Texto de la norma
Dec. No. 975-01 que faculta a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social, para que inicie la desconcentracion de la gestion y organizacion, apoyo
tkcnico y evaluacion de 10s servicios de salud a las expresiones territoriales descritas
en el presente decreto, conforme lo establecido en el Articulo 13 de la Ley No. 42-01.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 975-01
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 esta comprometido
con la reforma y rnodernizacion del Estado y de su adrninistracion publica, de manera
prioritaria del sector salud, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la
poblacion, en particular de 10s pobres.
CONSIDERANDO: Que para dichos fines es imprescindible mejorar las
capacidades de gestion de las instituciones del sector social, en general, y de la salud, en
particular.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de marzo del 2001 fue publicada
Ley General de Salud No.42-01 que norma la organizacion y funcionamiento del Sistema
Nacional de Servicios de Salud.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Articulo 8 de la Ley No. 42-
01, “La rectoria del Sistema Nacional de Salud estara a cargo de las SESPAS y sus
expresiones territoriales locales y tecnicas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a1 Articulo 12 de la Ley No. 42-01,
“La SESPAS, como entidad rectora del Sistema Nacional de Salud, promovera y
desarrollara las estrategias de descentralizacion y desconcentracion, con 10s propositos de
acercarse en forma creciente a individuos, familias y comunidades, como usuarios de 10s
servicios, para responder sensible y adecuadamente a las necesidades manifiestas ...”
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 13, Parrafos I y
11, de la Ley No.42-01, “La SESPAS creara y desarrollara expresiones territoriales de su
gestion de rectoria, en funcion de la normativa vigente, a las que delegara sus
competencias gerenciales y administrativas ...” , y que “Las expresiones territoriales de la
rectoria del Sistema Nacional de Salud seran puntos focales del Estado, a nivel regional,
provincial, municipal y local, para su articulacion con la sociedad civil ...”
CONSIDERANDO: Que el Articulo 21 de la Ley No. 42-01 dispone que
“Los Recursos asignados a1 sector salud deberan responder a las estrategias de
racionalizacion, desconcentracion y descentralizacion del gasto en salud. ..”
CONSIDERANDO: Que 10s Articulos 24 y 25 de la Ley No. 42-01
disponen que: “La contratacion y 10s convenios de gestion en la provision de servicios
seran herramientas para poner en practica 10s objetivos de la politica sanitaria y
mecanismos de coordinacion que permitiran asignar recursos en base a resultados,
separando 10s intereses de 10s proveedores de 10s usuarios” y que “La SESPAS ... utilizara
10s convenios de gestion para asignar y reasignar recursos a expresiones desconcentradas
de su gestion, asi como a descentralizadas de la adrninistracion del Estado”.
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Articulo 170 de la Ley
No. 42-01, desconcentracion se define como: “Acto de transferir competencias tecnicas
o administrativas a instituciones o expresiones territoriales de ellas pertenecientes a la
institucion rectora o central”, mientras que descentralizacion es: ”El Acto de delegar o
transferir competencias a instituciones que gozan de personeria juridica diferente a la
institucion descentralizadora.”
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo No.308-97, del
10 de julio de 1997, se crea e integra la Comision Ejecutiva para la Reforma del Sector
Salud (CERSS), adscrita a la Presidencia de la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, a traves de la CERSS,
en coordinacion con la SESPAS, esta ejecutada 10s Proyectos de “Modernizacion y
Reestructuracion del Sector Salud’ y de “Desarrollo de 10s Sistemas Provinciales de
Salud’, y, en dicho contexto, esta fortaleciendo las areas tematicas de direccion y gestion,
calidad asistencial, adrninistracion financier0 contable, y sistemas de informacion
gerencial”.
VISTAS la Ley General de Salud No. 42-01, del 10 de marzo del 2001;
Ley Orginica de Secretarias de Estado No. 4378, del 10 de febrero de 1956; Ley de
Organizacion del Cuerpo Medico de 10s Hospitales No. 6097, del 13 de noviembre de
1962; Ley No.175, que denomina la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia
Social (SESPAS), del 22 de agosto del 1967; Ley Organica de Presupuesto Publico No.
531, del 25 de noviembre del 1969; Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera
Administrativa, del 20 de mayo de 1991.
VISTOS 10s Decretos No.1489, del 11 de febrero de 1956; No. 301, del
19 de octubre del 1970; No. 586-96, del 19 de noviembre del 1996; No.117, mediante el
cual fueron creadas las Direcciones Provinciales de Salud, del 16 de marzo de 1998; No.
308-97, del 10 de julio del 1997; No.351-99, que crea el Reglamento General de
Hospitales, del 12 de agosto del 1999 y No.684-00, del lro. de septiembre del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se faculta a la SESPAS para que inicie la
desconcentracihn de la gestihn y organizacihn, apoyo tecnico y evaluacihn de 10s
servicios de salud a las expresiones territoriales a que se refiere el presente decreto,
conforme lo establecido en el Articulo 13 de la Ley General de Salud No. 42-01.
ARTICULO 2.- A1 amparo del Articulo 13 de la Ley General de Salud
No.42-01, se declaran expresiones territoriales de la gestihn de rectoria de la SESPAS,
con competencias gerenciales y administrativas delegadas, las Direcciones Regionales
(DRS) y Provinciales de Salud (DPS).
