Texto de la norma
Dec. No. 964-01 que establece el Reglamento para el manejo de la producción de agregados para la construcción.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 964-01
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano debe garantizar la disponibilidad de los agregados para la construcción, para el desarrollo económico del país, mediante explotaciones racionales de los recursos mineros, siempre que se realice respetando las leyes y disposiciones ambientales y minerales existentes.
CONSIDERANDO: Que las necesidades del sector minero ameritan aunar esfuerzos entre las instituciones dedicadas a esta rama de productividad, de manera que la política minera tome el desarrollo esperado y alcance los niveles de competitividad prudentes en la actualidad.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, en su Párrafo III establece que “La Dirección General de Minería de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio deberá coordinar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la formulación de la política minera nacional, así como su aplicación, la cual debe estar sujeta a la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales adoptada por el Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Minería y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales estudiaron la forma más adecuada de extracción de agregados para la construcción de forma compatible con el medio ambiente y la preservación de los recursos naturales, por lo cual sugirieron al Poder Ejecutivo la emisión del presente reglamento.
CONSIDERANDO: Que todas las dependencias e instituciones gubernamentales relacionadas con la industria de la construcción deben promover el uso de los agregados de cantera seca en las construcciones que realice el Estado Dominicano, según el Artículo 6 del Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del año 2000.
VISTAS las Leyes Nos. 123, del 10 de mayo de 1971; No. 146, del 4 de junio de 1971; y No. 64-00, del 16 de agosto del año 2000.
VISTO el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de septiembre del año 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LA PRODUCCION DE AGREGADOS PARA LA CONSTRUCCION:
ARTICULO 1.- A partir de la emisión del presente reglamento, todos los permisos de explotación de los depósitos que se encuentren ubicados dentro de los causes de los ríos, arroyos y quebradas, deberán seguirse tramitando a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 2.- Todas las solicitudes de concesiones de exploración y explotación de depósitos de conglomerados (conocidos como canteras secas) deberán ser tramitados a través de la Dirección General de Minería, bajo la Ley No. 146. Los concesionarios deberán seguir pagando a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las tarifas por metro cúbico de material extraído, para cubrir los gastos de fiscalización de dichas instituciones. La primera institución le dará seguimiento a la parte operativa y la segunda se encargará de la parte normativa ambiental.
ARTICULO 3.- Todas las solicitudes de concesiones de exploración y explotación para rocas sólidas de canteras deberán seguirse tramitando a través de la Dirección General de Minería, bajo la Ley No. 146.
ARTICULO 4.- Todos los solicitantes de concesiones minera bajo la Ley No. 146, deberán seguir cumpliendo con la elaboración de un estudio de impacto ambiental, el cual deberá ser evaluado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.