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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1045-01

que declara de alto interés nacional la preservación y el desarrollo de la caficultura dominicana, y crea el Fondo de Compensación al Productor de Café, para la cosecha 2001-2002

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10106Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1045-01 que declara de alto interés nacional la preservación y el desarrollo de la caficultura dominicana, y crea el Fondo de Compensación al Productor de Café, para la cosecha 2001-2002. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1045-01 CONSIDERANDO: Que la caficultura constituye una actividad de vital importancia para la preservación del medio ambiente y los recursos naturales de la República Dominicana, debido a la considerable extensión de la superficie del país que se encuentra plantada de este cultivo, principalmente en las zonas montañosas, donde nacen los ríos, fuente de agua imprescindible para el desarrollo de la actividad agrícola y para la vida misma. CONSIDERANDO: Que los precios internacionales del café están registrando los niveles más bajos de las últimas décadas debido, principalmente, a la sobreproducción mundial del grano, lo que ha incidido de forma negativa en los niveles de los precios internos de este producto, conllevando la poca o ninguna rentabilidad de los productores nacionales. CONSIDERANDO: Que en los últimos años la caficultura nacional ha sufrido importantes adversidades, tales como el paso del Huracán Georges y la aparición de la broca del café, plaga que afecta considerablemente la productividad de los cafetales. CONSIDERANDO: Que es función esencial del Estado velar por la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como contribuir al desarrollo económico y social de los habitantes de las comunidades rurales. VISTA la Ley No. 79-00, de fecha 25 de septiembre del año 2000, que crea el Consejo Dominicano del Café (CODOCAFE). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de alto interés nacional la preservación y el desarrollo de la caficultura dominicana. ARTICULO 2.- Se crea un fondo de compensación al productor del café para la cosecha 2001/2002, por la suma de Ciento Cuarenta Millones de Pesos con 00/100 (RD$140,000,000.00), para resarcir con Doscientos Pesos con 00/100 (RD$200.00), la exportación de cada cien libras de café oro o su equivalencia en cualesquiera de sus formas, conforme a los coeficientes de conservación del Convenio Internacional del Café de 1994, que sea realizada durante el mismo año cafetero. ARTICULO 3.- La ejecución de esta compensación queda a cargo del Consejo Dominicano del Café, que deberá administrar estos recursos por intermedio de una cuenta especial abierta en el Banco de Reservas de la República Dominicana. ARTICULO 4.- El pago de la compensación establecida en el Artículo 2, será suspendido cuando el precio del café en el Contrato “C” de la Bolsa del Café, Cacao y Azúcar de New York alcance los Cien Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$100.00) por quintal, durante un período de tiempo superior a una semana. ARTICULO 5.- La Junta Directiva del Consejo Dominicano del Café queda facultada para adoptar los mecanismos de operación del fondo a que se refiere el Artículo 2, debiendo cumplir con todos los requisitos que garanticen la eficiencia y diafanidad de su aplicación. ARTICULO 6.- Se instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto para que incluya en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del año 2002, los recursos necesarios a favor del Consejo Dominicano del Café para garantizar la ejecución de la compensación dispuesta en el presente decreto. ARTICULO 7.- Envíese al Consejo Dominicano del Café y a la Oficina Nacional de Presupuesto, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona