacion para el nombramiento definitivo a1 Departamento de Recursos Humanos.
PARRAFO 11.- Todo empleado que haya aprobado satisfactoriamente su
period0 de prueba de tres meses sera designado como empleado fijo de la institucihn,
contando a partir de la fecha de su designacihn y su salario pasara a1 nivel que corresponda
de acuerdo a la escala salarial.
CAPITULO I1
NORMAS DE TRABAJO DE LA OPI-RD
SECCION I
DE LAS EVALUACIONES DE DESEMPENO
ARTICULO 5.- Por medio del presente Reglamento, se establece el sistema
de evaluacihn de desempeiio como norma para el reconocimiento del merito personal. Su
finalidad primordial es determinar el nivel de rendimiento presente y potencial del
empleado, en funcihn de 10s objetivos, planes, metas y politicas de la institucihn. Esta
evaluacihn se realizara conforme a 10s instrumentos diseiiados para estos fines por el
Departamento de Recursos Humanos.
PARRAFO I.- La evaluacihn individual sera realizada por el titular de la
unidad correspondiente por lo menos dos veces a1 aiio, debiendo coincidir en cada cas0 con
la fecha de inicio de las labores del empleado y con la quincena previa a1 otorgamiento de
10s salarios de navidad. La misma debera ser remitida por el titular del Departamento
correspondiente a1 Departamento de Recursos Humanos, el cual presentara informe a la
Direccihn Ejecutiva.
PARRAFO 11.- El resultado de la evaluacihn de desempeiio servira de base
para:
a)
El otorgamiento de 10s Bonos de Incentivo a1 Merito previstos en 10s
articulos 35 y siguientes del presente Reglamento;
b)
Determinar las necesidades de adiestramiento o capacitacihn del personal,
para el mejoramiento o desarrollo individual del empleado;
c)
Colocar a 10s empleados meritorios en condicihn de elegibles para fines de
promocihn o ascenso de categoria en la organizacihn interna de la OPI-RD;
d)
Aumentos salariales;
e)
Reconocimientos especiales.
SECCION I1
DE LA JORNADA LABORAL
ARTICULO 6.- La duracihn de la jornada de trabajo para el personal de
oficina de la OPI-RD es de ocho horas diarias, de lunes a viernes. El horario de trabajo
estara comprendido entre las 8:30 a.m. y las 4:30 p.m., quedando establecido un receso de
30 minutos para el almuerzo.
PARRAFO I.- El receso previsto para el almuerzo no podra ser tomado
antes de las 12:OO p.m. ni despues de las 2:OO p.m. En cada caso, 10s empleados tendran la
estricta obligacihn de marcar su hora de salida y reentrada a la institucihn .
PARRAFO 11.- En el cas0 de 10s departamentos que presten servicio a1
publico, estos deberin coordinar la salida de 10s empleados a1 momento del almuerzo, a 10s
fines de mantener en todo momento personal disponible para proveer asistencia a las
personas interesadas.
PARRAFO 111.- Salvo excusa valida justificada, el empleado de la OPI-RD
debera estar en disposicihn de prestar excepcionalmente servicios fuera del horario oficial
de labores, en aquellos casos en que la Direccihn Ejecutiva o su superior inmediato lo
juzguen pertinente.
SECCION I11
MECANISMOS DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
ARTICULO 7.- Es obligacihn de todo empleado de la OPI-RD asistir a su
lugar de trabajo todos 10s dias laborables, de acuerdo con el horario oficial establecido por
la oficina. La asistencia y puntualidad de 10s empleados de la OPI-RD sera controlada
mediante el sistema Scape puesto en funcionamiento por la ONAP.
PARRAFO I.- Es obligacihn de todos empleado de la OPI-RD marcar
personalmente, en el sistema de control de asistencia, a la hora de su entrada a la
institucihn, asi como a la hora del termino de sus labores. Quedan exceptuados de esta
disposicihn, el Director Ejecutivo y 10s Directores de Departamento.
PARRAFO 11.- Se concedera una gracia suplementaria de diez (10) minutos
adicionales a partir de la hora reglamentaria de entrada a la institucihn, a saber las 8:30 a.m.
Vencido este lapso, cada empleado debera estar en su lugar de trabajo para dar inicio a las
labores del dia.
PARRAFO 111.- Queda terminantemente prohibido marcar el sistema de
control de tardanzas por un usuario distinto de aquel a quien corresponde hacerlo, aun
cuando este ultimo se encuentre presente en la institucihn.
SECCION IV
DE LAS TARDANZAS Y AUSENCIAS
ARTICULO 8. A cualquier empleado o funcionario que marque el registro
de asistencia despues de la hora reglamentada para el ingreso se le computara tardanza. Las
tardanzas se consideraran como faltas disciplinarias y seran sancionadas de conformidad
con el presente reglamento.
ARTICULO 9.- No se permitiran salidas del personal durante las horas
regulares de trabajo, a no ser por causa justificada y con formal autorizacion escrita de su
superior inmediato correspondiente. Para tales fines, el empleado debera llenar por
anticipado un formulario especial justificando las causas de su salida y someterlo a su
superior, quien procedera a remitirlo a1 Departamento de Recursos Humanos.
PARRAFO I.- Los formularios deberan ser presentados a1 Departamento de
Recursos Humanos con anterioridad a la salida del empleado. De lo contrario, estos serin
considerados como no validos y el tiempo de ausencia sera computado como no justificado.
ARTICULO 10.- Se considera ausencia el hecho de no concurrir a1 lugar de
trabajo uno o mas dias completos de labor.
PARRAFO I.- Las ausencias solo se justificaran por enfermedad
debidamente establecida o certificada, por causas de fuerza mayor comprobada o por
encontrarse el empleado en disfrute de licencia o permiso regularmente concedidos.
PARRAFO 11.- El empleado que por fuerza mayor o enfermedad faltare a
un dia de trabajo debera comunicarlo a su respectiva unidad de trabajo o a1 Departamento
de Recursos Humanos, en un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias de cada
caso.
PARRAFO 111.- El empleado ausente durante uno o mis dias debera
presentar a su superior inmediato una certificacion medica o una autorizacion escrita de la
autoridad competente, copia de la cual se depositara en el expediente personal de dicho
empleado en la unidad administrativa a la que pertenezca o en el Departamento de Recursos
Humanos.
ARTICULO 11.- El Departamento de Recursos Humanos confeccionara
semanalmente informes sobre las llegadas tardias y las ausencias y lo remitira a mas tardar
el dia siguiente a 10s titulares de las unidades de trabajo respectivas, quienes lo devolverin
en igual plazo haciendo constar las justificaciones si las hubieren.
SECCION V
DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 12.- A 10s fines de aplicacion del presente Reglamento, se
entiende por licencia la autorizacion dada a un empleado por un superior capacitado para
ello, dispensandole de asistir a1 trabajo por un periodo superior a tres (3) dias laborables.
