Dec. No. 886-01 que concede el beneficio de la incorporacion a la Fundacion Joaquin
Balaguer.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 886-01
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no
tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a la siguiente
institucion:
1.-
FUNDACION JOAQUIN BALAGUER, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, D.N., cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha 15 de octubre del 2000.
ARTICULO 2.- Dicha incorporacion sera efectiva tan pronto como la
indicada asociacion realice el deposit0 y la publicacion a que se refiere el Articulo 4 de la
Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario.
ARTICULO 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para
10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de agosto del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona