Texto de la norma
Dec. No. 1027-01 que modifica el Articulo 1 del Decreto No. 374-00, del 8 de agosto
del 2000, en relacion a 10s aeropuertos internacionales privados y publicos
concesionados.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1027-01
CONSIDERANDO: Que 10s Contratos de Concesion Aeroportuaria
suscritos entre el Estado Dominicano y la Comision Aeroportuaria, de una parte, y las
sociedades comerciales Central Romana Corporation, Corporacion Aeroportuaria del
Este y Aeropuerto Internacional Cibao, de la otra parte, establecen la obligacion para el
Estado Dominicano y la Comision Aeroportuaria, asi como para todas las instituciones
publicas, civiles o militares, centralizadas o descentralizadas, que ocupen espacios en 10s
aeropuertos privados, de pagar 10s gastos inherentes a1 mantenimiento, limpieza,
suministro de energia electrica y agua potable, y otros gastos que Sean necesarios para el
optimo funcionamiento de 10s mencionados espacios.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, por 10s mismos contratos de
concesion, el Estado asume la obligacion de un desempeiio eficiente de aquellas
atribuciones que se reserva en 10s aeropuertos privados, tales como seguridad militar,
seguridad operacional, ayuda y facilitacion a la navegacion aerea, protocolo oficial y
otras.
CONSIDERANDO: Que la Comision Aeroportuaria ha consentido
asimismo con Central Romana Corporation, Corporacion Aeroportuaria del Este y
Aeropuerto Internacional Cibao, el que dichas empresas concesionarias avancen por
cuenta del Estado Dominicano gastos e inversiones que competen a este, tales como
asignacion de recursos adicionales a1 Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria
(CESA), gastos relativos a1 protocolo oficial, asi como a1 area de parqueo que debera
asumir el Estado para el us0 gratuito de empleados publicos que laboren en las
terminales.
CONSIDERANDO: Que es decision del Estado Dominicano, cumplir
debidamente con sus obligaciones contenidas en 10s contratos de concesion, para que 10s
mismos se ejecuten de manera eficiente para beneficio de 10s usuarios de 10s aeropuertos
privados y concesionados.
CONSIDERANDO: Que la base natural de calculo para determinar las
necesidades de inversion de recursos en servicios para una eficiente facilitacion de la
actividad aeroportuaria, la constituye el numero de usuarios (pasajeros) que se movilizan
por 10s aeropuertos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de agosto del aiio en curso, se reunio
la Comision Aeroportuaria habiendo adoptado dicho organism0 la decision
complementaria de implementar un mecanismo que permita a1 Estado Dominicano el
pago oportuno a favor de aeropuertos internacionales privados, de 10s gastos inherentes a
mantenimiento, limpieza, suministro de energia electrica y agua potable y otros gastos
necesarios para el optimo funcionamiento de 10s espacios que ocupan las dependencias
gubernamentales en 10s aeropuertos concesionados, asi como para el reembolso de otros
gastos que competen a1 Estado Dominicano, per0 que las administraciones de 10s
aeropuertos internacionales privados, han consentido en avanzar por cuenta de este y que
se detalla en la Resolucion adoptada por dicho organo.
CONSIDERANDO: Que
asimismo,
el
Contrato
de
Concesion
Aeroportuaria suscrito entre el Estado Dominicano y la Comision Aeroportuaria, de una
parte, y la sociedad comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM),
de la otra parte, y sus addenda, debidamente aprobados por el Congreso Nacional y
promulgada su resolucion por el Poder Ejecutivo, establecen la obligacion para el Estado
Dominicano y la Comision Aeroportuaria, asi como para todas las instituciones publicas,
civiles o militares, centralizadas o descentralizadas que ocupen espacio en 10s aeropuertos
privados, de pagar 10s gastos inherentes a1 mantenimiento, limpieza, suministro de
energia electrica y agua potable, y otros gastos que Sean necesarios para el optimo
funcionamiento de 10s mencionados espacios.
VISTO el Contrato de Concesion Aeroportuaria, de fecha 7 de julio del
aiio 1999, y sus addenda de fechas 22 de octubre de 1999 y 6 de febrero del 2001,
aprobados por el Congreso Nacional y promulgada su resolucion de aprobacion por el
Poder Ejecutivo en fecha 30 de diciembre de 1999.
VISTOS 10s Contratos de Concesion Aeroportuaria, de fecha 25 de agosto
de 1999, 10 de julio del 2000 y 31 de julio del 2000, suscritos con el Central Romana
Corporation, Corporacion Aeroportuaria del Este y Aeropuerto Internacional Cibao,
respectivamente.