Las licencias que podran conceder las autoridades competentes de la institucion son las
siguientes:
a)
Licencia ordinaria sin disfrute de sueldo;
Licencia por enfermedad y maternidad con disfrute de sueldo;
b)
c)
Licencia para realizar estudios, investigaciones y observaciones con disfrute
de sueldo;
Licencias para atender invitaciones, con disfrute de sueldo:
d)
Licencias especiales, con o sin disfrute de sueldo
e)
PARRAFO.. Para ser considerada como valida, toda solicitud de licencias
debera ser sometida a la aprobacion final del Director Ejecutivo de la OPI-RD, quien en su
calidad de maxima autoridad de la institucion, podra autorizar o desestimar las mismas
s e g h juzgue conveniente.
ARTICULO 13.- De conformidad con lo establecido en el articulo anterior
de este Reglamento, 10s empleados podran solicitar licencias ordinarias sin disfrute de
sueldo por hasta sesenta (60) dias continuos o discontinuos, dentro de un aiio calendario; o
en dos aiios sucesivos, por el mismo periodo de sesenta (60) dias cuando fuere necesario.
PARRAFO I.- Si surge justa causa, a juicio de la autoridades competentes
para concederla, la licencia podra ser prorrogada hasta por treinta (30) dias miss.
PARRAFO 11.- Mientras dure la licencia ordinaria, el empleado
beneficiario no podra ocupar otro cargo, ya sea este dentro del sector publico o privado.
ARTICULO 14.- Se concederan licencias con disfrute de sueldo en 10s
casos siguientes:
a)
Licencias por enfermedad o accidente grave sufrido por el empleado, que le
produzcan invalidez. Estas podran ser concedidas previa peticion escrita del
interesado, del conyuge o de su familiar mas cercano que este en la
posibilidad de hacerlo, acompaiiada de una certificacion medica expedida
por un facultativo reconocido, quien hara 10s examenes y estudios que
estime necesarios para determinar la existencia de la enfermedad o 10s
efectos del accidente, asi como la necesidad de otorgar dicha licencia y
periodo que habra de cubrir la misma. Esta licencia ordinariamente no
debera exceder de tres (3) meses, salvo que una nueva certificacihn,
debidamente ponderada, determine la necesidad de una prorroga.
Licencias para cuidar conyuges, padres o hijos, en casos de enfermedad o
accidente grave. Esta podran ser concedidas previa solicitud escrita del
interesado, que justifique la imposibilidad de que otro familiar pueda
hacerlo, acompaiiada de una certificacihn medica expedida por un
facultativo reconocido. Esta licencia podra ser concedida por un periodo de
hasta dos (2) semanas.
Licencia por maternidad, para descanso pre y post-natal, durante las seis (6)
semanas que precedan a la fecha probable del parto y las seis (6) semanas
que le sigan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. A este
efecto, la empleada interesada debera presentar con suficiente antelacion una
certificacihn medica que indique la fecha aproximada del parto.
Licencias hasta por dos (2) aiios, para realizar estudios, investigaciones y
observaciones, de tiempo completo, que se relacionen con 10s intereses de la
Oficina para la Promocion de la Inversion Extranjera (OPI-RD). Esta
licencia solo podra destinarse a recibir formacion , adiestramiento o
perfeccionamiento para mejorar el ejercicio de las funciones propias del
cargo o servicio correspondiente. Sera concedida por una Comision Ad-Hoc
integrada por el Director Ejecutivo de la OPI-RD, quien la presidira, y 10s
Directores del Instituto Nacional de Adrninistracion (INAP) y la Oficina
Nacional de Adrninistracion y Personal (ONAP). Este tipo de licencia solo
se concedera a empleados que tengan un minimo de dos aiios de servicio en
la OPI-RD y que durante el ultimo aiio hayan obtenido calificacion
satisfactoria de su desempeiio.
Licencia por hasta treinta (30) dias, a fin de atender invitaciones de
gobiernos extranjeros, organismos internacionales y entidades particulares,
siempre y cuando se trate de actividades relacionadas directamente con 10s
intereses y objetivos de la OPI-RD. Este tipo de licencia solo la concedera el
Director Ejecutivo de la OPI-RD.
Licencia por hasta treinta (30) dias por causa de fuerza mayor comprobada.
Esta solo podra ser concedida por el Director Ejecutivo de la OPI-RD.
Licencia por matrimonio, hasta por cinco dias calendario, concedida por el
superior inmediato del solicitante.
ARTICULO 15.- Las licencias seiialadas en la uresente seccion deberan ser
solicitadas y concedidas por escrito. Una copia de cada licencia sera depositada en el
expediente del beneficiario en la unidad administrativa del empleado y en el Departamento
de Recursos Humanos.
PARRAFO.. En cas0 de determinarse que 10s motivos alegados para
solicitar la licencia no son valederos, la autoridad competente podra ordenar una
investigacion y actuar en consecuencia.
SECCION V
DE LOS PERMISOS
ARTICULO 16.- A 10s fines de aplicacion del presente Reglamento, se
entiende por permiso, la dispensa oficial de asistir a1 trabajo por un periodo de hasta tres
dias laborables.
ARTICULO 17.- La OPI-RD concedera permisos con disfrute de sueldo en
10s casos siguientes:
Por el nacimiento de un hijo, un dia habil;
Por muerte, enfermedad o accidente grave del conyuge o de 10s padres,
abuelos, hijos o hermanos del empleado, el permiso podra comprender entre
uno y tres dias laborables s e g h lo amerite cada caso. Si se trata de muerte
ocurrida en el exterior, y el empleado debe trasladarse a1 lugar de la misma,
el permiso sera extendido s e g h las circunstancias del caso;
Para obtemperar a requerimientos de organismos oficiales, legislativos o
componentes de la Administracion Publica, por el tiempo que sea necesario,
si el empleado recibe citacion formal para comparecer ante dichos
organismos con el fin de cumplir cualquier deber o gestion que sea de la
competencia de 10s mismos. Este tipo de permiso podra ser prorrogado en
casos de necesidad debidamente determinada;
Para cursar estudios de tiempo parcial, a fin de que el empleado pueda
ausentarse de sus labores durante la jornada habil para asistir a clases,
practicas o ejercicios, de acuerdo con 10s siguientes terminos:
1)
Debe tratarse de estudios universitarios o de naturaleza cientifica o
tecnica, que se consideren de evidente provecho para 10s intereses y
objetivos de la OPI-RD;
2)
Los permisos se concederan hasta por un maximo de dos horas
diarias y solamente durante el periodo necesario para asistir a clases,
practicas, o ejercicios, debiendo el empleado asistir a1 trabajo a
tiempo completo durante el periodo de vacaciones que conceda el
respectivo centro academico;
3)
Estos permisos seran autorizados despues de examinar 10s
antecedentes academicos y el horario de clases, ambos debidamente
certificados por el centro de estudios, a 10s fines de justificar su
otorgamiento. Los permisos solo seran concedidos por el lapso que
cubra el correspondiente ciclo de estudios.
e)
Para atender actividades docentes como profesor o auxiliar o labores
asistenciales o voluntariado en favor de terceros hasta por cinco (5) horas
semanales a empleados, siempre y cuando dichas actividades no vayan en
detriment0 del cumplimiento de las labores habituales del interesado en
obtener dicho permiso, y si no conllevan remuneracihn adicional a1 cargo
desempeiiado en la OPI-RD;
PARRAFO I.- Los permisos indicados en el presente seran solicitados y
concedidos en forma escrita, quedando sujeta su validez a la aprobacihn expresa de la
Direccihn Ejecutiva de la OPI-RD.
