Texto de la norma
Dec. No. 1046-00 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1046-00
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- MISIONEROS SEGLARES VICENCIANOS (MISEVI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 30 de julio de 1999.
2.- MINISTERIO EVANGELISTICO DEPORTISTAS PARA CRISTO (MEDPC), que tiene su domicilio en el municipio y provincia de La Romana, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de octubre de 1999.
3.- ASOCIACION DE PENSIONADOS DEL INGENIO QUISQUEYA, que tiene su domicilio en el municipio de Quisqueya, provincia San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de agosto del 2000.
4.- MINISTERIO EVANGELISTICO CAMINANDO CON CRISTO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de enero del 2000.
5.- ASOCIACION PRODUCTORES DE ARROZ VALLE DE SAN JUAN, que tiene su domicilio en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 3 de abril del 2000.
6.- ASOCIACION CE-NATURA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de marzo del 2000.
7.- ASOCIACION DE BANCAS DE LOTERIA DE NAVARRETE, que tiene su domicilio en el municipio de Navarrete, provincia Santiago, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de julio del 2000.
8.- ASOCIACION DE MICRO-EMPRESARIOS AYUDA COMUNITARIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 11 de junio del 2000.
9.- SOCIEDAD BAUTISTA MISIONERA (I.B. PALMER), que tiene su domicilio en la Sección Guanito, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 12 de julio del 2000.
10.- ASOCIACION DE BANCAS DE LOTERIA DE LA PROVINCIA MARIA TRINIDAD SANCHEZ (NAGUA), que tiene su domicilio en la provincia María Trinidad Sánchez, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 19 de junio del 2000.
11.- FEDERACION DE JOVENES PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE / ZONA FRONTERIZA, que tiene su domicilio en el municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de enero del 2000.
12.- IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL “CUERPO DE CRISTO”, que tiene su domicilio en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 2 de noviembre de 1999.
13.- ASOCIACION DE BANCAS DE LOTERIA DE BANI, que tiene su domicilio en Baní, provincia Peravia, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de julio del 2000.
14.- SOCIEDAD DE MADRES Y NIÑOS CORAZONES DE JESUS (SOMANJE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 24 de septiembre de 1998.
15.- FUNDACION CRISTIANA PARA LA REHABILITACION DE LOS RIOS (FUNCRIRRI), que tiene su domicilio en el municipio de Consuelo, provincia San Pedro de Macoris, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 18 de mayo de 1999.
16.- PATRONATO SAGRADO CORAZON, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 4 de diciembre de 1999.
17.- ASOCIACION RURAL COMUNITARIA DEL NORDESTE (ARUCONOR), que tiene su domicilio en la provincia San Francisco de Macorís, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 6 de noviembre de 1999.
18.- FUNDACION ACCION CONTRA LA POBREZA NINO DIPRE (FUNACOPONIDI), que tiene su domicilio en el municipio y provincia de San Cristóbal, R.D., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de junio de 1999.
19.- FUNDACION DOMINICANA DE JOVENES ABOGADOS (FUNJA), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 7 de julio del 2000.
20.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL CACAO (FUNDECACAO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de agosto del 2000.
21.- CONSEJO MUNICIPAL AL DESARROLLO DEL HABITAT (ECOMUDA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 26 de julio del 2000.
22.- ASOCIACION EDUCATIVA PARA LA COMUNIDAD (ASOEDUCO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha 20 de septiembre del 2000.
ARTICULO 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
ARTICULO 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.