Texto de la norma
Dec. No. 903-01 que autoriza a la Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., a construir y operar cuatro Duques de Alba en el puerto de San Pedro de Macorís, en la parte occidental del Río Higüano, para la puesta en funcionamiento de una planta generadora de electricidad de 150 MW, montada sobre una barcasa, en la ciudad de San Pedro de Macorís.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 903-01
CONSIDERANDO: Que el suministro de energía eléctrica es prioritario y esencial para el desarrollo y prosperidad de todas las áreas de un país.
CONSIDERANDO: Que diversos factores han determinado una profunda y sostenida crisis en el suministro de electricidad, dentro de los cuales podemos citar la insuficiente capacidad de generación instalada.
CONSIDERANDO: Que frente a esa situación, el Estado Dominicano ha incentivado la importación de plantas y generadores eléctricos y la creación de nuevas fuentes de generación de electricidad.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento sostenido de la demanda de electricidad requiere de proyectos permanentes de expansión de la generación, para evitar previsibles crisis en el futuro.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano mediante la Ley No. 141-97, de fecha 24 de junio de 1997, promovió la participación del sector privado en las diferentes actividades del servicio de electricidad, procurando la expansión del sector y mayor eficiencia del servicio.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia del proceso de reestructuración del sector eléctrico, al amparo de la Ley No.141-97, surgió la Empresa Generadora de Electricidad de Haina, S. A. (EGE Haina), la cual está comprometida al crecimiento sostenido de la generación eléctrica.
CONSIDERANDO: Que EGE Haina desea instalar en barcaza, la Planta de Generación “SULTANA DEL ESTE”, de 150 Mw de generación diesel, en la margen occidental del Río Higüamo, de la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 2 de la Ley No. 305-68, sobre las Zonas Marítimas, y la Ley No. 70, Artículo 8, Párrafo J, que crea la Autoridad Portuaria, EGE Haina ha solicitado al Estado Dominicano, vía la Corporación Dominicana de Electricidad, la emisión de un Decreto que le otorgue el derecho de construir y establecer las facilidades técnicas necesarias para el desarrollo e implementación del proyecto.
VISTA la licencia ambiental emitida en favor del Proyecto por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 21 de febrero del 2001, conforme a la Ley No. 64-00, Artículo 45.
VISTO el permiso definitivo otorgado por Autoridad Portuaria Dominicana, mediante la Séptima Resolución dictada por su Consejo Directivo, en fecha 6 de abril del 2001.
VISTA la Certificación de No Objeción sobre el Proyecto emitida por el Departamento de Operación de Autoridad Portuaria, de fecha 22 de mayo de 2001.
VISTA la Ley No.70, de fecha 18 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, especialmente su Artículo 8, literal J.
VISTA la Ley No. 305, de fecha 30 de abril de 1968, sobre el establecimiento de las zonas marítimas restringidas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Empresa Generadora de Electricidad Haina, S. A., a la construcción y operación de cuatro (4) Duques de Albas en el Puerto de San Pedro de Macorís, en la parte occidental del Río Higüamo, de la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, facilidades técnicas imprescindibles para la instalación y puesta en funcionamiento de una planta generadora de electricidad de 150 Mw, montada sobre barcaza en la referida localidad, la cual resultará beneficiosa a toda la población dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la Empresa Generadora Haina, S. A., a la construcción y operación dentro de la Franja Marítima circundante a la ubicación de la barcaza, de todas aquellas facilidades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Planta de 150 MW.
ARTICULO 3.- Se encomienda a la Autoridad Portuaria Dominicana, y a la Corporación Dominicana de Electricidad o quien la sustituya, la aplicación y supervisión de la presente disposición.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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