PARRAFO 11.- Los permisos para la realizacihn de diligencias personales
no podran exceder dos (2) horas cada mes.
PARRAFO 111.- En el cas0 de permisos solicitados para visitas a1 medico, o
de indole similar, estos solo seran autorizados por el Departamento de Recursos Humanos
cuando se produzcan a partir de las tres de la tarde, a menos que se trate de casos de
emergencia debidamente justificados.
SECCION VI
DEL ABANDON0 DEL CARGO
ARTICULO 18.- Incurre en abandono del cargo el empleado o funcionario
que, ostentando tal calidad, y estando en la obligacihn de asistir a su trabajo, deja de
hacerlo durante dos (2) dias laborables consecutivos, o dos (2) dias en un mismo mes sin
permiso de la autoridad competente.
ARTICULO 19.- Se consideraran como situaciones especiales, en las
cuales queda tipificado el abandono del cargo las siguientes:
a)
Cuando el empleado deja de asistir a1 cumplimiento de sus deberes de
trabajo durante dos (2) dias laborables consecutivos, o dos dias en un mismo
mes sin justificacihn a juicio de su superior inmediato o en 10s terminos
seiialados en el articulo anterior.
b)
Cuando el empleado, a1 vencerse una licencia, un permiso, sus vacaciones
anuales, un encargo de desempeiiar otro puesto, o una comisihn de servicio,
no asiste a1 trabajo durante el lapso indicado de dos (2) dias laborables;
c)
Cuando el empleado que ha de separarse definitivamente de sus funciones en
la OPI-RD, en algunas de las formas previstas, lo hace sin haber obtenido la
correspondiente autorizacion previa de la Direccion Ejecutiva, faltando a su
trabajo durante 10s dos (2) dias indicados;
d)
Cuando el empleado renunciante se separa de su cargo por lo menos durante
dos (2) dias laborables antes de vencerse el plazo acordado en el acto de
aceptacion de renuncia, o antes del termino maximo de treinta (30) dias;
e)
Cuando el empleado deje de desempeiiar su cargo antes de que otra persona
lo sustituya, conforme las reglas establecidas precedentemente.
PARRAFO.. En cas0 de concretarse alguna de las situaciones indicadas por
el presente articulo, el Departamento de Recursos Humanos, previa autorizacion de la
Direccion Ejecutiva, dejara vacante el cargo de que se trate. Si a raiz del abandon0 del
cargo se produjera algun perjuicio institucional a terceros, el empleado en falta sera
susceptible de que se le apliquen tanto las sanciones disciplinarias del caso, como las
sanciones civiles y penales a que pudiere haber lugar por ese mismo hecho.
SECCION VI1
DE LOS DIAS NO LABORABLES
ARTICULO 20.- Los dias declarados oficialmente como no laborables por
la Constitucion y las leyes sustantivas seran considerados como jornadas de descanso
remunerados para el empleado de la OPI-RD, a menos que estos coincidan con 10s dias de
fin de semana. La OPI-RD reconoce 10s siguientes 12 dias como de fiesta nacional:
lro. de enero
Aiio Nuevo
Dia de Reyes
Dia de la Altagracia
Dia de Juan Pablo Duarte
Dia de la Independencia Nacional
Viernes Santo
Dia del Trabajo
Corpus Cbristi
Dia de la Restauracion
Dia de la Virgen de las Mercedes
Dia de la Constitucion
Dia de Navidad
6 de enero
21 de enero
26 de enero
27 de febrero
Movvil
lro. de mayo
Movvil
16 de agosto
24 de septiembre
6 de noviembre
25 de diciembre
PARRAFO.. Segun las disposiciones de la Ley No. 139-97, 10s dias
feriados que coincidan con 10s martes, miercoles, jueves o viernes seran trasladados para el
lunes siguiente. Esta disposición se aplica con excepción de ciertos días patrios o religiosos. Los días feriados se aplicarán de la siguiente forma:
1ro. de enero | No se cambia
6 de enero | Se puede cambiar
21 de enero | No se cambia
26 de enero | Se puede cambiar
27 de febrero | No se cambia
Viernes Santo | No se cambia
1ro. de mayo | Se puede cambiar
Corpus Christi | No se cambia
16 de agosto | No se cambia
24 de septiembre | No se cambia
6 de noviembre | Se puede cambiar
25 de diciembre | No se cambia
SECCION VIII
DE LOS UNIFORMES Y APARIENCIA PERSONAL
ARTICULO 21.- La OPI-RD proporcionará uniformes, una vez al año, al personal femenino, así como a mensajeros, chóferes, conserjes y empleados de mayordomía. Los empleados antes señalados deberán en consecuencia asistir diariamente a sus labores vestidos con el uniforme correspondiente.
PARRAFO.- En adición a los requisitos de portar el uniforme suministrado por la OPI-RD, el personal femenino deberá portar zapatos cerrados. Igualmente, deberá observar los siguientes requisitos:
a) No vestir jeans, poloshirts o cualquier otro tipo de vestimenta informal;
b) En el caso de las faldas, éstas deberán observar un largo prudente e ir acompañadas de medias.
ARTICULO 22.- El personal técnico masculino deberá asistir a sus labores con una vestimenta formal, con camisa de mangas largas, saco y corbata . El porte del saco no será condición indispensable para el trabajo interno o de escritorio, aunque sí para fines de actividades fuera de la institución, reuniones con visitantes y relaciones publicas en general.
PARRAFO.- El personal masculino podrá acudir a sus labores sin portar saco los viernes. En ese caso, el porte de camisa de mangas largas y corbata es igualmente obligatorio.
Título II
Derechos y Beneficios de los empleados
CAPITULO I
DEL SALARIO Y REMUNERACIONES LEGALES COMPLEMENTARIAS
SECCION I
DEL SISTEMA DE SUELDOS
ARTICULO 23.- El Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Financiera de la OPI-RD establecerán un sistema de remuneraciones que contemplará distintas escalas salariales conforme a la categoría del cargo desempeñado. En cada categoría se establecerá un rango mínimo, rangos intermedios y un rango máximo, a los fines de facilitar los aumentos salariales dentro de una misma categoría, considerando el mérito y la antigüedad en el servicio. Las escalas salariales, según las distintas categorías de cargos serán establecidas conforme a la siguiente tabla:
CATEGORIA | MINIMO | INTERMEDIO | MAXIMO
Director Ejecutivo | RD$50,000.00 | RD$60,000.00 | RD$70,000.00
Director de Departamento | RD$35,000.00 | RD$40,000.00 | RD$45,000.00
Gerente de Unidad | RD$25,000.00 | RD$30,000.00 | RD$35,000.00
Técnico Especialista “A” | RD$20,000.00 | RD$22,500.00 | RD$25,000.00
Técnico Especialista “B” | RD$15,000.00 | RD$17,500.00 | RD$20,000.00
Asistente Técnico | RD$10,000.00 | RD$12,000.00 | RD$14,000.00
Auxiliar | RD$6,000.00 | RD$8,000.00 | RD$10,000.00
Chofer | RD$5,000.00 | RD$6,000.00 | RD$7,000.00
Mensajero | RD$5,000.00 | RD$6,000.00 | RD$7,000.00
PARRAFO I.- El salario inicial del empleado recién ingresado a la OPI-RD corresponderá por lo general a la escala salarial mínima en la que esté clasificado el puesto. En los casos de empleados con experiencia comprobada o dotados de conocimientos
tecnicos excepcionales, el Departamento de Recursos Humanos determinara la
conveniencia de un salario distinto a1 minimo de la escala en que se clasifique, a 10s fines
de someterlo a la consideracihn de la Direccihn Ejecutiva.
