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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1027-01

que modifica el Articulo 1 del Decreto No. 374-00, del 8 de agosto del 2000, en relacion a 10s aeropuertos internacionales privados y publicos concesionados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 2001fecha
Concesióntipo
G. O. 10106Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
US$5 · en el texto: «US$5.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1027-01 que modifica el Articulo 1 del Decreto No. 374-00, del 8 de agosto del 2000, en relacion a 10s aeropuertos internacionales privados y publicos concesionados. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1027-01 CONSIDERANDO: Que 10s Contratos de Concesion Aeroportuaria suscritos entre el Estado Dominicano y la Comision Aeroportuaria, de una parte, y las sociedades comerciales Central Romana Corporation, Corporacion Aeroportuaria del Este y Aeropuerto Internacional Cibao, de la otra parte, establecen la obligacion para el Estado Dominicano y la Comision Aeroportuaria, asi como para todas las instituciones publicas, civiles o militares, centralizadas o descentralizadas, que ocupen espacios en 10s aeropuertos privados, de pagar 10s gastos inherentes a1 mantenimiento, limpieza, suministro de energia electrica y agua potable, y otros gastos que Sean necesarios para el optimo funcionamiento de 10s mencionados espacios. CONSIDERANDO: Que, por otra parte, por 10s mismos contratos de concesion, el Estado asume la obligacion de un desempeiio eficiente de aquellas atribuciones que se reserva en 10s aeropuertos privados, tales como seguridad militar, seguridad operacional, ayuda y facilitacion a la navegacion aerea, protocolo oficial y otras. CONSIDERANDO: Que la Comision Aeroportuaria ha consentido asimismo con Central Romana Corporation, Corporacion Aeroportuaria del Este y Aeropuerto Internacional Cibao, el que dichas empresas concesionarias avancen por cuenta del Estado Dominicano gastos e inversiones que competen a este, tales como asignacion de recursos adicionales a1 Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA), gastos relativos a1 protocolo oficial, asi como a1 area de parqueo que debera asumir el Estado para el us0 gratuito de empleados publicos que laboren en las terminales. CONSIDERANDO: Que es decision del Estado Dominicano, cumplir debidamente con sus obligaciones contenidas en 10s contratos de concesion, para que 10s mismos se ejecuten de manera eficiente para beneficio de 10s usuarios de 10s aeropuertos privados y concesionados. CONSIDERANDO: Que la base natural de calculo para determinar las necesidades de inversion de recursos en servicios para una eficiente facilitacion de la actividad aeroportuaria, la constituye el numero de usuarios (pasajeros) que se movilizan por 10s aeropuertos. CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de agosto del aiio en curso, se reunio la Comision Aeroportuaria habiendo adoptado dicho organism0 la decision complementaria de implementar un mecanismo que permita a1 Estado Dominicano el pago oportuno a favor de aeropuertos internacionales privados, de 10s gastos inherentes a mantenimiento, limpieza, suministro de energia electrica y agua potable y otros gastos necesarios para el optimo funcionamiento de 10s espacios que ocupan las dependencias gubernamentales en 10s aeropuertos concesionados, asi como para el reembolso de otros gastos que competen a1 Estado Dominicano, per0 que las administraciones de 10s aeropuertos internacionales privados, han consentido en avanzar por cuenta de este y que se detalla en la Resolucion adoptada por dicho organo. CONSIDERANDO: Que asimismo, el Contrato de Concesion Aeroportuaria suscrito entre el Estado Dominicano y la Comision Aeroportuaria, de una parte, y la sociedad comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), de la otra parte, y sus addenda, debidamente aprobados por el Congreso Nacional y promulgada su resolucion por el Poder Ejecutivo, establecen la obligacion para el Estado Dominicano y la Comision Aeroportuaria, asi como para todas las instituciones publicas, civiles o militares, centralizadas o descentralizadas que ocupen espacio en 10s aeropuertos privados, de pagar 10s gastos inherentes a1 mantenimiento, limpieza, suministro de energia electrica y agua potable, y otros gastos que Sean necesarios para el optimo funcionamiento de 10s mencionados espacios. VISTO el Contrato de Concesion Aeroportuaria, de