Texto de la norma
Dec. No. 962-01 que crea e integra la Comisión de Protocolo y Recepción de Ministros de Minería de los diferentes países que participarán en la VI Conferencia Anual de Ministros de Minería de Las Américas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 962-01
CONSIDERANDO: Que todos los Estados Americanos poseen políticas de desarrollo mineras centradas en la importancia de esta actividad económica en cada una de ellos.
CONSIDERANDO: Que la integración de la República Dominicana en los esquemas regionales de libre comercio actuales representa un aspecto de importancia y a la vez constituyen un común denominador con las demás naciones del Continente Americano.
CONSIDERANDO: Que las instituciones mineras especializadas del Gobierno Dominicano tienen un rol trascendental en el desarrollo local, regional y continental de las actividades mineras, y que su rol como organismo especializado del Estado no puede ser sustituido en materia minera por ninguna otra institución.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Minería es el organismo normativo del Estado Dominicano en todo lo relativo a la actividad minera, por lo que su presencia en los foros internacionales junto a otras instituciones mineras especializadas, representa una ayuda sustancial al desarrollo minero regional y continental.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Corporativa Minera, como organismo representativo del Estado Dominicano en lo relativo a propiedades y bienes mineros donde el Estado tiene participación, posee el nivel jerárquico de Secretaría de Estado, y por lo tanto puede representar al sector minero a nivel ministerial en cualquier evento relacionado con su actividad, tanto nacional como internacional, en virtud del decreto presidencial que la crea.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es el organismo encargado de instituir las políticas estatales de relaciones internacionales frente a los demás países.
VISTOS la Ley Minera, No. 146, de fecha 4 de junio de 1971; el Decreto
No. 613-00, de fecha 25 de agosto del 2000; el Decreto No. 839-00, de fecha 26 de
septiembre del 2000 y el Decreto No. 807-01, de fecha lero. de agosto del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea la Comision de Protocolo y Recepcion de
Ministros de Mineria de 10s diferentes paises que participaran en de la VI Conferencia
Anual de Ministerios de Mineria de Las Americas (CAMMA IV), la cual estara formada
de la manera siguiente:
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la encabezara;
a)
Secretario de Estado de Industria y Comercio;
b)
Presidente de la Rosario Dominicana;
c)
Director Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera;
d)
e)
Director General de Mineria.
PARRAFO.. La comision creada precedentemente, tendra a su cargo las
siguientes funciones:
1.
Recibir 10s ministros, viceministros y jefes de delegaciones de 10s
paises en la conferencia a celebrarse 10s dias 18, 19 y 20 del mes
de noviembre del 200 1.
2.
El Secretario de Relaciones Exteriores tendra como funcion
asignada coordinar toda la logistica de protocolo relacionada con la
celebracion de
la
conferencia en
la fecha mencionada
anteriormente.
ARTICULO 2.- Queda designado como coordinador de la Conferencia de
Ministerios de Mineria a realizarse 10s dias 18, 19 y 20 de noviembre, el Director
Ejecutivo de la Unidad Corporativa Minera, y el Director General de Mineria fungira
como subcoordinador de dicha reunion.
ARTICULO 3.- El Gobierno Dominican0 asigna la direccihn de la
Secretaria Ejecutiva del CAMMA que ostentara nuestro pais, a un Comite Coordinador
formado por la Unidad Corporativa Minera y la Direccihn General de Mineria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de septiembre del
aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.