PARRAFO 11.- El Departamento de Recursos Humanos revisara
perihdicamente las distintas categorias y escalas salariales, a fin de garantizar que dichas
escalas reflejan 10s ajustes perihdicos resultantes del alza del costo de la vida y 10s reajustes
generales establecidos por ley, asi como 10s niveles de remuneracihn vigentes en el
mercado.
SECCION I1
DE LOS AUMENTOS SALARIALES
ARTICULO 24. La OPI-RD establecera aumentos salariales en funcihn de
10s siguientes criterios:
a)
La evaluacihn del desempeiio;
Los cambios en 10s niveles de remuneracihn vigentes en el mercado laboral;
b)
La tasa oficial de inflacihn.
c)
PARRAFO I.- En cas0 de producirse promociones, el nuevo salario no sera
necesariamente el minimo de la nueva escala en la que se reclasifique, sino que se
determinara en consideracihn del sueldo anterior del empleado a1 momento de la
promocihn.
PARRAFO 11.- Toda solicitud o recomendacihn de aumento salarial a un
empleado por parte del titular de una unidad o del Departamento de Recursos Humanos
debera ser sometida a la consideracihn del Director Ejecutivo, el cual podra, de
considerarlo pertinente, proceder a su establecimiento formal y/o recomendacihn a las
instancias correspondientes.
SECCION I11
DEL PAGO DE SALARIOS Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS
ARTICULO 25. El pago por concept0 de salario mensual se realizara
mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorros del empleado, habilitada para tales
fines por la OPI-RD en el Banco de Reservas de la Republica Dominicana. Los fondos
estaran disponibles a mas tardar el dia veinticinco (25) de cada mes y podran ser retirados
por Tarjeta ATH en cualquiera de 10s distribuidores automaticos del pais.
PARRAFO.. En aquellos casos en que la fecha estipulada para el pago
coincida con fines de semana o jornadas no laborables, la transferencia bancaria sera
efectuada el dia laborable anterior.
ARTICULO 26.- Conforme a las disposiciones legales vigentes, la OPI-RD
podra efectuar las siguientes deducciones sobre el salario mensual del empleado:
Impuestos sobre la Renta y demas deducciones establecidas por la ley;
a)
b)
Descuentos por concept0 pago de cuotas de la Cooperativa de Ahorros,
Creditos y Servicios de la OPI-RD (COOPI), en aquellos casos en que el
empleado este afiliado;
Descuentos relativos a creditos otorgados a1 empleado por instituciones
bancarias con la recomendacion de la OPI-RD:
c)
d)
Retenciones autorizadas por una sentencia judicial
CAPITULO I1
DE LAS VACACIONES
ARTICULO 27.- Conforme a las disposiciones establecidas Ley No. 14-91
de Servicio Civil y Carrera Administrativa de la Republica Dominicana, todos 10s
empleados de la OPI-RD tendrin derecho, despues de un trabajo continuo de por lo menos
seis (6) meses a1 disfrute de vacaciones anuales, con disfrute de salario y conforme a la
siguiente escala:
a)
Despues de un trabajo continuo no menor de seis (6) meses ni mayor de
cinco (5) aiios, tendran derecho a quince (15) dias de vacaciones, dentro del
aiio calendario correspondiente;
b)
Despues de un trabajo continuo no menor de cinco (5) aiios ni mayor de diez
(10) aiios, beneficiaran de veinte (20) dias de vacaciones;
c)
Despues de un trabajo continuo no menor de diez (10) aiios, ni mayor de
quince (15) aiios tendran derecho a veinticinco (25) dias de vacaciones;
d)
Despues de un trabajo continuo superior a quince (15) aiios, beneficiaran de
treinta (30) dias de vacaciones;
PARRAFO I.- Los dias de vacaciones deberan ser laborables, de modo que
no podran computarse el medio dia del sabado, 10s domingos ni 10s dias feriados o de duelo
nacional. Las vacaciones podran ser fraccionadas por acuerdo entre el empleado y la OPI-
RD, per0 en todo caso, el empleado debera disfrutar de un period0 de vacaciones anuales
de por lo menos una semana.
PARRAFO 11.- El salario correspondiente a1 period0 de vacaciones
comprendera la rernuneracion habitual del empleado. El empleado recibira el pago de sus
vacaciones el dia anterior a1 inicio de estas, conjuntamente con 10s salarios que a esta fecha
hubiera ganado.
PARRAFO 111.- Los empleados que en un aiio calendario determinado no
pudieran disfrutar de sus vacaciones, por razones atendibles, podran acumular las mismas y
disfrutarlas en adicion a las del aiio inmediato siguiente. Solo seran acumulables las
vacaciones de dos (2) aiios consecutivos.
PARRAFO 1V.- Los Directores de Departamento, en coordinacion con el
Departamento de Recursos Humanos, dispondran lo conveniente para que 10s empleados
bajo su dependencia se turnen a1 tomar sus vacaciones, de modo que el servicio no sufra
ningh tip0 de demoras o alteraciones en su desempeiio habitual.
CAPITULO I11
DEL SALARIO DE NAVIDAD
ARTICULO 28.- Conforme a las disposiciones establecidas por la Ley No.
14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa de la Republica Dominicana, todo
empleado de la OPI-RD recibira, a mas tardar el 24 de diciembre, la suma correspondiente
a1 salario de navidad obligatorio o regalia pascual. Este salario sera pagado libre de
impuestos. Su calculo se realizara conforme a1 siguiente sistema establecido por la ley: la
duodecima parte (1/12) del salario ordinario devengado por el empleado durante el aiio
calendario.
PARRAFO.. La retribucion por concept0 de salario de navidad beneficiara
a todos 10s empleados de la OPI-RD, incluso a aquellos que hubieren sido despedidos en el
curso del aiio por causa justificada.
CAPITULO IV
BENEFICIOS E INCENTIVOS MARGINALES
SECCION I
DEL SEGURO MEDICO
ARTICULO 29.- Todo empleado de la OPI-RD beneficiara de un Seguro
Medico, cuyos costos seran cubiertos en su totalidad por la institucion. Los beneficios del
seguro son extensivos a1 conyuge y 10s hijos menores del empleado.