fecha 7 de julio del aiio 1999, y sus addenda de fechas 22 de octubre de 1999 y 6 de febrero del 2001, aprobados por el Congreso Nacional y promulgada su resolucion de aprobacion por el Poder Ejecutivo en fecha 30 de diciembre de 1999. VISTOS 10s Contratos de Concesion Aeroportuaria, de fecha 25 de agosto de 1999, 10 de julio del 2000 y 31 de julio del 2000, suscritos con el Central Romana Corporation, Corporacion Aeroportuaria del Este y Aeropuerto Internacional Cibao, respectivamente. VISTA la Resolucion No. 61 10, de la Comision Aeroportuaria, de fecha 21 del mes de julio del 2000. VISTA la Resolucion No. 396-2000, de la Junta de Aeronautica Civil, de la misma fecha. VISTA la Resolucion No. 6279, de la Comision Aeroportuaria, de fecha 4 de septiembre del 2001. VISTO el Decreto No. 406-88, de fecha 31 de agosto del 1988 y sus modificaciones y ampliaciones. VISTO el Decreto No. 369-94, de fecha 28 de noviembre del 1994 y sus modificaciones y ampliaciones. VISTO el Decreto No. 157-90, de fecha 27 de abril del 1990 y sus modificaciones y ampliaciones. VISTO el Decreto No. 243-00, del 6 de junio del 2000. VISTO el Decreto No. 374-00, del 8 de agosto del 2000 VISTA la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre de 1978, que crea la Comision Aeroportuaria. VISTA la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre de 1969, de Aeronautica Civil. VISTA la Resolucion del Congreso Nacional No. 121-99, de fecha 30 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial No. 10033, de fecha 31 de diciembre de 1999. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 1 del Decreto No. 374-00, del 8 de agosto del 2000, para que rece como sigue: “que 10s aeropuertos internacionales privados y publicos concesionados, Sean beneficiarios del mecanismo adoptado por la Comision Aeroportuaria mediante su Resolucion No. 6110, de fecha veintiuno (21) de julio del aiio dos mil (ZOOO), dictada en ejecucion de lo dispuesto por el Articulo 5 del Decreto No. 243-00, de fecha 6 de junio del 2000, mediante el cual garantiza el pago por parte del Estado Dominicano, de obligaciones asumidas por este en 10s Contratos de Concesion Aeroportuaria suscritos el 25 de agosto de 1999, 10 de julio del 2000 y 31 de julio del 2000, con el Central Romana Corporation, Corporacion Aeroportuaria del Este y Aeropuerto Internacional Cibao, respectivamente, asi como el Contrato de Concesion de 10s aeropuertos internacionales de Las Americas Dr. Jose Francisco Peiia Gomez, General Gregorio Luperon, Arroyo Barril, Catey, El Higuero y Maria Montes, de fecha 7 de julio de 1999 con sus addenda, de fechas 22 de octubre de 1999 y 6 de febrero del 2000. ARTICULO 2.- En consecuencia, se autoriza a las empresas de transporte aereo que operan desde y hacia la Republica Dominicana, en vuelos internacionales regulares y no regulares en 10s aeropuertos concesionados publicos y privados a pagar directamente, mes por mes, en manos de las administraciones de 10s Aeropuertos Internacionales de Las Americas Dr. Jose Francisco Peiia Gomez, General Gregorio Luperon, Arroyo Barril, Catey, El Higuero, Maria Montes, Punta Can% La Romana y Cibao, un dolar norteamericano (US$l.OO) por cada pasajero transportado de entrada y salida (asiento ocupado), por 10s conceptos que se detallan en las motivaciones del presente decreto, importe que deberan deducir de 10s pagos que realiza a1 Estado Dominicano, por concept0 de la tasa aeronautica de diez dolares norteamericanos (US$lO.OO), por asiento ocupado en vuelos regulares, y cinco dolares norteamericanos (US$5.00), por asiento ocupado en vuelos no regulares, a que se refieren 10s Decretos Nos. 406-88, de fecha 31 de agosto del 1988; No. 157-90, de fecha 27 de abril del 1990 y No. 369-94, de fecha 28 de noviembre del 1994, 374-00, del 8 de agosto del 2000 y sus respectivas modificaciones y ampliaciones. ARTICULO 3.- El presente decreto, deroga cualquier disposicion de igual o menor jerarquia que le sea contraria. ARTICULO 4.- Comuniquese a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, a la Contraloria General de la Republica, a1 Tesorero Nacional, a la Comision Aeroportuaria, a la Junta de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil y a las empresas de transporte aereo regulares y no regulares, que operan desde y hacia la Republica Dorninicana en 10s aeropuertos concesionados, para 10s fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de octubre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona