Texto de la norma
Dec. No. 1041-00 que excluye de la declaratoria de utilidad publica dispuesta
mediante el Decreto No.113-87, el solar 11 de la Manzana No.410, del D.C. No. 1 del
Distrito Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1041-00
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto No.113-87, de fecha 4 de
marzo de 1987, fue declarado de utilidad publica e interes social, el solar No.11, de la
Manzana No.410, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con el proposito de
incorporarlo a1 Programa de Restauracion de Casas Coloniales, Conjuntos y Zonas
Ambientales de la Ciudad Santo Domingo de Guzman.
CONSIDERANDO: Que, hasta la fecha, la incorporacion de referencia no
ha sido viable por multiples razones, entre las que se pueden citar la no consumacion de la
toma de posesion del mencionado solar por parte de la oficina gubernamental
correspondiente, la no erogacion de la indernnizacion que consagra la ley, asi como el
creciente deterioro del mismo inmueble y su consiguiente conversion en una ruina de
imposible restauracion dentro de 10s objetivos del programa citado.
CONSIDERANDO: Que, en estas circunstancias, la vetusta edificacion que
se levanta en el repetido solar se ha convertido en un peligro publico, pudiendo
eventualmente producir daiios a propiedades aledaiias y a transeuntes.
VISTAS las recomendaciones formuladas a1 efecto por la Oficina de
Patrimonio Cultural a traves de comunicaciones de fecha 6 de junio del aiio 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se excluye de la declaratoria de utilidad publica e interes
social dispuesta mediante el Decreto No.113-87, de fecha 4 de marzo de 1987, el inmueble
que se describe a continuacihn: el solar No.11 de la Manzana No.410, del Distrito Catastral
No.1, del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en una casa de mamposteria y
concreto de dos plantas, marcada con el No.17 de la calle Hostos, de esta ciudad de Santo
Domingo.
ARTICULO 2.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras, a1 Registrador de Titulos del
Distrito Nacional, y a la Oficina de Patrimonio Cultural, para su cumplimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de octubre del aiio
dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
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