PARRAFO I.- El plan de salud establecido por la poliza incluye el
tratamiento ambulatorio y el tratamiento por internamiento de acuerdo con las normas que
rijan la institucion contratada para brindar el servicio.
PARRAFO 11.- El Departamento de Recursos Humanos entregara a cada
empleado la Guia Medica y sus modificaciones mensuales. En esta guia se explica
detalladamente la cobertura del plan.
SECCION I1
DEL SEGURO DE VIDA
ARTICULO 30.- Todo empleado de la OPI-RD recibira el beneficio de un
Plan de Seguro de Vida, cuyas primas serin pagadas en su totalidad por la institucion.
PARRAFO I.- El empleado tiene el derecho de designar a las personas que
beneficiaran del seguro, pudiendo, asimismo, cambiarlos en todo momento, previa solicitud
a traves del Departamento de Recursos Humanos.
PARRAFO 11.- En cas0 de muerte del empleado, se pagara a 10s
beneficiarios que aparezcan en la poliza, la cantidad a la que ascienda el seguro vigente en
ese momento en la institucion.
PARRAFO 111.- Los beneficiarios podran solicitar el pago del seguro a
traves del Departamento de Recursos Humanos, previa presentacion del Acta de Defuncion.
SECCION I11
DEL SEGURO ODONTOLOGICO OPCIONAL
ARTICULO 31.- Todo empleado de la OPI-RD beneficiara opcionalmente
de un plan odontologico, cuyos terminos y condiciones seran determinados por el
Departamento de Recursos Humanos. Los beneficios del plan de seguro odontologico seran
igualmente extensivos a1 conyuge y a 10s hijos menores de 10s empleados.
SECCION IV
BENEFICIOS INHERENTES A CIERTOS CARGOS
ARTICULO 32.- En adicion a 10s incentivos y beneficios consignados en el
presente capitulo, 10s funcionarios que ocupen funciones gerenciales dentro de la estructura
organica de la OPI-RD podrin beneficiar de las siguientes facilidades:
a)
La asignacion de un vehiculo, s e g h terminos y condiciones que seran
consignados mediante contrato suscrito por separado entre el beneficiario y
la OPI-RD;
b)
La asignacion de cuotas mensuales para el us0 de combustible, segun
terminos y condiciones establecidos en el Manual de Procedimientos;
c)
La provision de medios de transporte para aquellas actividades, visitas, actos
o reuniones considerados de vital importancia para la institucihn.
PARRAFO I.- A 10s fines de aplicacion del presente articulo, solo serin
considerados aquellos funcionarios que ocupen 10s cargos de Director de Departamento y
Gerente de Division dentro de la estructura organica de la OPI-RD.
PARRAFO 11.- En aquellos casos excepcionales en que se requiera de la
utilizacion del vehiculo para satisfacer necesidades bisicas o urgentes de la institucion, el
empleado debera ponerlo a disposicion de la Direccion Ejecutiva, la cual dispondra de su
us0 para 10s fines y por el tiempo que estime convenientes.
SECCION V
BONOS POR OCASIONES ESPECIALES
ARTICULO 33.- La OPI-RD ofrecera un presente a su personal para las
ocasiones especiales, de acuerdo con el siguiente detalle:
En cas0 de boda: RD$5,000.00
a)
En cas0 de nacimiento de hijos: RD$4,000.00.
b)
En cas0 de graduacion universitaria: RD$4,000.00
c)
PARRAFO.. Para beneficiar de alguno de 10s bonos consignados en el
presente articulo, el empleado debera presentar en cada cas0 a1 Departamento de Recursos
Humanos una copia de 10s siguientes documentos:
En el cas0 de boda, copia del acta de matrimonio;
a)
En el cas0 de nacimiento de un hijo, copia del acta de nacimiento;
b)
c)
En el cas0 de graduacion universitaria, copia del record de notas final y/o del
Diploma Universitario.
SECCION VI
BONOS DE INCENTIVO AL MERIT0
ARTICULO 34.- Se establece un Bono de Incentivo a1 Merito, en favor de
aquellos empleados de la OPI-RD que hayan obtenido una calificacion satisfactoria en el
proceso de evaluacihn del desempeiio. Esta bonificacihn sera pagada cada aiio,
conjuntamente con el salario de navidad. Su monto se determinara en funcihn de 10s
resultados de las evaluaciones de desempeiio y el tiempo que tenga el empleado
desempeiiando labores de manera ininterrumpida en la institucihn, conforme a la siguiente
escala:
CALIFICACION
REGULAR
BUENA
MUY BUENA
lPERIODO
D e 3 a 6
meses
20% del ultimo
salario devengado
salario devengado salario devengado
100% del ultimo
salario devengado
40% del ultimo
salario devengado
60% del ultimo
salario devengado
60% del ultimo
salario devengado
100% del ultimo
salario devengado
I
150% del ultimo
salario devengado
125% del ultimo
salario devengado
I
100% del ultimo
salario devengado
200% del ultimo
salario devengado
D e 6 a 1 2
meses I
De 12 a 36
meses I
De 36
meses en
adelante
SECCION VI1
PROGRAMAS DE SUBSIDIO EDUCATIVO
ARTICULO 35.- Los empleados de OPI-RD con hijos en edad de
escolaridad podran beneficiar de un subsidio ascendente a1 50% de la cuota mensual
escolar. Los interesados en recibir este subsidio de ayuda escolar deberan presentar a1
Departamento de Recursos Humanos una solicitud, acompaiiada de 10s documentos
justificativos de la real y efectiva inscripcihn en el centro educativo de 10s hijos que se
pretende beneficiar.
PARRAFO I.- Todo documento presentado ante la Direccihn de Recursos
Humanos debera estar debidamente certificado por la direccihn del centro educativo
correspondiente.
PARRAFO 11.- Los subsidios por concept0 de ayuda escolar seran
otorgados mensualmente hasta un limite de mil quinientos pesos (RD$1,500.00) por cada
hijo de empleado inscrito en el colegio. Este programa solo beneficiara a 10s hijos de
empleados de la OPI-RD que esten cursando niveles de educacihn primario y secundario.
SECCION VI11
PROGRAMAS INTERNOS DE CAPACITACION
ARTICULO 36.- A 10s fines de promover una eficaz capacitacion del
personal en aspectos considerados esenciales para su eficiente desempeiio y
desenvolvimiento conforme a 10s mas altos niveles de profesionalidad y excelencia, la OPI-
RD ofrece a sus empleados cursos de formacion y perfeccionamiento en las siguientes
areas:
a)
Ingles basico y avanzado;
b)
Gramatica castellana y ortografia;
Manejo de programas basicos de computacion;
c)
d)
Etiqueta y protocolo;
Otras areas que la Direccion Ejecutiva considere convenientes
e)
PARRAFO I.- Los cursos internos de entrenamiento o capacitacion podrin
ser impartidos por instructores tanto internos como externos, asi como por instituciones de
enseiianza y de entrenamiento profesional, nacional o internacional. En todos 10s casos, el
costo de 10s cursos internos de capacitacihn implementados por la institucion sera cubierto
en su totalidad por la OPI-RD.
