Texto de la norma
Dec. No. 974-01 que crea con asiento en cada Secretaria de Estado, la Oficina de
Equidad de Gknero y Desarrollo, bajo la articulacion de la Secretaria de Estado de
la Mujer.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 974-01
CONSIDERANDO: Que la Constitucihn de la Republica Dominicana
reconoce como “finalidad principal del Estado la proteccihn efectiva de 10s derechos de
la persona humana y el mantenimiento de 10s medios que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible
con el orden publico, el bienestar general y el derecho de todos”.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 es signatario de la
Convencidn para la Eliminacidn de todas las Formas de Discriminacidn Contra la
Mujer, ratificada por el Congreso Nacional en 1982.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de la Mujer (SEM), es la
institucihn que tiene como mandatos especificos “articular, coordinar y coejecutar con 10s
organismos del Estado para asegurar que las politicas, programas y proyectos sectoriales
contemplen criterios de equidad de generos”.
CONSIDERANDO: Que dada la naturaleza transversal del trabajo de
genero/mujer de la Secretaria de Estado de la Mujer (SEM) es necesario institucionalizar
el enfoque de genero en las politicas publicas de cada Secretaria de Estado y de sus
respectivas dependencias a nivel nacional.
VISTA la Ley No. 86-99, de fecha 11 de agosto del aiio 1999, que crea la
Secretaria de Estado de la Mujer.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea con asiento en cada Secretaria de Estado, La
Oj?cina de Equidad de Genero y Desarrollo, bajo la articulacihn de la Secretaria de
Estado de la Mujer (SEM), con el proposito fundamental de incorporar en las politicas,
planes, acciones, programas y proyectos de cada Secretaria de Estado el enfoque de
perspectiva de genero a nivel nacional para la integracion de la mujer en el desarrollo.
ARTICULO 2.- Cada Secretaria de Estado aportara el local, el personal, y
10s equipos de trabajo que se requieran, y sera responsable de incluir en su presupuesto
anual de ejecucion 10s recursos bisicos necesarios para el trabajo administrativo,
funcionamiento y por concept0 de servicios personales de su oficina de genero y
desarrollo.
ARTICULO 3.- La O$cina de Equidad de Genero y Desarrollo de cada
Secretaria de Estado realizara sus funciones, para 10s fines del presente decreto, bajo la
supervision, vigilancia y evaluacion de la Secretaria de Estado de la Mujer (SEM), en
coordinacion con la Secretaria de Estado sede de dicha Unidad.
ARTICULO 4.- La O$cina de Equidad de Genero y Desarrollo de cada
Secretaria de Estado debera monitorear, evaluar y reportar cada seis (6) meses a la
Secretaria de Estado de la Mujer (SEM), 10s avances en 10s planes, politicas y estrategia
para la igualdad del hombre y de la mujer, ademis de coordinar 10s ajustes necesarios a
implementar en su irea, para el cumplimiento de 10s convenios y comprornisos
internacionales asumidos por el Estado Dominicano.
ARTICULO 5.- La Secretaria de Estado de la Mujer (SEM) y las
Secretarias de Estado sedes de las O$cinas de Equidad de Genero y Desarrollo
elaboraran un reglamento dentro de 10s sesenta (60) dias siguientes a la publicacion del
siguiente decreto, el cual remitiran a1 Poder Ejecutivo para su aprobacion.
ARTICULO 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de la Mujer (SEM),
para 10s fines correspondientes, y cada Secretaria de Estado, para su irnplementacion.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de septiembre del
aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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