VISTA la Resolucion No. 61 10, de la Comision Aeroportuaria, de fecha
21 del mes de julio del 2000.
VISTA la Resolucion No. 396-2000, de la Junta de Aeronautica Civil, de
la misma fecha.
VISTA la Resolucion No. 6279, de la Comision Aeroportuaria, de fecha 4
de septiembre del 2001.
VISTO el Decreto No. 406-88, de fecha 31 de agosto del 1988 y sus
modificaciones y ampliaciones.
VISTO el Decreto No. 369-94, de fecha 28 de noviembre del 1994 y sus
modificaciones y ampliaciones.
VISTO el Decreto No. 157-90, de fecha 27 de abril del 1990 y sus
modificaciones y ampliaciones.
VISTO el Decreto No. 243-00, del 6 de junio del 2000.
VISTO el Decreto No. 374-00, del 8 de agosto del 2000
VISTA la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre de 1978, que crea la
Comision Aeroportuaria.
VISTA la Ley No. 505, de fecha 10 de noviembre de 1969, de
Aeronautica Civil.
VISTA la Resolucion del Congreso Nacional No. 121-99, de fecha 30 de
diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial No. 10033, de fecha 31 de diciembre
de 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 1 del Decreto No. 374-00, del 8
de agosto del 2000, para que rece como sigue: “que 10s aeropuertos internacionales
privados y publicos concesionados, Sean beneficiarios del mecanismo adoptado por la
Comision Aeroportuaria mediante su Resolucion No. 6110, de fecha veintiuno (21) de
julio del aiio dos mil (ZOOO), dictada en ejecucion de lo dispuesto por el Articulo 5 del
Decreto No. 243-00, de fecha 6 de junio del 2000, mediante el cual garantiza el pago por
parte del Estado Dominicano, de obligaciones asumidas por este en 10s Contratos de
Concesion Aeroportuaria suscritos el 25 de agosto de 1999, 10 de julio del 2000 y 31 de
julio del 2000, con el Central Romana Corporation, Corporacion Aeroportuaria del Este y
Aeropuerto Internacional Cibao, respectivamente, asi como el Contrato de Concesion de
10s aeropuertos internacionales de Las Americas Dr. Jose Francisco Peiia Gomez,
General Gregorio Luperon, Arroyo Barril, Catey, El Higuero y Maria Montes, de fecha 7
de julio de 1999 con sus addenda, de fechas 22 de octubre de 1999 y 6 de febrero del
2000.
ARTICULO 2.- En consecuencia, se autoriza a las empresas de
transporte aereo que operan desde y hacia la Republica Dominicana, en vuelos
internacionales regulares y no regulares en 10s aeropuertos concesionados publicos y
privados a pagar directamente, mes por mes, en manos de las administraciones de 10s
Aeropuertos Internacionales de Las Americas Dr. Jose Francisco Peiia Gomez, General
Gregorio Luperon, Arroyo Barril, Catey, El Higuero, Maria Montes, Punta Can% La
Romana y Cibao, un dolar norteamericano (US$l.OO) por cada pasajero transportado de
entrada y salida (asiento ocupado), por 10s conceptos que se detallan en las motivaciones
del presente decreto, importe que deberan deducir de 10s pagos que realiza a1 Estado
Dominicano, por concept0 de la tasa aeronautica de diez dolares norteamericanos
(US$lO.OO), por asiento ocupado en vuelos regulares, y cinco dolares norteamericanos
(US$5.00), por asiento ocupado en vuelos no regulares, a que se refieren 10s Decretos
Nos. 406-88, de fecha 31 de agosto del 1988; No. 157-90, de fecha 27 de abril del 1990 y
No. 369-94, de fecha 28 de noviembre del 1994, 374-00, del 8 de agosto del 2000 y sus
respectivas modificaciones y ampliaciones.
ARTICULO 3.- El presente decreto, deroga cualquier disposicion de
igual o menor jerarquia que le sea contraria.
ARTICULO 4.- Comuniquese a la Secretaria Administrativa de la
Presidencia, a la Contraloria General de la Republica, a1 Tesorero Nacional, a la
Comision Aeroportuaria, a la Junta de Aeronautica Civil, la Direccion General de
Aeronautica Civil y a las empresas de transporte aereo regulares y no regulares, que
operan desde y hacia la Republica Dorninicana en 10s aeropuertos concesionados, para
10s fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de octubre del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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