PARRAFO 11.- La asistencia a 10s cursos internos de capacitacion es
obligatoria para todo el personal de la OPI-RD, independientemente de su categoria, nivel o
salario. Solo quedaran exceptuados de recibir 10s cursos, aquellos empleados que, segun el
caso, demuestren tener un nivel satisfactorio que justifique su dispensa de participar,
requiriendo para ello de la previa recomendacion de la persona designada por la OPI-RD
para impartirlos.
PARRAFO 111.- El horario de cada curso sera anunciado oportunamente
por el Departamento de Recursos Humanos mediante una circular interna. La asistencia a
10s cursos sera igualmente obligatoria aun cuando estos no coincidieran con el horario de
oficina.
SECCION IX
PROGRAMAS DE CAPACITACION EXTERNA
ARTICULO 37.- La OPI-RD, consciente de la importancia de mantener un
alto nivel de profesionalizacion y capacitacihn de su personal, ofrece a sus empleados la
oportunidad de capacitarse a traves de becas de estudios universitarios y de especializacion,
entrenamientos en compaiiias, seminarios, charlas, talleres, conferencias, entre otros, tanto
en el pais como en el extranjero.
ARTICULO 38.- Para recibir 10s beneficios establecidos por el programa
de capacitacihn 10s beneficiarios deberan cumplir con 10s siguientes requisitos:
a)
Tener un minimo de un (1) aiio de servicios en la institucihn. En cas0
contrario, el Director Ejecutivo se reservara el derecho de otorgar tal
beneficio:
b)
Haber obtenido calificaciones muy buenas o excelentes en la ultima
evaluacihn a1 desempeiio;
c)
Que 10s objetivos de la carrera universitaria, maestria, curso, entrenamiento,
seminario o conferencia que se pretenda tomar vayan acorde con el cargo
desempeiiado por el empleado en la OPI-RD;
ARTICULO 39.- Para solicitar becas de financiamiento de cameras
universitarias, estudios de especializacihn, adiestramientos o entrenamientos, el interesado
debera presentar su solicitud por escrito a1 oficial superior de su Departamento, quien a su
vez procedera a remitirlo mediante comunicacihn por escrito a1 Director Ejecutivo, para su
correspondiente consideracihn.
ARTICULO 40.- Segun lo amerite cada caso, la OPI-RD podra disponer
del financiamiento total o parcial del costo de la matricula universitaria, estudios de
especializacihn, cursos, seminarios, conferencias, o entrenamientos que se realicen en el
pais, siempre y cuando la naturaleza de 10s mismos corresponda a 10s intereses y objetivos
perseguidos por la institucihn.
PARRAFO I.- En el cas0 particular de empleados que reciban el beneficio
de una beca de financiamiento de estudios universitarios o de especializacihn en la
Republica Dominican% estos deberan cumplir adicionalmente 10s siguientes requisitos:
Seleccionar una universidad debidamente reconocida por el CONES;
a)
b)
A1 inicio de cada ciclo de estudios, presentar a1 Departamento de Recursos
Humanos la hoja de inscripcihn, la hoja de seleccihn de asignaturas y el
horario, debidamente certificados por la institucihn academica de que se
trate:
c)
A1 finalizar cada ciclo de estudios, presentar a1 Departamento de Recursos
Humanos una certificacihn oficial de las notas obtenidas.
PARRAFO 11.- El beneficiario de una beca de estudios universitarios
debera mantener un indice academic0 de por lo menos 2.8. En cas0 de caer por debajo de
este limite, perdera automaticamente el beneficio de la beca.
PARRAFO 111.- Los cheques de pago solo se emitiran a nombre de 10s
centros de estudios de que se trate. En ningun caso, la OPI-RD realizara la emision de 10s
mismos a nombre de 10s beneficiarios.
ARTICULO 41.- En cas0 de aprobacion de su solicitud, el empleado cuyos
estudios superiores o de naturaleza similar, dentro o fuera del pais, Sean financiados por la
OPI-RD, asumira automaticamente 10s siguientes compromisos:
a)
Si 10s estudios becados por la OPI-RD abarcan un periodo comprendido
entre tres y seis meses, el empleado debera comprometerse a continuar
laborando en la institucion por un periodo no menor a un aiio a partir del
termino de 10s estudios realizados;
b)
Si el tiempo de dichos estudios es superior a seis meses, el empleado se
cornprometera a seguir trabajando en la institucihn por un periodo
equivalente a1 doble del tiempo utilizado en el entrenamiento o estudio,
hasta un limite de dos aiios.
PARRAFO.. En cas0 de que el empleado renuncie voluntariamente o sea
separado de la institucihn por causa justificada antes de haber cumplido el tiempo de
servicio convenido en el contrato, este debera reembolsar a la OPI-RD una suma
proporcional de 10s gastos cubiertos por la institucihn, segun el tiempo en que haya
permanecido laborando en la OPI-RD luego de la culminacion de dichos estudios.
SECCION X
AFILIACION A LA COOPERATIVA
ARTICULO 42.- Todo empleado de la OPI-RD podra acogerse a 10s
beneficios de afiliacion a la Cooperativa de Ahorros, Creditos y Servicios de la OPI-RD
(COOPI), conforme a las normas y procedimientos establecidos en 10s Estatutos de la
Cooperativa y la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas y sus reglamentos.
ARTICULO 43.- La Cooperativa de Ahorros, Creditos y Servicios de la
OPI-RD (COOPI) ha sido creada con el objetivo de ofrecer servicios de prestamos a un
interes razonable a todos 10s empleados de la OPI-RD afiliados a la misma. Su capital
social estara formado de la manera siguiente:
Con las aportaciones directas y voluntarias de 10s socios;
Con 10s aportes que para determinados casos apruebe la Asamblea;
Con 10s donativos que se reciban;
Con 10s porcentajes de rendimiento que se destinen para incrementarlo
a)
b)
c)
d)
PARRAFO.. Los empleados de la OPI-RD interesados en afiliarse a la
COOPI deberan aportar la suma de RD$100.00 como cuota de inscripcion y pagar
mensualmente una cuota, cuyo monto minimo se establecera de acuerdo a1 salario
conforme a la siguiente escala:
a)
Para 10s salarios comprendidos entre RD$3,300.00 y RD$10,000.00, debera
aportarse mensualmente una cuota de por lo menos ciento cuarenta pesos
(RD$140.00).
b)
Para 10s salarios comprendidos entre RD$10,001.00 y RD$20,000.00, debera
aportarse mensualmente una cuota minima de cuatrocientos veinte pesos
(RD$420.00).
c)
Para 10s salarios de RD$20,001.00 en adelante, debera aportarse
mensualmente una cuota de por lo menos quinientos cincuenta pesos
(RD$550.00).
