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Texto de la norma
Dec. No. 1053.01 que declara de utilidad publica e inter6 social, la adquisicion por
el Estado Dominicano de una porcion de terreno en la provincia de Santiago.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1053.01
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado Dominicano mejorar las
condiciones de vida de 10s dominicanos, a traves de programas de propendan a poner en
produccion la tierra y que puedan disponer de una porcion de terreno para dotar de una
vivienda a sus familias.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la
adquisicion por el Estado Dominicano de la parcela que se describe a continuacion:
“Una porcion de terreno de lHa, 43A, 93Ca, 65DM, dentro de
la Parcela No. 26-B, del Distrito Catastral No. 12, Seccion El
Ingenio, sitio La Emboscada, Provincia Santiago”.
ARTICULO 2.- En cas0 de llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara
todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre
en posesion del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el
mismo, 10s asentamientos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos
por el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley
No. 700, del 31 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominican0 de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la
disposicion de la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1 a1
Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales,
a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de octubre del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 1054-01 que designa al senor Candido Geron, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la Republica Dorninicana ante el Gobierno de Mkxico.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1054-01
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El seiior Cindido Geron, queda designado Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la Republica Dominicana ante el Gobierno de
Mexico.
ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, para 10s fines correspondientes.
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