PARRAFO I.- La SESPAS en coordinacihn con las demas instituciones
que determine el Consejo Nacional de Salud debera elaborar las disposiciones
reglamentarias pertinentes, en las cuales se definirin las estructuras organizativas y
funciones especificas de cada una de estas expresiones territoriales, y podra definir otras
expresiones territoriales en imbitos distintos a 10s seiialados precedentemente.
PARRAFO 11.- Mediante resolucihn ministerial, la SESPAS previa
coordinacihn con las instituciones que a1 efecto determine el Consejo Nacional de Salud,
definira ademis, 10s principales perfiles de 10s recursos humanos de las expresiones
territoriales y 10s montos de 10s fondos que seran asignados para el cumplimiento de las
funciones establecidas en 10s articulos precedentes, 10s cuales se asignarin en funcihn de
10s planes operativos y presupuestos correspondientes, y de la evaluacihn de su
cumplimiento.
ARTICULO 3.- Para fines de aplicacihn del presente decreto se
implementara de inmediato, una primera fase tomando como expresiones territoriales la
Region de Salud IV que incluye las siguientes provincias: Barahona, Bahoruco,
Independencia y Pedernales, en las que la SESPAS y la Comisihn Ejecutiva para la
Reforma del Sector Salud han ejecutado actividades de fortalecimiento en distintas ireas,
tales como direccihn y gestihn; calidad asistencial; administracihn-financiero-contable y
sistemas de informacihn-gerencial.
PARRAFO.. La extension de la aplicacihn del presente decreto a las
demas regiones de salud del pais, se hara por disposicihn presidencial, con 10s ajustes y
reformas necesarios, que resultaren de la implementacihn de esta primera fase
demostrativa.
ARTICULO 4.- En las expresiones territoriales citadas en el articulo
anterior, la SESPAS o las expresiones territoriales seleccionadas celebraran convenios
de gestion con 10s hospitales proveedores de servicios medicos, a fin de garantizar la
provision de servicios medicos de calidad en sus respectivos territorios.
PARRAFO I.- Para estandarizar 10s convenios de gestion la SESPAS en
coordinacion con las demas instituciones que designe el Consejo Nacional de Salud,
elaboraran lineas generales que definiran 10s comprornisos entre las partes, la duracion o
vigencia del convenio, 10s mecanismos para la asignacion de recursos financieros,
humanos y tecnicos; 10s indicadores para medir la produccion de servicios de salud,
especificando cantidades y criterios de calidad, en terminos de tiempo y resultados, asi
como las condiciones en las que el hospital regional o provincial concertara acuerdos con
otros establecimientos, hasta ir conformando la red de servicios de salud de cada
provincia.
ARTICULO 5.- Para garantizar la ejecucion eficiente y transparente de
10s objetivos y metas planteadas en 10s referidos convenios de gestion, la Oficina
Nacional de Presupuesto debera hacer la asignacion de 10s fondos correspondientes, en el
monto convenido por las partes, a nombre de la SESPAS o las expresiones territoriales
seleccionadas por ella, quienes 10s transferiran a 10s proveedores, en las condiciones
acordadas por las partes.
PARRAFO I.- A1 tenor de lo dispuesto en el Articulo 23 de la Ley No.
42-01, 10s fondos que ingresen por concept0 de servicios prestados por 10s hospitales de
acuerdo a la estructura tarifaria aprobada para tal fin, pasarin a ser partes de 10s fondos
privativos de la institucion y se destinaran a financiar servicios propios de la misma,
previo acuerdo entre las partes.
PARRAFO 11.- En cas0 de situaciones imprevisibles e inevitables o de
otras contingencias, se revisara y podra ser modificada por la SESPAS el monto de 10s
recursos financieros asignados.
PARRAFO 111- Para garantizar una ejecucion correcta y transparente de
10s recursos, el proveedor debera integrar sistemas de inforrnacion que apoyen la toma de
decisiones, le permitan llevar registros contables, asi como preparar informes
estadisticos, financieros y de costos. Debera ademis, someter su ejercicio a una auditoria
interna independiente, en 10s plazos acordados por las partes.
ARTICULO 6.- La contratacion para ocupar 10s cargos de profesionales,
auxiliares y tecnicos del sector salud en las expresiones territoriales definidas en el
Articulo 2 del presente decreto, se hara en consonancia con el Articulo 95 de la Ley No.
42-01. En cas0 necesario, el Consejo Administrativo de 10s Hospitales Proveedores de
Servicios de Salud, con 10s que la SESPAS o sus expresiones territoriales hayan suscrito
convenios de gestion, tendra la potestad para contratar personal de salud por horas de
servicio o por producto, previo acuerdo entre las partes.
ARTICULO 7.- Con el fin de apoyar y supervisar la correcta ejecucion de
este decreto, el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y el
Coordinador Ejecutivo de la CERSS conformaran una comision tecnica de funcionarios
de alto nivel, con autoridad para impulsar 10s procesos de desconcentracion en 10s
siguientes ambitos: juridico, gestion financiera, gestion de recursos humanos,
planificacion de salud y sistemas de informacion.
PARRAFO I.- Esta comision remitira a1 Secretario de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social y a la CERSS, informes ejecutivos mensuales sobre el
cumplimiento del presente decreto.
ARTICULO 8.- Se otorga a la SESPAS y la CERSS un plazo de sesenta
(60) dias, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para elaborar 10s
instrumentos tecnicos y juridicos que correspondan para implementar las disposiciones
del presente decreto.
ARTICULO 9.- El presente decreto deroga y sustituye cualquier
disposicion que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de septiembre del
aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.