CAPITULO V
DEL DERECHO A INDEMNIZACION EN CAS0 DE SEPARACION
INJUSTIFICADA DEL CARGO
ARTICULO 44. Los empleados con diez (10) aiios o mas de servicio
inintermmpido en la OPI-RD y que no califiquen la correspondiente jubilacihn, que Sean
separados de su cargo en forma injustificada o por haber sido suprimido su cargo, tendran
derecho a recibir una indemnizacihn econhmica equivalente a1 sueldo de un (1) mes por
cada aiio o fraccihn superior a seis (6) meses, sin que pueda exceder el salario de un aiio.
Esta indemnizacihn sera pagada inmediatamente con cargo a1 presupuesto de la institucihn,
en base a1 monto nominal del ultimo sueldo devengado.
PARRAFO.. Una empleada de la OPI-RD no podra ser despedida de su
cargo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo se
considera injustificado y da lugar a1 pago de una indemnizacihn econhmica equivalente a1
sueldo de un mes y medio por cada aiio de trabajo o fraccihn superior a seis meses, sin que
pueda exceder de un aiio y medio. Esta indemnizacihn se pagara de inmediato con cargo a1
presupuesto de la institucihn, en base a1 monto nominal del ultimo sueldo devengado.
Titulo ZZZ
Normas de Conducta
ARTICULO 45.- Los funcionarios y empleados de la OPI-RD deberin
conducirse conforme a 10s mas altos patrones de la integridad personal y etica profesional.
Para tales fines, deberin observar rigurosamente el cumplimiento de las normas de
conducta establecidas en el presente titulo.
CAPITULO I
DEBERES GENERALES DE LOS EMPLEADOS
ARTICULO 46.- Son deberes de 10s funcionarios y empleados de la OPI-
RD 10s siguientes:
a)
Respetar y hacer cumplir las leyes, reglamentos, manuales de aplicacion
interna y ordenes emanados de autoridades competentes;
b)
Obedecer y respetar 10s superiores jerarquicos en sus actuaciones legitimas y
procedentes;
c)
Observar un comportamiento digno, dentro y fuera de sus funciones, acorde
a 10s principios y normas que constituyen la esencia de 10s tratados de moral
social y 10s codigos de etica profesional;
d)
Respetar las normas de puntualidad y asistencia, dedicando la totalidad del
tiempo reglamentario del trabajo a1 desempeiio integro y honesto de sus
funciones y responsabilidades;
e)
Guardar reserva y confidencialidad de 10s asuntos y datos confidenciales
relacionados con su trabajo, o con especiales intereses de la OPI-RD y el
Gobierno Dominicano, aun despues de haber cesado en el cargo;
f)
Realizar sus labores de manera regular y eficiente, cumpliendo
satisfactoriamente con las labores asignadas, conforme a las normas de la
institucion;
Responder por el oportuno manejo y conservacion de 10s documentos,
equipos y materiales confiados a su guarda o adrninistracion;
g)
h)
Rechazar cualquier tipo de dadivas, recompensas o sobornos por la
prestacion de servicios inherentes a su cargo;
i)
Actuar con neutralidad politica o partidista en el desempeiio de sus
funciones;
j)
Evitar la comision de las faltas disciplinarias seiialadas en el presente
reglamento;
PARRAFO I.- Todas las comunicaciones dirigidas por la OPI-RD a
personas o instituciones, tanto del sector publico como privado, deberan estar firmadas por
el Director Ejecutivo o el empleado designado por el para esos fines. Las mismas deberan
ser preparadas en papel timbrado de la institucion con sus logos e identificacion.
PARRAFO II.- A los fines de mantener actualizados los expedientes del personal de la OPI-RD, todos los empleados deberán notificar al Departamento de Recursos Humanos, sobre cualquier cambio de dirección, número de teléfono, estado civil, culminación de estudios profesionales, etc.
PARRAFO III.- Siempre que se les requiera y salvo excusa justificada, el personal de la OPI-RD deberá estar en disposición de asistir a reuniones, cursos, seminarios, charlas, conferencias y a otros actos considerados beneficiosos a los objetivos e intereses de la OPI-RD.
PARRAFO IV.- Los empleados de la OPI-RD que se apresten a recibir vacaciones, licencias, permisos o por cualquier razón se vean en la necesidad de ausentarse temporalmente de su lugar de trabajo, deberán, previo a su salida de los locales de la institución, poner a disposición del titular de su Departamento todos los efectos y/o informaciones considerados indispensables para el normal desempeño de sus labores, a los fines de permitir que otra persona pueda sustituirla de manera satisfactoria durante su ausencia. Según la gravedad del caso, la inobservancia de esta disposición podría ser calificada en la escala de las faltas establecidas en el presente Reglamento.
CAPITULO II
PROHIBICIONES
ARTICULO 47.- Queda terminantemente prohibida a los funcionarios y empleados de la OPI-RD la realización de las siguientes actividades:
a) Suministrar y/o revelar a terceros cualquier tipo de información obtenida en el ejercicio de sus funciones dentro de la OPI-RD, salvo autorización expresa de la Dirección Ejecutiva. La revelación de toda información será sancionada con el cese de las funciones de dicho empleado, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales en su contra;
b) Revelar y/o suministrar información preferencial relativa a los intereses y las necesidades de los inversionistas a ninguna otra persona, grupo o institución interesada;
c) Realizar actividades ajenas a sus funciones regulares durante el horario de trabajo;
d) Abandonar o suspender sus labores sin autorización expresa su superior inmediato;
e) Solicitar, aceptar o recibir directa o indirectamente pagos, préstamos, comisiones, recompensas o atenciones personales frecuentes de parte de personas y/o instituciones por concepto de la realización de servicios inherentes a sus cargos;
f) Recibir o solicitar contribuciones para obsequiar a un funcionario superior, ni podrá aceptar cualquier tipo de regalos o dádivas de un empleado de menor categoría, a menos que exista una relación personal y no se encuentren en una relación de superior-subordinado. Quedan exceptuados de esta interdicción, los obsequios o aceptaciones de regalos en situaciones especiales de importancia personal para el receptor, tales como cumpleaños, matrimonio, nacimiento de un hijo o retiro.
g) Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, debiendo en consecuencia abstenerse de organizar o dirigir demostraciones ni pronunciar discursos, o distribuir propaganda de carácter político, ni solicitar fondos para tales fines, dentro de la institución;
h) Utilizar oficinas, propiedades, equipos y efectos propiedad de la OPI-RD para beneficio personal, de relacionados o amigos particulares. Los bienes propiedad de la institución sólo podrán ser destinados a los propósitos para los cuales han sido autorizados,
i) Aceptar invitaciones a actividades, reuniones, programas de radio y televisión, conceder entrevistas a periódicos, revistas o cualquier tipo de publicación, a nombre de la institución sin la autorización expresa de la Dirección Ejecutiva;
j) Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes;
k) Valerse de influencias propias de su cargo para propiciar o conminar a relaciones íntimas o sentimentales con sus compañeros de trabajo;
l) Cometer actos lesivos a la moral o que promuevan el escándalo público en la institución o cualquiera de sus dependencias, dentro o fuera del horario normal de trabajo;
m) Requisar, sustraer o copiar informaciones de uso exclusivo de sus compañeros de trabajo sin la autorización expresa de estos o de su superior jerárquico, cuando estos fueren competentes para darla;
n) Proferir palabras obscenas o subidas de tono al dirigirse a sus compañeros de trabajo;
o) Vender o comprar cualquier tipo de producto dentro de la institución y realizar préstamos de dinero con interés;
p) Utilizar vestimentas escandalosas que no se correspondan con la naturaleza de la institución;
q) Retrasar, negar u obstaculizar deliberadamente el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación de los servicios que les corresponden;
r) Celebrar o promover reuniones entre empleados de la oficina en horas laborables, que interrumpan las labores o el funcionamiento total o parcial de la institución, salvo cuando dichas reuniones sean convocadas por funcionarios directivos de la oficina para tratar asuntos oficiales;
s) Cometer cualquier tipo de acciones u omisiones menores que a juicio de la autoridad competente sean por su naturaleza similares a los anteriores;
CAPITULO III
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 48.- Los empleados y funcionarios de la OPI-RD que incurran en actos de indisciplina, cometan faltas y omisiones en el cumplimiento de sus deberes, estarán sujetos a las medidas disciplinarias consignadas en la presente sección.
SECCION I
FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
ARTICULO 49.- Se entiende por falta disciplinaria, cualquier violación a los deberes y prohibiciones establecidos por el presente Reglamento u otras normas emanadas de autoridades competentes a las cuales se encontraren sujetos los empleados de la OPI-RD, en su rol de servidores públicos.
ARTICULO 50.- Según la gravedad de la falta que se cometa, las autoridades competentes podrán imponer las presentes sanciones.
a) Amonestación oral;
b) Amonestación escrita;
c) Multa del 5 al 15% del sueldo de un mes de trabajo;
d) Multa del 16 al 25% del sueldo de un mes de trabajo;
e) Destitución del cargo.
PARRAFO.- Todas las sanciones, excepto la de amonestación oral, serán inscritas en el historial personal del empleado sancionado, y sus documentos básicos serán anexados a los expedientes respectivos.
ARTICULO 51.- Los faltas de primer grado, cuya comisión dará lugar a una amonestación oral, las siguientes:
a) Incumplir la jornada de trabajo, acumulando en un mes entre veinte (20) y sesenta (60) minutos de tardanza a la entrada o previo a la salida, sin justificación valedera;
b) Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo, bien sea realizándolo con negligencia o tratando descortésmente a los compañeros de trabajo, a sus superiores o al público que le requiere un servicio inherente al desempeño de sus funciones;
c) Proponer o establecer de manera consciente trámites innecesarios en el trabajo;
d) Descuidar la guarda, vigilancia y orden de los bienes, materiales y equipos puestos bajo su cuidado;
e) Suspender las labores sin la autorización previa de la autoridad competente;
f) Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con inherentes a su cargo o con las de otros compañeros, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente;
g) Cualquiera de los otros hechos u omisiones similares por su naturaleza y gravedad a los anteriores, para los cuales no estén previstas sanciones mayores.
ARTICULO 52.- Son faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a una amonestación escrita las siguientes:
a) Reincidir en cualquiera de las faltas calificadas como de primer grado;
b) Dejar de asistir durante un (1) día sin aprobación previa de la autoridad competente;
c) Incumplir la jornada de trabajo, acumulando en un mes entre sesenta y uno (61) y ciento veinte (120) minutos de tardanza sin justificación;
d) Procurar o permitir que otro empleado marque o firme en su lugar el medio establecido para control de asistencia de la OPI-RD, o incurrir conscientemente en ese mismo hecho en lugar de otro empleado;
e) Incurrir en cualquier otro hecho u omisión calificable como falta de segundo grado y que no amerite una sanción mayor.
ARTICULO 53.- Son faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la imposición de multa comprendida entre el 5 y el 15% del salario mensual las siguientes:
a) Reincidir en cualquiera de las faltas establecidas como de segundo grado;
b) Dejar de evaluar y calificar los servicios de sus subalternos dentro de los plazos oficialmente establecidos;
c) Incumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no observar las prohibiciones constitucionales, legales o reglamentarias, cuando el hecho o la omisión tengan leves consecuencias para los ciudadanos o para el Estado;
d) Acumular en un (1) mes entre ciento veintiuno (125) y trescientos (300) minutos de tardanza, o ausentarse de su trabajo durante el mismo lapso y número de minutos; así como, por tercera vez, marcar o firmar el medio de control de asistencia establecido sin que le corresponda.
e) Usar lenguaje soez, vulgar o lascivo, con o sin fines ofensivos dentro de la institución;
f) Usar vestimentas escandalosas o inadecuadas en relación a la naturaleza de la institución;
g) Incurrir en cualesquiera otros hechos u omisiones calificables como faltas de tercer grado y que no ameriten una sanción mayor.
ARTICULO 54.- Son faltas de cuarto grado, sancionables con multa entre el 16% y el 25% del sueldo de un (1) mes, las siguientes:
a) Reincidir en cualesquiera de las faltas calificadas como de tercer grado;
b) Incumplir la jornada de trabajo, acumulando en un (1) mes entre trescientos uno (301) y cuatrocientos (400) minutos de tardanzas sin justificación valedera;
c) Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a los deberes oficiales;
d) Ejercer actos de usura o extorsión, o prestar dinero a interés dentro de la institución;
e) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias narcóticas o estupefacientes;
f) Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su autoridad o del cargo que desempeña;
g) Difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos y de las oficinas, documentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza de los que el empleado tenga conocimiento en razón de sus funciones;
h) Introducir o portar armas de cualquier naturaleza en el lugar de trabajo, salvo que se cuente con la autorización expresa de la Dirección Ejecutiva, o que se utilicen por la naturaleza del cargo que desempeña;
i) Utilizar vehículos, equipos o bienes propiedad de la OPI-RD sin estar facultado para ello, o sin contar con la debida autorización del funcionario competente;
j) Realizar actividades partidistas o proselitistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo;
k) Requisar, sustraer o copiar informaciones de exclusivo uso o manejo de otros compañeros de trabajo, sin la expresa autorización de éstos, o de su superior jerárquico cuando estos sean competentes para darla;
l) Promover o participar en huelgas ilegales, o apoyarlas en horas laborables, en detrimento del buen desempeño de sus funciones o de los deberes de otros empleados;
m) Hacer descuentos o retenciones de sueldos u otros beneficios sin autorización legal u oficial para ello;
n) Incurrir en cualesquiera otros hechos u omisiones que tengan repercusiones de gravedad similar a las faltas sancionadas en el presente artículo y no ameriten sanción mayor.
ARTICULO 55.- Son faltas de quinto grado, cuya comisión da lugar a destitución las siguientes:
a) Reincidir en cualquiera de las faltas calificadas como de cuarto grado;
b) Dejar de asistir al trabajo durante dos (2) días laborables consecutivos, o dos (2) días en un mismo mes, sin permiso de la autoridad competente, incurriendo así en abandono del cargo, según lo
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.